TEMA 3

DELROJAS 734 views 8 slides Nov 09, 2019
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CONTENIDO DE TERCERA SEMANA HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO


Slide Content

BULA: https://www.youtube.com/watch?v=qxUrBSwSqzI

Carta o epístola pontificia que contiene alguna decisión del papa sobre algún asunto de gravedad
tratado con larga discusión y maduro examen. Se extiende en pergamino con un sello de plomo en que
se hallan impresas las imágenes de San Pedro y San Pablo.

Bulas Alejandrinas: Con el nombre de bulas alejandrinas se conoce en la historia el derecho español e
indiano a la serie de documentos pontificios otorgados en 1493 por el Papa Alejandro VI a los reyes
católicos haciéndoles la concesión de las islas y tierras descubiertas y por descubrir que se hallaran en
el Atlántico navegando por Occidente hacia la India. A través de ellas se concedió la “plena libre y
absoluta potestad, autoridad y jurisdicción” de esas islas y tierras y la sumisión política de los
habitantes que en ella hubiera, conservándoles su libertad y propiedades, salvo en los casos en que se
opusieran a aceptar la autoridad real, hecho que permitía hacerlos esclavos y apoderarse de sus
bienes.

BULA INTER CAETERA
(La expresión Inter caetera significa "entre otros/as" en latín)

Bula Inter caetera, emitida por el papa Calixto III en 1456.
Breve Inter caetera de 1493, emitido por el papa Alejandro VI con fecha 3 de mayo de 1493.
Bula menor Inter caetera de 1493, emitida por el papa Alejandro VI con fecha 4 de mayo de 1493

1456 El papa otorga a los reyes católicos el dominio sobre todas las tierras descubiertas por sus enviados.

1493 El breve (documento pontificio de menor entidad que una bula) Inter caetera fue otorgado por el papa
Alejandro VI con fecha de 3 de mayo de 1493 en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón.
También llamada bula de partición, porque el Papa Alejandro VI determinó el futuro del Nuevo Mundo en ese
documento, firmado el 4 de mayo de 1493. El Papa concedió a los Reyes Católicos la posesión de todas las
tierras «halladas y por hallar» al oeste de una línea imaginaria situada entre el Polo Norte y el Polo Sur. El Papa
pidió a los monarcas de ambos países que enviaran misioneros para convertir a los indígenas al cristianismo.

BULA EXIMIAE DEVOTIONIS

Otorga a "los reyes de Castilla y León" el dominio sobre "cada una de las tierras firmes e islas
lejanas y desconocidas hacia las partes occidentales y existentes en mar Océano, descubiertas
por vosotros o vuestros enviados o que se descubran en adelante, que bajo el actual dominio
temporal de otros señores cristianos no estuviesen constituidas".​ Asimismo, el Papa afirma que
los Reyes Católicos disfrutarán en sus nuevos territorios de los mismos privilegios otorgados.

Justos Títulos y Capacidad de los Indios
Expresión con la que, en sentido figurado, se alude a la justicia de la penetración española en los territorios americanos, desde
1492. A partir del momento del descubrimiento de América se cuestionó si era legítima, o no lo era, la penetración en los territorios
descubiertos, y si era lícito, o no lo era, hacerle la guerra a los indios.

LA POLÉMICA POR LOS JUSTOS TÍTULOS:
Dos de los problemas de mayor importancia que surgen con motivo del descubrimiento de las Indias Occidentales por Colón, son
los llamados problemas de los “Justos Títulos”. Ellos se pueden clasificar o distinguir en dos: 1) ¿Cuál es el Derecho de la
Monarquía Castellana-hispánica a hacerse con el dominio propiedad de las nuevas tierras? y, 2) ¿Cuál es la condición jurídica de
los naturales de las Indias?
Siete justos títulos: derecho a viajar y a establecerse sin dañar a los aborígenes, derecho sobre ellos si hacían la guerra, derecho a
predicar y evangelizar, derecho a conquistar si algún príncipe forzaba el regreso a la idolatría, derecho a salvar a la gente de una
muerte injusta (en relación a sacrificios y canibalismo) y derecho de los indios a tener un soberano cristiano.

CAPACIDAD DE LOS INDIOS
Era suficiente saber que sus habitantes (indios) eran idólatras; la licitud de la guerra vendría dada por la lectura previa del
“Requerimiento”, que pedía a los indios que obedecieran al Papa como representante de Cristo, y se sometieran al rey español; si
los indios se resistían, se les podía hacer esclavos y disponer de sus bienes.

LA JUNTA DE BURGOS
Lo que detonó dicha junta fue el maltrato a los indios después de la conquista, ya que los colonos Españoles maltrataban a los
nativos que trabajaban para ellos y la iglesia les negó la confesión, lo cual era muy importante en su vida espiritual.
La consecuencia inmediata fue la convocatoria de la Junta de Burgos que dio como resultado las Leyes de Burgos de 1512.
Estas leyes constituyeron dos hechos importantísimos en sí mismos:

1º – Era el primer texto normativo de carácter general sobre el tratamiento de los indios en la América recién descubierta.
2º – Fue el embrión de una nueva teoría filosófica, teológica, jurídica y social que determinó el nacimiento del Derecho Internacional
y el reconocimiento de los Derechos Humanos.
La denominación de estas leyes, fue el de “Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios”. regulaban el
régimen de los indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, los límites a su utilización como mano de obra
lo que es más importante se reconocían por primera vez su condición de hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como
el de la libertad y la propiedad.
La Junta llegó a las siguientes conclusiones:
1. Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.
2. Los indios han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias.
3. Los indios tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y
para la república.
4. El trabajo que deben realizar los indios debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir
acompañado de sus horas de distracción y de descanso.

5. Los indios han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento.
6. Los indios han de tener contacto y comunicación con los cristianos.
7. Los indios han de recibir un salario justo por su trabajo.

Estas conclusiones supusieron la permanencia y vigencia de la Encomienda pero regulando y fijando el trato que habían de
recibir los indios.
Lo anterior da como origen la Bula de Paulo tercero que acaba por reafirmar la condición de libertad de los indios, del dominio
de sus cosas, pueden poseer y dominar y no se les debe reducir a servidumbre.


INSTITUCIONES JURIDICAS DE LA CONQUISTA (ACTIVIDAD LECTURA)
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