TEORÍA DE LAS NULIDADES NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL Y FAMILIAR MTRA. EDITH ROSA LUCÍA RODRÍGUEZ VILLEGAS EQUIPO 3 sección 47 Anel Suárez pizaña Alejandra Ruiz Ortiz Francisco Javier flores espinoza Roberto Cuauhtémoc landa ríos Karla Ivette González calderón
CONCEPTO: De acuerdo con Solón: Que las nulidades son para la parte en cuyo interés han sido establecidas un remedium juris , remedio de derecho cuyo efecto es impedir que esta parte sufra por la contravención . Qué la nulidad es, relativamente a aquel que ha vio lado la ley, el castigo de su desobediencia.
La tesis clásica subclasifica los actos nulos en nulos absolutos o de pleno Derecho y en nulos relativos o anulables. Nulidad Relativa: Es una sanción de menor gravedad al afectar intereses particulares o privados, y es declarada judicialmente a petición del afectado. Nulidad Absoluta: Es una violación u omisión de un precepto del orden público, como lo es no cumplir con los requisitos esenciales para la celebración del acto jurídico.
Con este enfoque, se entiende a la nulidad relativa como sanción cuyo bien jurídico protegido son los intereses de las partes que celebran actos jurídicos; y a la nulidad absoluta como aquella sanción cuyo bien jurídico protegido es el interés de la sociedad . Contradicción de tesis 379/2010. Entre los criterios sustentados por el noveno tribunal colegiado y el séptimo tribunal colegiado ambos en materia civil del primer circuito.
TEORÍA BIPARTITA, CLÁSICA O FRANCESA La teoría bipartita, elaborada principalmente por Domat y Pothier , divide en dos a los actos viciados y habla de nulidad absoluta y nulidad relativa. Esta teoría contempla la inexistencia y la nulidad tanto absoluta, o de pleno derecho, como la relativa o anulabilidad. De acuerdo con Bonicase : Distingue entre inexistencia (cuando falta algún elemento esencial), nulidad absoluta (por ilicitud cuando la ley así lo establece) y nulidad relativa (por incapacidad, falta de forma, vicios en la voluntad o ilicitud cuando la ley lo establece) en su Código Civil.
Tesis de René Japiot Establece que la inexistencia no es la “nada” como tal ya que en los actos jurídicos hay por lo menos una apariencia de acto que, si por algún motivo se desvanece perjudicará a terceros. No debe distinguirse entre nulidad relativa y absoluta y relativa, sino que se debe hablar de simple invalidez graduada por el juzgador de acuerdo al caso en concreto, es entonces también una teoría bipartita.
TEORÍA TRIPARTITA Concepto. Tesis de Piedelievre Establece que no debe decirse que “lo nulo” no produce efectos al acto jurídico; y la inexistencia o nulidad de un acto no impide que éste produzca efectos, además de que las consecuencias no siempre serán las mismas ya que depende de cada caso el tipo de grado de nulidad.
Reglamentación de las nulidades en el Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo TÍTULO SEXTO: De la inexistencia de la nulidad Aparecen del artículo 1389 al 1407 En el art. 1393 que alude a la nulidad relativa, podemos encontrar las siguientes causas: Forma establecida por la ley Error Dolo Violencia Lesión Incapacidad de cualquiera de los actores
Características de las nulidades CARACTERÍSTICAS NULIDAD ABSOLUTA Incurre en violación de las leyes de orden público Inconfirmable .- es un acto que no que no nace a la vida jurídica, no se puede confirmar su existencia. Imprescriptible.- No desaparece con el tiempo No se requiere declaración judicial Puede invocarla todo interesado No produce efectos.
NULIDAD RELATIVA Confirmable Prescriptible. art. 2237 del Código Civil Federal, Solo puede ser confirmada por el interesado o parte afectada