tema 6 responsabilidad profesional y adm.pptx

Elizabethgarcica 22 views 18 slides Feb 15, 2024
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Se denomina Responsabilidad Profesional al conjunto de acciones que llevamos a cabo en el ejercicio de nuestra profesión observando el Código de Etica en vigencia y a las consecuencias que pueden ocasionar al conjunto de la sociedad organizada de acuerdo a las normas legales en vigencia


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Res p o n sa b ilidad Profesional en Odontología

RESPONSABILIDAD : obligación de reparar, resarcir o responder a los daños causados a otro. Dentro de la responsabilidad cabe distinguir varias clases y, entre ellas, la responsabilidad profesional, entendiéndose por tal la obligación que tienen los distintos profesionales, y entre ellos los odontólogos , de repara, responder y resarcir los daños que hayan generado a los pacientes como consecuencia de faltas cometidas en el ejercicio de su profesión.

Desde el principio cabe distinguir la responsabilidad MORAL y la responsabilidad LEGAL. - RESPOSABILIDAD MORAL: representa la relación entre la norma moral y las actuaciones de cada uno de los profesionales, lo que supone un problema complejo y de gran dificulta para su análisis ya que guarda estrecha relación con el pensamiento y conciencia de cada profesional. - - RESPONSABILIDAD LEGAL : obligación de reparar los daños causados, derivados de la comisión de faltas en el ejercicio de la profesión. Esta responsabilidad tiene sus bases en nuestro ordenamiento jurídico que delimita estas materias, con diferencias al menos de matiz, para cada una de las grandes áreas del derecho.

Dentro de la Responsabilidad Legal, cabe distinguir las siguientes clases de responsabilidad: 1.Responsabilidad Penal 2.Responsabilidad Civil 3.Responsabilidad Administrativa 4.Responsabilidad Laboral 5.Responsabilidad Corporativa

Se concretaría en la obligación de responder ante los delitos y faltas cometidas en el ejercicio de la profesión. Estos delitos y faltas, al igual que en el resto de nuestro ordenamiento punitivo, pueden tener dos orígenes: Doloso Culposo

DOLOSO : existe en estos supuestos intencionalidad o malicia para la comisión del delito. CULPOSO : no se da la intencionalidad o malicia, pero el origen del delito o la falta esta en la imprudencia profesional. En esta se incluyen la inmensa mayoría de los casos en que se pide responsabilidad al odontólogo.

La responsabilidad penal culposo trata de situaciones en el que el profesional ha realizado un acto imprudente , por vía de la impericia, negligencia, falta de previsión, etc, debiendo responder de las consecuencias dañosas de este acto.

Es la obligación de reparar los daños que se hayan producido como consecuencia de actos ilícitos civiles realizados en el ejercicio de la profesión. El que originase un daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

En este precepto se encuentran las bases de las indemnizaciones, a veces extraordinariamente altas que se piden a los profesionales sanitarios como consecuencia de daños originados en el ejercicio de su profesión.

Con frecuencia los profesionales sanitarios llevan a cabo su cometido mediante su ejercicio por cuenta ajena bajo la modalidad de trabajadores y sujetos por tanto a las leyes laborales correspondientes, como es el caso de muchos de los que trabajan en sociedades asistenciales, clínicas odontológicas de las que no son propietarios, etc.

En estos supuestos, el profesional ha de ajustar sus actuaciones a la correspondiente normativa laboral que en caso de incumplimiento puede dar pie a la exigencia de responsabilidad de esta naturaleza, prevista en el Estatuto de los trabajadores y otras leyes laborales.

Los profesionales sanitarios y entre ellos los odontólogos, ejercen con frecuencia sus actividades dentro de la administración con el carácter de funcionario, estando sujetos a los derechos y obligaciones de las normas generales respecto a los funcionarios y a las reglamentaciones correspondiente.

Si en el ejercicio dentro de esta modalidad profesional se infringen las normas a que debe ajustarse el mismo, al profesional correspondiente cabe exigirle responsabilidad administrativa, que no podrá ser exigible en ningún caso a quienes no trabajen bajo esta modalidad de ejercicio profesional.

Articulo 43.: Las sanciones administrativas se establecen por infracción de los preceptos de esta Ley, y su aplicación corresponde a las autoridades y funcionarios que en ella se indican . Amonestación privada. Amonestación publica ante el Colegio. Multa. Arresto por conversión de multa. Suspensión del ejercicio profesional por tiempo que se establece en esta Ley. Esta indemnización es susceptible de aseguramiento , existiendo múltiples entidades aseguradoras que se ocupan de ello. Articulo 44.: Las sanciones administrativas son:

Casos y Actuaciones mas frecuentes del Odontólogo que dan lugar a demandas de responsabilidad En nuestro medio no existen datos estadísticos suficientes que nos revelen la incidencia y la mayor o menor frecuencia con que se exige responsabilidad profesional al odontologo con ocasión de errores o faltas cometidas en su ejercicio.

Los anteriores datos proceden de experiencias en el campo pericial, así como de información recibida por parte de Colegios de Profesionales.
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