TEMA 8 HEREDEROS Legales de bolivia .pptx

aquiles7307555 7 views 27 slides Oct 28, 2025
Slide 1
Slide 1 of 27
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27

About This Presentation

En el contexto del ordenamiento jurídico boliviano, es fundamental despejar una interrogante recurrente. ¿Existe la figura de herencia en vida? La respuesta es contundente, ¡no! Esta figura no existe, ni está regulada, como tal, en nuestras leyes.

Es crucial entender que la confusión puede sur...


Slide Content

TEMA N° 8 HEREDEROS SIMPLEMENTE LEGALES M. SC. ABG. MARCO ANTONIO GOITIA BRUN WWW.GOITIAABOGADOS.COM [email protected] goitiaabogados

CONCEPTO Y DEFINICIÓN SUCESIÓN DE LOS HERMANOS CON CONCURRENCIA DE DOBLE Y SIMPLE VÍNCULO SISTEMAS SUCESORIOS ENTRE HERMANOS SUCESION UNICA DE HERMANOS Y SOBRINOS SUCESION UNICA DE SOBRINOS Y OTROS COLATERALES SUCESION DEL ESTADO Y SUS CARACTERISTICAS HERENCIA VACANTE Y BIENES MOSTRENCOS SUMARIO

1.- CONCEPTO Y DEFINICIÓN SON LOS PARIENTES QUE ENTRAN A LA SUCESION A FALTA DE HEREDEROS FORZOSOS Y TESTAMENTARIOS. PARIENTES COLATERALES HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD

HEREDEROS SIMPLEMENTE LEGALES SON LOS PARIENTES QUE ENTRAN A LA SUCESION A FALTA DE HEREDEROS FORZOSOS Y TESTAMENTARIOS POR LO CUAL CORRESPONDE LOS PARIENTES COLATERALES HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD. C.C. Art. 1065.- (LIBRE DISPOSICION DE BIENES POR EL DE CUJUS). No teniendo ningún heredero forzoso, el de cujus podrá disponer libremente de la totalidad de su patrimonio por actos entre vivos o en testamento.

Auto Supremo:  627/2019  01 de julio de 2019 Finalmente, respecto a la sucesión de los parientes colaterales y otros colaterales, la ley regula su participación y llamamiento hereditario en los arts. 1109 y 1110 del Código Sustantivo Civil, el autor Amadeo Sabaté en el texto “Derecho Civil, Derecho Sucesorio Civil Boliviano” alega:  “Herederos simplemente legales son las personas que entran a la sucesión a falta de herederos forzosos y testamentarios. En este grupo se encuentran los parientes colaterales del causante, hasta el cuarto grado de consanguinidad. El orden de los parientes colaterales se caracteriza por constituir un llamamiento legítimo no forzoso. Se trata del único orden que, al no comprender herederos forzosos, actualiza su vocación con carácter supletorio al llamamiento que el causante hubiese efectuado en un testamento.  Además, es el único orden que resulta excluido por el cónyuge supérstite con quien, por consiguiente, no concurre como acaece con los descendientes, sean legítimos o extramatrimoniales y ascendientes. En la sucesión colateral, rige el principio por el que la proximidad del grado excluye a los parientes más remotos, (…)” [11] .   El tratadista Carlos Morales Guillen explica:  “Cuando el efecto familiar no puede extenderse hacia abajo o hacia arriba, por falta de descendientes y ascendientes, los romanos observaron que se extendía hacia los lados ( Scaevola ).  En esa virtud, la línea colateral vino a tomar el tercer grado de la sucesión intestada. Nótese que la del cónyuge, no se ha clasificado como grado porque no lo es en sí y porque concurre tanto con los de primer grado como con los del segundo y en ausencia de herederos de los dos primeros grados, sucede solo, excluyendo a los del tercer grado: los colaterales.  

Auto Supremo:  627/2019  01 de julio de 2019   En ausencia de descendientes, ascendiente o cónyuge (se incluye en este concepto el conviviente), heredan en primer término los hermanos y los sobrinos, estos últimos por derecho de representación. No habiendo hermanos o descendientes de estos, que estén en parentesco con el de cuius hasta el cuarto grado, suceden los otros parientes colaterales de este hasta el tercer grado.” [12]   Los penúltimos parientes en heredar son los simplemente legales o parientes colaterales, si el causante al momento de fallecer no cuenta con descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente, ingresan a heredar los parientes colaterales, alcanzando la sucesión a los hermanos, sobrinos y sobrinos nietos correspondiendo a estos últimos el cuarto grado de parentesco respecto al causante; ante la inexistencia de todos los indicados, finalmente heredan los parientes colaterales más próximos hasta el tercer grado, siendo estos los tíos y primos.

HEREDEROS SIMPLEMENTE LEGALES

Herederos Simplemente Legales

CONCURRENCIA DE HERMANOS Y SOBRINOS EN ESTE TIPO DE HEREDEROS SE DAN DOS SITUACIONES HERMANOS SOBRINOS SUCESION UNICA DE SOBRINOS Y OTROS COLATERALES SOBRINOS SOBRINOS NIETOS ESTO COMO FORMAS DE DISTRIBUCION DEL PATRIMONIO PARA FINES DE LA DIVISION

2. SUCESIÓN DE LOS HERMANOS CON CONCURRENCIA DE DOBLE Y SIMPLE VINCULO.- DOBLE VINCULO SIMPLE VINCULO HERMANOS HIJO SOLO POR PARTE DE LA MADRE O DEL PADRE. HIJOS DEL MISMO PADRE Y DE LA MISMA MADRE HERMANOS GERMANOS HERMANOS CONSANGUINEOS HERMANOS UTERINOS

A CS HD HD HERMANOS DE DOBLE VINCULO B CS HD HD HS HERMANOS DE SIMPLE VINCULO C CS HD HS D CS HD 1 2 C.C. art. 1110.II HERMANOS DE UN SOLO VINCULO II. En el mismo grado los parientes unilaterales heredan la mitad de la cuota correspondiente a los parientes de doble vínculo.

SISTEMA DE EXCLUSIÓN Por el que los hermanos bilaterales excluyen a los unilaterales de la sucesión. Entre todos los hermanos, sean estos de doble o simple vinculo. Atribuye al hermano bilateral una porción doble de la que en materia de herencia se asigna al hermano unilateral

4. CONCURRENCIA DE HERMANOS CON SOBRINOS: ART 1091 Y 1109 CC Toda sustitución por derecho de representación; los que entran a suceder en virtud de ella, lo hacen por estirpe, en tanto que, los que suceden por derecho propio, lo hacen por cabeza LOS HERMANOS OCUPAN UN LUGAR PREFERENTE EN LA LINEA SUCESORIA COLATERAL EN CALIDAD DE PARIENTES DE SEGUNDO GRADO

CONCURRENCIA DE HERMANOS CON SOBRINOS Ingresan los hermanos 1er grado y los sobrinos 2do grado, también pudieran ingresar hasta los sobrinos nietos 3er grado Cuando existe por lo menos un hermano vivo se respeta la regla de los herederos per cápite y los herederos por estirpe

ENTONCES CUANDO UN HERMANO VIVO ESTE INGRESA COMO UNA CABEZA EN LUGAR DE LOS OTROS HERMANOS MUERTOS EN SU LUGAR Y POR REPRESENTACION INGRESAN LOS SOBRINOS SI LLEGA A DARSE EL CASO DE ALGUN SOBRINO PRE MUERTO O QUE RENUCIO O FUE EXCLUIDO, EN SU LUGAR POR REPRESENTACION PUEDE INGRESAR INCLUSO UN SOBINO NIETO

PREMUERTO HERMANO 1er GRADO SOBRINOS 2dO GRADO SOBRINO NIETO 3er GRADO CONCURRENCIA HERMANO CON SOBRINOS RENUNCIA

RENUNCIA PREMUERTO HERMANO 1er GRADO SOBRINOS 2dO GRADO SOBRINOS NIETOS 3er GRADO PER CAPITE POR ESTIRPE

5.Sucesión Única de sobrinos y otros colaterales En este caso cada sobrino es un pariente de tercer grado y concurre a la herencia por derecho propio y si no existieran tíos no ha lugar a la representación y cada sobrino hereda por cabeza Una vez abierta la sucesión concurre a ella los sobrinos, todos heredan por partes iguales es decir se divide el haber hereditario entre tantos sobrinos sean, y no se toma en cuenta si hay numero desigual de hijos entre los hermanos del causante Artículo 1087 CC

Sucesión Única de sobrinos y otros colaterales Una vez abierta la sucesión concurre a ella solo los sobrinos 2do y sobrinos nietos del 3er grado . Todos heredan por partes iguales es decir se divide el haber hereditario entre tantos sobrinos y sobrinos nietos sean y no se toma en cuenta si hay número desigual de hijos entre los hermanos del causante artículo 1087 del Código Civil El presupuesto es que no existan hermanos del de cujus, sino sólo sobrinos y sobrinos nietos Entonces todos hereda sólo por cabezas

PREMUERTOS HERMANOS 1er GRADO SOBRINOS 2dO GRADO SOBRINOS NIETOS 3er GRADO SUCEDEN ÚNICAMENTE SOBRINOS Y OTROS COLATERALES

PREMUERTOS HERMANOS 1er GRADO SOBRINOS 2dO GRADO SOBRINOS NIETOS 3er GRADO TODOS INGRESAN POR IGUAL COMO SI FUERAN CABEZAS NO HAY CABEZA TODOS MUERTOS ES IMPORTANTE TOMAR EN CUENTA QUE ESTE EL UNICO CASO DONDE NO SE APLICA CABEZAS Y ESTIRPES AL NO HABER CABEZAS VIVAS TODOS LOS DEL SEGUNDO Y TERCER GRADO INGRESAN POR IGUAL

6. SUCESIÓN DEL ESTADO Y SUS CARACTERÍSTICAS A FALTA DE OTROS LLAMADOS A SUCEDER PREVIA SIN NECESIDAD DE ACEPTACION NI RENUNCIA DE HERENCIA C.C. ART 1111 FALTA DE PARIENTES INGRESA EL ESTADO SE DEFIERE AL ESTADO EL ESTADO SE CONSTITUYE EN EL ULTIMO ORDEN DE LA SUCESION ES UN HEREDERO IRREGULAR PUES RECIBE LA TOTALIDAD DE LA HERENCIA ART 1083 Y 1111 CC LO TIENE POR SUCESOR YA A FALTA DE PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A HEREDAR CONFORME AL ORDEN SUCESORIO LEGAL C.C. ART. 1065 NO HAY FORZOSOS DISPONER EL 100% TESTAMENTO

SUCESION DEL ESTADO INGRESA EL ESTADO A FALTA DE HEREDEROS HEREDROS FORZOSOS HEREDEROS SIMPLEMENTE LEGALES HEREDEROS TESTAMENTARIOS

ES UN SUCESOR IRREGULAR, UNIVERSAL ACCEDE A LA HERENCIA SOBRE EL TOTAL DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES PIDE LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES RECIBE LA UNIVERSALIDAD DEL BIEN EL ACTIVO Y EL PASIVO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE SU RESPONSABILIDAD ALCANZA HASTA EL LÍMITE DEL ACTIVO SU OBLIGACIÓN ES INTRA VIRES SUCCESSIONIS’ CARACTERISTICAS

7. HERENCIA VACANTE Y BIENES MOSTRENCOS LOS BIENES VACANTES ESTÁN CONSTITUIDOS POR LOS BIENES INMUEBLES QUE NO TIENEN DUEÑO SE OPERA DE DERECHO SIN QUE HAGA FALTA LA ACEPTACIÓN NI TENGA LUGAR A LA RENUNCIA ADQUISICION DE LOS BIENES POR PARTE DEL ESTADO NO EXISTE LA HERENCIA VACANTE NI BIENES MOSTRENCOS YA QUE A FALTA DE HEREDEROS FORZOSOS Y LOS SIMPLEMENTE LEGALES CONCURRE EL ESTADO LOS BIENES MOSTRENCOS SON LOS BIENES MUEBLES O SEMOVIENTES QUE IGUALMENTE NO TIENEN DUEÑO Y SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE TOTAL ABANDONO Art 1111 C.C.

GRACIAS POR SU ATENCION …