TEMA 13-1 MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS- LA CONDICION.pptx
1,092 views
15 slides
Apr 07, 2024
Slide 1 of 15
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
About This Presentation
Jjkbfghnmkkjjjuhuhttgf
Size: 91.8 KB
Language: es
Added: Apr 07, 2024
Slides: 15 pages
Slide Content
Modalidades de los actos jurídicos “condición Y TERMINO ” Abg. Delcy Cardona soliz PROFESORA TITULAR UAGRM
Modalidades de los actos jurídicos- CONTRATOS La modalidad es toda modificación introducida por el autor o las partes, o por la ley a los efectos naturales de un acto jurídico . Las mayorías de los actos jurídicos nacen y surten efectos en forma pura y simple. Sin embargo algunos de ellos están supeditado en su origen o subsistencia a acontecimiento futuros inciertos o ciertos .
Característica de las modalidades 1.- son de carácter excepcional , ya que lo normal es que los actos sean puros y simple. 2.- son expresos , la voluntad debe ser expresada en forma escrita y en las prestaciones están implícitas la condición resolutoria por el incumplimiento de una las partes. 3.- son elementos accidentales , la inclusión en acto jurídico, no le resta validez.
Actos jurídicos negociables que pueden sujetarse a modalidades. Por regla general todos los actos juridicos tanto unilaterales como bilaterales, pueden ser sometidos a modalidades en virtud al principio de la libertad contractual. Los actos jurídicos patrimoniales son los que pueden sujetarse a modalidades , no así los actos extramatrimoniales .
Modalidades de los actos juridicos Los acontecimientos futuros corresponden al concepto de: Condición (retardando el nacimiento) Termino suspensivo ( o el ejercicio del derecho) Termino extintivo o condición resolutoria ( extingue un derecho) O sea: condición cuando son inciertos. termino, cuando son ciertos.
EL MODO Entre las modalidades el código civil instituye el modo, que es una modalidad propia de las liberalidades , el modo es una carga establecida por el instituyente en una liberalidad a favor de un tercero llamado beneficiario. Puede ser: Entre vivos ( donación art.674 a.c.) Mortis causa( testamento, legado con carga art. 1192 c.c) Institución de heredero con carga ( art.1167) que puede funcionar como condición resolutoria.
Quien recibe la donación (donatario ), quien es instituido heredero o legatario , esta personalmente gravado con una obligación de dar o hacer alguna cosa a valor del disponente o de un tercero o bien de emplear de una manera determinada por el donante o disponente el objeto de la donación o de la disposición testamentaria.
MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CONDICION DEFINICION la condici ó n es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realizaci ó n depende el nacimiento o la resoluci ó n (extinci ó n) de un derecho. (art.494 c.c)
CLASIFICACION DE LAS CONDICIONES A) condición casual Es aquella condición que depende únicamente de la casualidad, corresponde a un acontecimiento futuro incierto, librado al azar sin tomar en cuente el poder de las partes. EJ. Te regalare mi auto si llueve mañana
B) condición potestativa Es aquella que depende de la voluntad de las partes y existen dos clases de condición potestativa: Condición puramente potestativa Condición simplemente potestativa es aquella que depende de la voluntad de una de las partes , o sea que el nacimiento de un derecho est á sujeto a una condici ó n suspensiva ej. si yo quiero te regalare mi auto, no surte efecto jurídico es aquella que depende de la voluntad de unas de las partes y de un derecho externo ajeno a la misma. art. 505 cc. ) ej si tu quieres, mañana te prestare el dinero requerido, surte efectos jurídicos
C) condición mixta (art.506 cc.) Es aquella que depende de la voluntad de una de las partes contratantes Y a la vez de la de un tercero ej si te casas con maria te regalare un auto.
CONDICION POSIBLE Cuando el acontecimiento futuro e insierto , materialmente puede ser realizado y no va contra la ley, el orden publico y las buenas costumbres. AL RESPECTO , EXISTE EL PRINCIPIO DE QUE A LO IMPOSIBLE NADIE ESTA OBLIGADO
CONDICION IMPOSIBLE El código civil dispone de las condiciones ilícitas e imposibles se consideran no puesta Imposibilidad jurídica Cuando la condición esta contra el derecho, la moral y a las buenas costumbres ej. Si te dedicas al contrabando, se concederé el préstamo solicitado Imposibilidad material Cuando la condición es contrario a las leyes naturaleza, ej. Tocar el sol, comprometer a un varon conciba un ser.
Condición suspensiva y condición resolutoria Esta condiciones se encuentran contenidas en la definición misma de condición: “ acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o resolución de un derecho”.
Condición suspensiva y condición resolutoria Condición suspensiva .- por que el nacimiento del derecho depende de un acontecimiento futuro e incierto . Ej. Si apruebas la asignatura de contratos te regalare un auto. Condición resolutoria .- existe cuando la resolución o extinción de un derecho depende de un acontecimiento futuro e incierto . Ej. Te presto mi auto , mientras estas soltera.