LIC. HUGO ROJAS ALANOCA
DOCENTE U.P.E.A.
MATERIA: CJR-101
GESTION 2023
Cel.: 69841501
El derecho romano son
las normas y leyes
jurídicas que fueron
aplicadas a los ciudadanos
desde la fundación de
Roma (753 a.C) hasta
mediados del siglo VI d.C,
cuando el emperador
Justiniano I reunió todas
las compilaciones jurídicas
previas en un solo
ordenamiento jurídico
llamado Corpus Turis
Civilis.
1.- Sentido amplio (/atu sensu). Es el
conjunto de normas jurídicas positivas y
consuetudinarias que han regido a Roma
y territorios bajo su dominación, desde los
tiempos primitivos hasta la muerte del
Emperador Justiniano | en el siglo VI de la
era cristiana.
2.- Sentido restringido (strictu sensu). El
derecho romano es el contenido de la obra
legislativa de Justiniano |, conocida con el
nombre de Corpus luris Civilis.
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
Se establece por los romanos un
completo y complejo sistema
normativo, cuna de los sistemas
normativos contemporáneos.
Este derecho romano fue el
principal
propulsor de la
diferenciación en los sistemas
normativos contemporáneos,
el y el
. Igualmente, nacen con
este las normas
procesales, los
Para el Profesor Torrent el Derecho
romano es un derecho histórico, o
sea, no vigente, integrado no solo por
un conjunto de normas, reglas
precisas, sino también por otros
muchos aspectos éticos, sociales.
religiosos, políticos, todos los
cuales componen el ordenamiento
romano.
Su importancia reside en constituir
uno de los pilares fundamentales de
la civilización europea.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y
PRIVADO
PUBLICO:
Regula las relaciones entre el
estado con su poder de imperio
y la de los individuos que
forman parte de la sociedad.
Derecho Constitucional: regula la organización del
gobierno con sus tres poderes, Ejecutivo,
Legislativo y Judicial y la de esos poderes entre si y
a su ves con los particulares. Su fuentebásica es la
Constitución Nacional.
Derecho Administrativo: regula el funcionamiento
de los servicios públicos.
Derecho Financiero: regula todas las actividades
financieras del Estado como por ejemplo, el
presupuesto, los gastos, los recursos.
Derecho Penal: establece cuales son las conductas
que se deben implementar para penar aquellos
individuos que hallan causado algún delito.
Derecho Procesal: reglamenta el funcionamiento
de los juicios o procesos ante los tribunales
judiciales
Privado:
Regula las relaciones entre los
particulares(individuos,
personas) y en caso de que
interfiriera el Estado lo hace
(también o Común):
regula todas las actividades habituales y corrientes
del ser humano
Derecho Comercial: conforma un conjunto de
reglas que regula la actividad comercial e industrial.
Derecho Laboral: regula todo lo relacionado al
trabajo prestado en relación de dependencia. Estese
divide en Derecho individual de trabajo y Derecho
colectivo del trabajo.
Derecho Agrario o Rural: regula las actividades
agricolas y ganaderas,
Derecho de Mineria y de la Energía: regula todo lo
relacionado con la explotación y extracción
desustancias minerales.
Derecho de la Navegación: regula lo relacionado al
li gh tanto personas como
Derecho Internacional Pas provee de normas
IMPORTANCIA DEL —
DERECHO ROMANO
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DE DERECHO
JUSTICIA
La idea de justicia de los
romanos no tenia mayor
relación con la religión
que tanto influía en el
derecho sino mas bien
con la naturaleza
humana.
La expresión de Ulpiano
dice “la constante y
perpetua voluntad de dar
a cada cual lo que le
corresponde”.
La voluntad de justicia debe ser
permanente, no puede tener un
plazo determinado, no seria
justo quien decidiese serlo solo
los primeros treinta años de su
vida, la justicia debe ir
acompañada de constancia,
debe ser permanente, porque no
es posible ser justo en algunos
actos de la vida e injusto en
Otros.
= JURISPRUDENCIA Fi
Concepto romano de justicia,
equidad, conformidad, simetria
y rectitud. Es el origen de la
palabra en español « ».
En la hacía
referencia al concepto de
equidad o trato justo entre
individuos. _
definió aequitas como "tripartita": La primera, dijo,
pertenecía a los dioses (ad superos deos) y es equivalentes a
obligación religiosa; la segunda, a los , al mundo de los
espíritus, y era , aquello que es sagrado; y la tercera
perteneciente a los seres humanos (homines) que es iustitia,
E)
Durante el ‚la de Aequitas fue
parte de la propaganda religiosa del emperador, bajo no se sabe
lo.que es ién aparecia en el grabado de monedas.
PRINCIPIOS JURIDICOS DEL DERECHO
ROMANO
El derecho romano promulgó tres principios
generales formulados por el jurista romano Domicio
Ulpiano, consejero del emperador Alejandro Severo.
Los tres principios generales fueron:
« Honeste vivere (vivir honestamente). Consiste en
un precepto moral y jurídico.
+ Alterum non laedere (no dañar al otro). El que
daña a los demás lesiona sus derechos y queda
expuesto a sanción.
Suum cuique tribuere (dar a cada quien lo
suyo). Consiste en cumplir la ley, los contratos,
los pactos y reconocer el derecho ajeno.
Acta publica probant se ipsa
Los hechos publicos se prueban por si mismos.
Actio civilis non tollit criminalem
La acción civil no impide la criminal
actio civilis criminali non praeiudicit
La acción civil no prejuzga la criminal
Actio in rem transfertur translato dominio
La acción real se transfiere una vez transferido el
dominio
a ¿DURA LEX SED LEX?
— Leyes
— Plebiscitos
Ius Civile
lus Scriptum
—Edictos
— Jurisconsultos
— Senadoconsultos
lus Honorarium | — Constituciones
Auctoritas |
us Non-Scptum | Mores | — Costumbre
La primera división de las fuentes, es entre aquellas escritas —ius scriptum—, y
aquellas que no son escritas —ius non scriptum—, ocurrida a mediados del siglo
V, luego de la expedición de las Leyes de las Doce Tablas, y de que Flavio
hubiese hecho públicos los secretos procesales de los pontífices.
Costumbre
Ley
Plebiscitos
Edictos
Constituciones Imperiales
Jurisconsultos
Senadoconsultos
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Fuentes del derecho Romano j
tie
RE |
pan
Ley
Edictos
Senadoconsultos
Jurisprudencia
Periodo
Post clasico
Constituciones _
Imperiales.
Corpus Turis
Civilis
LA COSTUMBRE
La costumbre, en latin: mos, mores
maiorum, mores civitatis, boni mores,
o consuetudo, es el nombre que
recibe la fuerza juridica de los
actos uniformes repetidos en el
tiempo de forma constante y
aceptados socialmente como
validos.
La costumbre es la mas antigua de todas las fuentes del
derecho romano, y se cimienta en la
, heredada de los primeros fundadores de roma.
En general la costumbre como fuente del derecho rigid asuntos
meramente privados y fue perdiendo poder normativo
conforme la escritura y las formalidades jurídicas aumentaron.
Para los romanos la ley es toda
manifestación del pueblo al ordenar y
disponer algo |lustinianus!, por lo que en
un sentido amplio se usó el término ley para
cualquier norma con fuerza universal dentro
del cuerpo jurídico del derecho romano, así
se llamó ley a algunos edictos proclamados
por los emperadores, y a algunos
plebiscitos, e.g. la Lex Aquilia.
En un sentido amplio la palabra lex refería a cualquier norma, que
tuviese una aplicación obligatoria y general a todos los
habitantes, independientemente del órgano colegiado o magistrado
que la promulgara.
El concepto de 'ley', del latín lex o legís, que podría ser traducido
como ligar o escribir, es indudablemente uno de los principales
aportes de la civilización romana a la cultura universal, y su uso es
una práctica universal en el mundo moderno
PLEBISCITOS
Cónsules: Dirigian el ejército y tomaban la mayor parte de las decisiones. En épocas
de peligro nombraban a un dictador, el cual gobernaba con poderes ilimitados.
Pretores: administraban la justicia.
Censores: vigilaban las costumbres y elaboraban
los censos de la población.
Magistraturas romanas
durante la República.
LAS CONSTITUCIONES
IMPERIALES
Durante todas las épocas de Roma LOS
existieron diferentes opiniones JURISCONSULTOS
doctrinales, expedidas por
personas que, por su posición
social, o vocación, conocían
suficiente del derecho. A estas
personas se les llamó
jurisconsultos.
La fuerza de las opiniones que | “Si
daban estos jurisconsultos, no > Modestino
vinculaban formalmente, ni a los
pretores, ni a los jueces, quienes
solo se servían de ellas por la
misma autoridad que tuviera la
persona, y la verosimilitud que su
veredicto tuviera para resolver el
caso.
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LOS SENADO à
La Lex Hortensia
o La Lex Hortensia
(287 a.d.C.) hace
vinculantes los
acuerdos de la
plebe, sin
necesidad de
ratificación
senatorial.
En el Derecho Romano distinguimos:
«El DERECHO PÚBLICO, relacionado con la colectividad.
«EI DERECHO PRIVADO, relacionado con los individuos.
«El DERECHO CIVIL, que nace a partir del derecho del ciudadano.
«El DERECHO DE GENTES, para regular la situación de los extranjeros [Ss
y la relación que estos podían mantener con los ciudadanos.
Conceptos Fundamentales
Derecho
Gus)
i. Conjunto de normas que regulan la conducta
del hombre en sociedad, en donde la orga-
nización política garantiza su cumplimiento
mediante la imposición de sanciones (norma
agendi)
ii. jus es utilizada para señalar el poder o facul-
tad derivada de la norma de derecho objetivo
para exigir de alguien determinada conducta
iii, También significó stams, o situaciôn juridi-
ca de una persona frente al ordenamiento.
Preceptos del derecho
(praecepta iuris)
a. Vivir honestamente (honeste vivere).
+. No dañar a otros (alterum non ladere).
<. Atribuir a cada quién lo suyo (suum cuique tri-
buere).
Religión
(fas)
Lo justo religioso o lo que está conforme a la vo-
Tuntad de los dioses.
Justicia
(iustitia)
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada
uno lo suyo.
Jurisprudencia
Gurisprudentia)
Conocimiento de las cosas divinas y humanas, la
ciencia de lo justo e injusto, de acuerdo a Ulpiano.
El conocimiento del Derecho, saberes prácticos del
jurista a través del cuál es capaz de establecer lo
que se ajusta al Derecho.
= Referencia: Moranchel, M. (2017). Compendio de
Jerecho Romana [Archivo PDF] Racuperado de: htt://
www.cua.uam.mx/pdfs/revistas_electronicas/libros-electroni-
908/201 7/Compendio/ CompendiodeDerecholnteractivo pdf
Equidad
(auguitas)
Alude a la adecuación que el derecho tiene de apli-
carse al caso concreto; esto es, la justicia del caso
concreto, en caso contrario, el derecho conduciría a
la máxima injusticia.
Clasificaciones del derecho
+ Derecho quiritario (ius quiritium)
De los quirites, antiguos ciudadanos romanos,
* Derecho civil (ius civile).
De los ciudadanos romanos (civies)
+ Derecho honorario (ius honorarium).
Tiene el propósito de corregir el derecho civil
+ Derecho de gentes (ius gentium).
Es el derecho común a todos los pueblos del Medi-
terráneo organizados politicamente.
+ Derecho natural (ius naturalis)
Derecho comin a todos los animales basado en la
razón natural. Incluye a esclavos.
+ Derecho público (ius publicum) y Dere-
cho privado (ius privatum).
El primero es el derecho de la res pública romana.
El segundo, regula las relaciones entre particulares.
+ Derecho común (ius comuna) y Dere-
cho singular (ius singulart)
El primero es el conjunto de normas de aplicación
general: el segundo, constituye un derecho excep-
cional.
+ Derecho escrito (ius scriptum) y Dere-
cho no escrito (ius non scriptum).
El primero es aquel derecho declarado por la ley
o cualquier otra fuente autoritaria. El segundo, no
tiene una fuente autoritaria de creación.
DERECHO
ROMANO
Comprende el complejo total de
las experiencias, ideas, y
ordenamientos jurídicos
que tuvieron lugar en el proceso
histórico de Roma, desde los orí-
genes de la ciudad-Estado (753
a.C.) hasta la muerte del empera-
Derecho objetivo. Ius, es el conjunto
de normas obligatorias que regulan
las relaciones sociales . Celso lo
define como el arte de lo bueno y de
lo equitativo ( ars boni et aequi ).
Esta definición no señala la
distinción exacta entre derecho y
moral, y cataloga al derecho como
un arte no como una ciencia. El
derecho objetivo podemos
entenderlo como aquellas normas
que tienen su origen en el pueblo
romano ius es, por lo tanto, la
denominación técnica del derecho.
D. OBJETIVO D. SUBJETIVO
reconoce la ley
Derecho Subjetivo. La facultad que tiene
una persona, derivada de la norma del
Derecho objetivo; de exigir a otra cierta
conducta. Ihering lo define como “el interés
protegido por el orden juridico”. Los
conceptos de Derecho subjetivo (ius) y
objetivo (ius) no se diferencian en la
concepción romana nítidamente aunque la
noción de derecho subjetivo se insinúa en la
época justinianea, su elaboración es
posterior. Los romanos utilizaban el término
lus para indicar posiciones o situaciones
legales; así, la facultad que tiene una
persona, emanada de una norma de derecho
objetivo, de exigir a otra cierta conducta es
un derecho subjetivo.
D. OBJETIVO
Se refiere al conjunto de
m dicas
tendientes a regular al ser
humano en sociedad
CLASIFICACION DEL
DERECHO ROMANO
HISTORIA
— :
À DERECHO DE GENTES a
| CLASIFICACION DEL DERECHO ROMANO 2d
GAIUS
Derecho escrito y Derecho no escrito. La distinción entre ius scripto y ius ex
non scripto tiene su fuente principal en Ulpiano, aunque es de origen griego.
Equivale el ius non scriptum al Derecho que tiene como fuente formal la
conducta de los ciudadanos, la costumbre a la cual los romanos atribuyen la
facultad de abrogar el Derecho escrito.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
¿Qué es una fuente? Es la base, la estructura, las herramientas
Resultado de la
Leyes —® votación que se hacía
Escort en los comicios
Fi scritas
‘uentes
> Plebiscito
—> Resultado de las
decisiones tomadas en
++ Edictos los concilia plebis.
Pasaia FP” Edicto perpetuo
y » Senadoconsultos
Mores Maiorum —»
Costumbres de los antepasados. Es un patrón
cultural definido. Frente a situaciones o
controversias del grupo social se actúa de la misma
manera como se ha venido actuando. Generan
precedente.
CLASIFICACION DEL DERECHO ROMANO
DIVISION DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
Gove
El primer régimen político de Roma es la Monarquía y aunque
todavía el estado romano no era Imperio o República, se considera
que esta etapa inicia con la fecha de la fundación de Roma, en el
año 753 a.C. y termina hasta el 509 a.C. con la expulsión de Roma
del Ultimo rey, Tarquino.
En la Monarquia, se elegia a los reyes de manera vitalicia por el
pueblo de Roma. Ninguno de ellos uso las armas para acceder al
trono. Los poderes del rey eran ilimitados. Las caracteristicas del
derecho en esa época son las siguientes:
> No se distingue el derecho de la religion por lo cual el Rey tiene
doble poder: jefe temporal de los romanos y jefe religioso de
estos mismos.
La función judicial en manos del Colegio de Pontífices.
Era un derecho consuetudinario, bastante primario.
Después del fin de la Monarquia se
instauró la República. Este sistema de
gobierno se caracterizaba por ser más
libre y se sustentó en la idea de que el
pueblo era el soberano. Este pueblo
(pater familias, especificamente)
designaba una asamblea, que a su vez,
señalaba a los cónsules, pretores y
magistrados. Los cónsules, que eran
dos y que tenían que rendirle cuentas a
sus electores, eran los jefes de Estado y
tenían periodos fijos.
> Los poderes del rey fueron limitados. Aparecen otras fuentes del
derecho, que se desarrollan junto a la costumbre, estas son: las
leyes del pueblo, los senadoconsultos y los edictos de los
magistrados.
Empieza a ser un derecho mucho mas formalista. En la época
republicana habia dos asambleas: el pueblo romano reunido en
comicias (por curias y por centuriata), cuyas leyes eran
obligatorias, y el senado compuesto de senadores cuyos
conceptos no eran obligatorios.
Las asambleas del pueblo romano votaban las leyes propuestas
por un magistrado. El magistrado presentaba un proyecto escrito
de la ley, y los comicios votaban a favor o en contra, sin
discutirlo
La fase del Imperio Romano se caracterizó por una forma de
gobierno autocrática. Durante esta etapa, Roma consiguió su
mayor extensión, comprendiendo desde lo que hoy es Portugal
hasta Palestina, y desde lo que hoy es Escocia, hasta el sur de
Egipto. Había un emperador que profesaba la jefatura absoluta del
Estado. Era juez, era parte, era Roma.
> Esla etapa del derecho clásico Romano.
Es donde se presenta el más alto nivel de sofisticación y técnica.
Derecho Consuetudinario: no tiene tanta importancia como sí
anteriormente.
La ley y los senadoconsultos: decaen los comicios (de hecho los
comicios por centurias se reduce a elegir magistrados); aumenta
la influencia del senado; aumenta poder legislativo del
emperador.