TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

hyachaezz 9 views 13 slides Oct 20, 2025
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TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Las fuentes del Derecho Administrativo se clasifican principalmente en formales (la Constitución, las leyes, los reglamentos, la jurisprudencia y la costumbre)


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FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

La Administración no sólo es un destinatario obligado de las normas jurídicas,
sino un protagonista importante en su elaboración y puesta en vigor.
La participación de la Administración en la creación del Derecho se manifiesta
en tres formas:
1. 1. SISTEMA DE FUENTES
Por la coparticipación de la Administración, en la función legislativa del
Parlamento mediante la elaboración de los proyectos de Ley y su remisión al
legislativo.
Por su participación directa en la propia función legislativa, elaborando
normas con valor de Ley, que por ser dictadas por el Gobierno reciben el
nombre de decretos.
En la elaboración de los reglamentos, normas de valor inferior y
subordinado a la Ley, pero que constituyen cuantitativamente el sector más
importante del Ordenamiento Jurídico.

Las fuentes indirectas o complementarias, tienen un valor muy distinto en el
Derecho Administrativo.

El menor valor de la costumbre está compensado por la utilización más frecuente
de los principios generales del Derecho, que satisfacen la necesidad de
autointegración del ordenamiento jurídico y que suavizan sus rigores positivistas.
Un sistema de fuentes supone la existencia de unas normas sobre las fuentes
mismas, a fin de ordenarlas o jerarquizarlas, asignando a cada una su posición o
valor dentro del conjunto. Esa función cumple los principios de jerarquía
normativa y de competencia o de distribución de materias.
Según el principio de jerarquía una norma prevalece sobre la otra en función del
rango de la autoridad o del órgano que emane.
Careceran de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
El principio de competencia, complementario al de jerarquía, implica la atribución
a un órgano o ente concreto de la potestad de regular determinadas materias.

La Constitución es la primera de las fuentes, la norma que prevalece y se
impone a todas las demás de origen legislativo y gubernamental.
Las Constituciones además de regular los derechos y libertades básicos y la
organización de los poderes supremos del Estado, recogen otra serie de
preceptos con los que pretenden establecer una tabla de valores materiales
conformadores de la sociedad entera y, por ende de las normas de origen
parlamentario y administrativo.
En cuanto a las técnicas para garantizar la supremacía de la Constitución, dos
son las soluciones históricas:
La norteamericana, que consiste en el llamado control difuso.
En el sistema de control concentrado (austríaco).
2.2.LA CONSTITUCIONLA CONSTITUCION

3.3. LAS LEYES Y SUS CLASESLAS LEYES Y SUS CLASES
La Ley es la norma de origen parlamentario, subordinada a la La Ley es la norma de origen parlamentario, subordinada a la
Constitución e irresistible e indiscutible para el conjunto de los Constitución e irresistible e indiscutible para el conjunto de los
operadores jurídicos.operadores jurídicos.
La La irresistibilidad de la leyirresistibilidad de la ley se explica porque las leyes se explica porque las leyes emananemanan del órgano del órgano
en que radica la soberanía popular. en que radica la soberanía popular.
Se reconocen las leyes ordinarias y las Se reconocen las leyes ordinarias y las leyes orgánicasleyes orgánicas que se refieren a que se refieren a
materias a las que la Constitución otorga especial transcendencia y por ello materias a las que la Constitución otorga especial transcendencia y por ello
su aprobación se condiciona a la existencia de un quórum especialmente su aprobación se condiciona a la existencia de un quórum especialmente
reforzado, sin que exija mayoría especial.reforzado, sin que exija mayoría especial.
En el En el modelo francésmodelo francés se refieren, exclusivamente, a la organización de los se refieren, exclusivamente, a la organización de los
poderes públicos.poderes públicos.

3.1.3.1.EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ORDINARIOORDINARIO
El El procedimiento legislativo se desarrolla en diversas etapas:procedimiento legislativo se desarrolla en diversas etapas:
Iniciativa o presentación de proyectos o proposiciones de LeyIniciativa o presentación de proyectos o proposiciones de Ley
El supuesto más común es el de laEl supuesto más común es el de la iniciativa legislativa del Gobiernoiniciativa legislativa del Gobierno, que se , que se
concreta en los proyectos de Ley que se remiten al Congreso y que serán concreta en los proyectos de Ley que se remiten al Congreso y que serán
sostenidos en los debates por el Ministro del respectivo despacho.sostenidos en los debates por el Ministro del respectivo despacho.
El procedimiento legislativo puede, también, iniciarse:El procedimiento legislativo puede, también, iniciarse:
 En el Senado o en la Cámara de Diputados.En el Senado o en la Cámara de Diputados.
Por la Corte Suprema de Justicia, en materia judicial y reforma de los Por la Corte Suprema de Justicia, en materia judicial y reforma de los
códigos, mediante mensaje. códigos, mediante mensaje.
AprobaciónAprobación
En primera instancia en la Cámara de origen y posteriormente en la Cámara En primera instancia en la Cámara de origen y posteriormente en la Cámara
revisora. revisora.
Sanción y promulgaciónSanción y promulgación
El procedimiento se cierra con la sanción de la Asamblea Legislativa y El procedimiento se cierra con la sanción de la Asamblea Legislativa y
promulgación de las leyes por el Gobierno. promulgación de las leyes por el Gobierno.

4.4.LAS NORMAS DE GOBIERNO CON LAS NORMAS DE GOBIERNO CON
FUERZA DE LEYFUERZA DE LEY
El principio de la superioridad política del Parlamento, en el que reside El principio de la superioridad política del Parlamento, en el que reside
la soberanía y, consiguientemente, la potestad legislativa, la soberanía y, consiguientemente, la potestad legislativa,
no es óbice a que sea el Gobierno quien, efectivamente controle la no es óbice a que sea el Gobierno quien, efectivamente controle la
función legislativafunción legislativa, a través de su , a través de su facultad de iniciativa legislativafacultad de iniciativa legislativa, ,
Pero aparte y si tiene consagrada constitucionalmente la atribución, el Pero aparte y si tiene consagrada constitucionalmente la atribución, el
Gobierno al margen de su potestad reglamentaria, puede tener Gobierno al margen de su potestad reglamentaria, puede tener la facultad la facultad
de dictar Decretos Supremos con fuerza de leyde dictar Decretos Supremos con fuerza de ley..

Los tratados internacionales, es decir, los acuerdos que el Estado celebra con otros, Los tratados internacionales, es decir, los acuerdos que el Estado celebra con otros,
se manifiestan en una gran variedad de instrumentos formales (acuerdos, convenios, se manifiestan en una gran variedad de instrumentos formales (acuerdos, convenios,
protocolos, canjes de notas, etc.) y protocolos, canjes de notas, etc.) y son también fuente, aunque muy problemática del son también fuente, aunque muy problemática del
Derecho InternoDerecho Interno. .
Los tratados pueden ser equiparados a las leyes desde el punto de vista de las Los tratados pueden ser equiparados a las leyes desde el punto de vista de las
exigencias de intervención parlamentariaexigencias de intervención parlamentaria que comporta su conclusión, pero que comporta su conclusión, pero desde desde
la perspectiva de sus la perspectiva de sus efectosefectos la asimilación puede resultar equívoca, pues estos la asimilación puede resultar equívoca, pues estos
son distintos de los que producen las leyes. son distintos de los que producen las leyes.
Y es que los tratados modifican las leyes que les sean contrarias, sin embargo, no
se produce el efectos inverso, es decir, no son modificables por leyes posteriores ya
que sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la
forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del
Derecho Internacional.
5.5. TRATADOS INTERNACIONALESTRATADOS INTERNACIONALES

6.6.LA COSTUMBRE Y LOS PRECEDENTES O LA COSTUMBRE Y LOS PRECEDENTES O
PRACTICAS ADMINISTRATIVASPRACTICAS ADMINISTRATIVAS
Un derecho fundamentalmente positivista, como es el Derecho Administrativo,
ofrece resistencia a la admisión de la costumbre como fuente jurídica.
Desconocer o sostener la inadmisibilidad de la costumbre como fuente del Derecho
Administrativo (doctrina francesa y Mayer), no tiene coherencia si la norma
positiva la reconoce como tal.
De otro lado, en la problemática consetudinaria del Derecho Administrativo, incide
directamente la cuestión del valor de las prácticas y precedentes administrativos.

LA PRACTICA Y LOS PRECEDENTES ADMINISTRATIVOSLA PRACTICA Y LOS PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS
La práctica supone una reiteración en la aplicación de un determinado criterio en
varios casos anteriores, mientras que el precedente puede ser simplemente la forma
en que se resolvió con anterioridad un único asunto, análogo a otro pendiente de
resolución.
Las prácticas y los precedentes se distinguen de la costumbre en que:
Se trata de reglas deducidas del comportamiento de la Administración sin
intervención de los administrados;
la práctica o el precedente no tienen que estar avalados por un cierto grado de
reiteración o de antiguedad.
La Administración puede desvincularse de la práctica o precedente al resolver un
nuevo y análogo asunto con sólo cumplir la carga de la motivación;
de lo contrario, incurre en una discriminación atentatoria a la seguridad jurídica y al
principio de igualdad de los administrados.

Conviene exponer el alcance de esta fuente del Derecho en otros sistemas
jurídicos, a fin de valorar desde ellos el significado que puede dárseles en el Derecho
boliviano.
7.7. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
7.1 ULTRA VIRES Y NATURAL JUSTICE EN EL DERECHO
INGLES
Este principio sostiene que los Tribunales presumen que los poderes derivados de
la ley están limitados por la ley o por unos principios que obligan a ejercitarlos de
manera recta y adecuada.
El principio reviste dos modalidades:
Una sustancial: La doctrina de ultra vires material parte de la inexistencia de
poderes ilimitados, por lo tanto, existe la imposibilidad de ejercer el poder de forma
arbitraria o irrazonable y en la prohibición de actuar de mala fe.
y otra procedimental o procesal (natural justice).
La natural justice comprende dos reglas que son, que ningún hombre puede decidir su
propia causa y que nadie puede ser condenado sin ser oído.

El contenido de los principios generales del Derecho Administrativo Francés se
los clasifica en cuatro grupos:
El primero está constituido por el conjunto de reglas emanadas de la
declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: En el orden
constitucional, el principio de separación de poderes; y, en el orden
administrativo, los principios de libertad e igualdad.
El segundo comprende reglas más técnicas que el Consejo de Estado ha
formulado, por ejemplo, los principios de no retroactividad y el de que nadie
puede ser juzgado sin haber sido oído.
El tercero se reúnen principios cuyo origen es puramente moral y que el Juez
impone a la Administración; por ejemplo, el principio que asigna como objeto de
la acción la prosecución del bien común.
El cuarto que el Consejo de Estado extrae del análisis de la "naturaleza de las
cosas", de la lógica de las instituciones, según la cual tal fin exige tal medio,
por ejemplo, el funcionamiento de los servicios públicos sin interrupción.
7.2.7.2.LOS PRINCIPIOS GENERALES EN EL DERECHO LOS PRINCIPIOS GENERALES EN EL DERECHO
ADMINISTRATIVO FRANCESADMINISTRATIVO FRANCES

La Jurisprudencia posee en la vida del derecho una eficacia
condicionante de la actividad de los sujetos igual que las normas que
aplica.
La doctrina jurisprudencial se adhiere a las normas, limitando o
ampliando su sentido, en todo caso, concretándolo y modificándolo, de tal
forma que las normas no dicen lo que dice su texto, sino lo que los
Tribunales dicen que dice.
De alguna forma la observancia del precedente judicial es, además, una
conducta jurídicamente exigible en virtud del principio jurídico de
igualdad.
8. JURISPRUDENCIA8. JURISPRUDENCIA
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