Tema 7 contratos preparatorios

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About This Presentation

Tema 7 contratos preparatorios


Slide Content

Contrato Preparatorio
Dr. Martín Hurtado Reyes

Denominaciones
•Contrato preliminar, contrato preparatorio,
contrato previo, promesa de venta (CC
francés), promesa de contrato, avant-contract
(ante contrato), promesa bilateral, pacta de
contrahendo (derecho Alemán), promesa (CC
Chile), oferta de contratar (CC Québec),
promesa para celebrar contrato previsto, etc.

Alcances
•Sirve para preparar cualquier contrato que se
desee celebraren el futuro.
•Su finalidad es la de preparar y asegurar
situaciones jurídicas que comprometen a las
partes a la formalización o ejecución de un
contrato posterior.
•Su función es de garantía para asegurar el
cumplimiento de un contrato a realizarse
futuro.

Fundamento
•Se utiliza normalmente por la existencia de
algunas dificultades de hecho o de derecho
que impiden concluirlo en el mismo acto.
•Por lo cual, es recomendable que las partes
aseguren su celebración futura.

Características
•Carecen de un fin económico propio inmediato.
•Se debe contener los elementos esenciales del
contrato definitivo y celebrarse en la misma
forma establecida en la ley para el contrato
definitivo (bajo sanción de nulidad).
•Constituye el acuerdo de la voluntad de las
partes de asegurar un contrato futuro.
•Las partes quedan vinculadas desde su
celebración, se obligan a hacer un contrato
definitivo a futuro.
•Tienen plazo a futuro, renovable.

Clases
–Compromiso para contratar
–Contrato de Opción

Compromiso para contratar
•El Art. 1414 del C.C. lo define como “el
compromiso de las partes de celebrar un
contrato definitivo en el futuro”.
•Se le conoce como precontrato, promesa de
contratar, contrato preliminar o antecontrato.

Compromiso para contratar
•Debe contener por lo menos, los elementos
esenciales del contrato definitivo, tales como
las partes que intervendrán en ambos
contratos, el objeto del contrato, el precio, o
el plazo. Otros elementos o algunos de ellos
pueden faltar y definirse en el definitivo

Inejecución
•La injustificada negativa del obligado a celebrar el
contrato definitivo dentro del plazo previsto,
otorga a la otra parte, alternativamente, el
derecho a:
a. Exigir judicialmente la celebración del
contrato.
b. Dejar sin efecto el compromiso de
contratar.
•En cualquiera de los casos, se puede exigir el
pago de la indemnización por daños y perjuicios.

Contrato de Opción
•Por el CO una de las partes queda obligada a
celebrar en el futuro un contrato definitivo, y
la otra parte tiene el derecho exclusivo de
celebrarlo o no.
•La opción es un contrato de naturaleza
peculiar, porque es preparatorio del contrato
definitivo y sólo cumple su objetivo una vez
que se celebra.

Elementos y Condiciones
•El contrato de opción debe contener todos los
elementos y condiciones del contrato definitivo.
•Esta es una de las más importantes diferencias
que tiene la opción con el compromiso de
contratar.
•En la opción deben pactarse todos los elementos
y condiciones del contrato definitivo y no
únicamente los elementos esenciales.

Sujetos
•Sujeto activo: es la parte que tiene el derecho
de ejercitar la opción; se le denomina,
optante.
•Sujeto pasivo: es el deudor, es el que está
obligado a celebrar el contrato definitivo. Se le
denomina, opcionis.

Cesión de Posición Contractual
Dr. Martin Hurtado Reyes

Posición Contractual
•Una posición contractual consiste en la
situación que ocupa una o más personas en
un contrato y que se encuentra en
contraposición a los intereses de otra u otras
personas intervinientes en el contrato

Dinámica
•Durante la ejecución del contrato, pueden
producirse distintas situaciones que
determinen que alguna de las personas que
celebraron el contrato deba dejar de formar
parte de la relación y ceder su lugar a otra
persona.

Finalidad
•La cesión de posición contractual tiene por
objetivo ceder la posición que se tiene en el
contrato a otro sujeto, el que no integra la
relación jurídica, reemplazándola en la misma.

Elemento Subjetivo
•Cedente: Es la persona que cede su posición en el
contrato, de tal manera que deja de formar parte
de la relación contractual.
•Cesionario: Es la persona que adquiere la
posición dentro del contrato recibiendo la del
cedente. Asume todos los derechos y
obligaciones del cedente.
•Cedido: Es la contraparte del cedente en el
contrato. Debe prestar su consentimiento para
que se realice la cesión.

Presupuestos
•El contrato debe contener prestaciones no
ejecutadas total o parcialmente.
•El cedido debe manifestar su consentimiento, ya
sea antes, simultáneamente o después del
acuerdo de cesión.
•Cuando la conformidad del cedido se hubiera
dado previamente al acuerdo de cesión, el
contrato sólo tendrá efectos desde que el
acuerdo le es comunicado a la contraparte por
escrito de fecha cierta.

Efectos
•El efecto principal de la cesión de posición contractual, es
la salida del cedente de la relación contractual y el ingreso
del cesionario, quien asume todos los derechos y
obligaciones que le correspondían al cedente en el
contrato.
•El cedente se libera de responsabilidad de las obligaciones
derivadas del contrato. Sin embargo, por acuerdo entre las
partes, el cedente puede seguir obligado frente al cedido,
es decir a la contraparte, a cumplir con el contrato si el
cesionario incumple.
•El cedente es responsable frente al cesionario por la
existencia y validez del contrato, salvo que hubieran
acordado lo contrario.

Efectos
•El cedente puede también asumir responsabilidad por
el cumplimiento de las obligaciones del deudor, en
cuyo caso asume la calidad de fiador.
•El cesionario puede utilizar contra el cedido los medios
de defensa que se derivan del contrato, pero no
aquellos que se derivan de otras relaciones existentes
entre el cedido y el cedente.
•Si existen garantías que respaldan el cumplimiento del
contrato, éstas no pasan a favor del cesionario sin la
aceptación expresa de los garantes.