Teoría del acto jurídico

LorenaGonzlezFranco 12,986 views 43 slides Feb 04, 2016
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Términos de introducción al estudio del derecho


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Teoría del acto jurídico Maestra Lorena González franco

Supuesto Hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas en la norma.

Hecho Es un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material, tomado en consideración por el Derecho para derivar de él, en contra o en provecho de una o de varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica general y permanente o por el contrario, un efecto jurídico limitado. En el más amplio sentido… Lo que obliga a distinguir entre dos tipos de acontecimientos generadores de consecuencias de derecho; el hecho natural y el hecho humano.

Hecho natural Acontecer de la fuerzas de la naturaleza que conllevan consecuencias jurídicas sin la participación del hombre. Por ejemplo: un terremoto que ocasiona muertes, derrumbes, incendios, etc., generando con ello derechos y obligaciones.

Hecho humano Puede ser intencional, es decir, voluntario …o accidental, esto es, involuntario. Involuntario… la actuación humana produce efectos jurídicos aunque la voluntad del hombre no los haya deseado, por ejemplo el atropellar a un peatón.

Acto jurídico Hecho voluntario Aquel encaminado deliberadamente a la producción, modificación, transmisión o extinción de derechos subjetivos y obligaciones. Por lo tanto, el hecho humano encaminado intencionalmente a producir consecuencias previstas por el Derecho constituye el llamado Acto jurídico…

Acto jurídico Julien Bonnecase define como: Una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una regla de Derecho o una institución jurídica, en contra o a favor de varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general o por el contrario, un efecto jurídico limitado que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de Derecho.

Elementos de existencia o esenciales del acto juridico Consentimiento Objeto Solemnidad

Consentimiento Es la manifestación de la voluntad en el acto jurídico debe ser externa yy corresponder a una voluntad real. Puede ser: Unilateral, bilateral y plurilateral.

Objetos directo e indirecto El objeto directo o inmediato del acto jurídico consiste en la creación, modificación, transmisión o extinción de una obligación entendida en sus dos aspectos: activo, como derecho subjetivo o pasivo, como deber dando nacimiento a una relación, situación o estado jurídicos. El objeto indirecto o mediato del acto jurídico, llamado también materia del contrato, lo constituye la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que debe hacer o no hacer, lo que ordinariamente se considera como las cosas o servicios que son materia de las obligaciones.

solemnidad Es la forma establecida por la ley para que el acto exista.

Requisitos de validez del acto juridico Capacidad Ausencia de vicios de la voluntad Licitud en el objeto, motivo o fin Forma

Capacidad Consiste en la aptitud para consentir. Aptitud de una persona para hacer valer directamente sus derechos y cumplir sus obligaciones, esto es, para celebrar actos jurídicos por sí misma. Un menor de edad o un enfermo mental pueden tener voluntad, Pero en el primero es inmadura y en el segundo, deficiente.

Ausencia de vicios de la voluntad Violencia Error Dolo o lesión Mala fe Lesión

Violencia Es la coacción que se ejerce sobre alguien y que le impide actuar con libertad en la realización del acto jurídico. Debe ser: Actual, en tanto que implica la amenaza de un daño inmediato correlativo a la celebración del acto. Cierta, en cuanto a la precisión del daño que puede causar, no la simple enunciación de un posible mal indeterminado. Seria, en cuanto a la magnitud del peligro que implica, ya sea a través de la fuerza física o las amenazas; la amenaza de un daño intrascendente no es suficiente para dañar la voluntad. Los antiguos llamaban a este vicio miedo y en efecto, el miedo a la pérdida de bienes tan importantes es lo que puede inducir a la celebración de un acto jurídico contrario a la verdadera voluntad, pues esta ya no es libre de actuar según sus reales intereses.

Error Constituye el estado subjetivo que está en desacuerdo con la realidad, provocando que la manifestación de la voluntad en el acto jurídico no sea consciente. El error en un sentido amplio es toda falsa representación de la realidad; también suele equipararse a la ignorancia, pero para el Derecho sólo es error aquel falso conocimiento o ausencia de él que recae sobre el motivo determinante de la voluntad.

Dolo El error puede ser inducido o provocado por uno de los contratantes o por un tercero por medio de maquinaciones o artificios; entonces se dice que existe DOLO. Dolo significa mentira, engaño, simulación, esto es, deliberada intención de perjudicar o dañar injustamente a alguien; es toda acción que persiga esa finalidad.

Mala fe Se define como… la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido. Hay mala fe cuando, conociendo el error en que se encuentra la otra parte, no se le hace saber, es pues, una actitud pasiva de disimulo que mantiene en el error al que cayó en el mismo y lo induce a la realización del acto jurídico.

LEsión En términos generales, lesión significa cualquier daño, perjuicio o detrimento . Desde el Código Civil, es inherente a la lesión la desproporción de las prestaciones que se hacen las partes en la celebración de un acto jurídico bilateral.

Licitud en el objeto, motivo o fin Para que el acto jurídico sea existente y válido, el objeto debe reunir ciertos requisitos: existir en la naturaleza, ser determinado o determinable y estar en el comercio. El Código Civil establece que el objeto, el motivo o el fin del contrato debe ser lícito, esto es, que no sea contrario a las leyes del o rden público público y a las buenas costumbres.

Forma Se denomina así al conjunto de requisitos o manifestaciones externas determinados por la ley, con los que debe acompañarse o revestirse la expresión de la voluntad en los actos jurídicos.

Efectos personales del acto jurídico La celebración de cualquier acto jurídico, en especial del contrato, que constituye el acto jurídico por excelencia, tiene como efectos la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones. Autor. Se llama así a quien por sí mismo o por su representante realiza un acto jurídico unilateral; Partes. Son aquellos que celebran un acto bilateral o plurilateral ya sea por sí mismo o por sus representantes; Terceros. Son a los que no afecta el acto jurídico; todo aquel que no es autor ni parte; Causante. Persona titular de un derecho u obligación y que lo transmite a otro, ya sea por sí mismo o por su representante; Causahabiente. O sucesor de otro en un derecho o una obligación. Es a quien sí le afecta el acto. Puede serlo a título universal por recibir, en una sucesión el patrimonio total o una parte proporcional o por algún bien determinado, en el caso del comprador o legatario. Representante. Aquel que actúa en nombre de otro.

Sujetos del acto jurídico. La representación Puede ser legal, también llamada necesaria o forzosa y voluntaria o convencional. Legal… Cuando se trata de representar a un incapaz o ausente, como se el caso del tutor del incapacitado o el representante legal del ausente. Voluntaria… Cuando por un acto de voluntad, a través de un contrato (mandato) se confiere la representación a otra persona.

Clasificación del acto jurídico Los actos jurídicos pueden clasificarse a partir de diferentes criterios lo que conlleva a distintas clasificaciones…

Clasificación por el número de voluntades que intervienen Unilaterales Bilaterales Plurilaterales

Clasificación por la finalidad de las prestaciones Onerosos, son aquellos que se realizan en busca de un beneficio o ventaja patrimonial; Gratuitos, son aquellos que se llevan a cabo sin fines lucrativos.

Clasificación por la naturaleza del objeto De dar, son los que trasladan el dominio de una cosa, por ejemplo, donación y comodato. De hacer, son los que implican la prestación positiva de un hecho, por ejemplo la prestación de servicios profesionales. De no hacer, son los que implican abstención. Establecen la obligación de no vender determinado producto en su establecimiento, a cambio de determinadas ventajas ( si no vendes la marca de la competencia, te nombro distribuidor exclusivo de la mía.

Clasificación por su forma Consensuales, son aquellos que no requieren de una forma determinada para realizarse; Formales, son los actos jurídicos que para surtir sus efectos deben realizarse cumpliendo con las formalidades que para ello exige la ley, por ejemplo, la compraventa de inmuebles; y Solemnes, son aquellos que para su existencia jurídica requieren el cumplimiento de una determinada forma exigida por la ley, por ejemplo, el matrimonio, el testamento.

Clasificación de acuerdo con su regulación por el derecho positivo Nominados. Son aquellos a los que el Código da un nombre y tiene una reglamentación especial que los regula, por ejemplo, la compraventa. Innominados. Son aquellos que no tienen nombre ni se encuentran reglamentados por ley alguna.

Clasificación por el momento en que surte sus efectos Intervivos . Son los actos en los cuales los efectos se surten en vida de las partes, ejemplo, cualquier contrato, arrendamiento. Mortis causa. En estos actos, los efectos sólo se actualizan a la muerte del sujeto, por ejemplo, el testamento.

Clasificación por sus efectos Constitutivos y declarativos. Los constitutivos son aquellos actos que crean una nueva situación jurídica, por ejemplo, la compraventa. Declarativos, son aquellos que sólo reconocen una situación preexistente, por ejemplo, reconocimiento de deuda, reconocimiento de hijo. Conmutativos y aleatorios. Conmutativos, son aquellos actos cuyas prestaciones están determinadas al celebrarse el acto, de maneta tal que cada una de las partes contratantes puedan apreciar si gana o pierde; desde el momento que manifiestan el consentimiento, conocen con precisión la extensión de sus prestaciones, ejemplo el mutuo. Aleatorios, son aquellos en los que la determinación de la prestación esta sujeta a la realización de un acontecimiento fortuito, que da la posibilidad de una ganancia o pérdida en función del resultado del acontecimiento incierto, por ejemplo, la lotería, una apuesta. Puros y simples y sujetos a modalidad. Puros y simples son aquellos actos en los exigibilidad de las obligaciones nace al celebrarse el acto, por ejemplo, la compraventa. Los actos sujetos a modalidad son aquellos sujetos a condición o plazo. Las obligaciones sólo son exigibles al cumplirse la condición, en los futuro al llegar el plazo.

Formas de la Ineficacia del acto jurídico Inexistencia Nulidad del a cto jurídico

inexistencia Con la expresión inexistencia de los actos jurídicos se alude a aquellos aparentes actos que no llegan a nacer porque les falta alguno de los elementos esenciales, la voluntad, el consentimiento, el objeto o la solemnidad.

nulidad Hay nulidad del acto jurídico cuando, pese a que éste está integrado por sus elementos esenciales, presenta algún vicio de origen en alguno de ellos, lo que lo priva de validez aunque haya nacido. La nulidad constituye una sanción que la propia ley establece ante el abuso de los particulares al crear actos jurídicos que la contrarían, impidiéndoles la posibilidad de generar las consecuencias de Derecho deseadas o destruir las nacidas.

Nulidad absoluta La nulidad absoluta afecta básicamente al acto jurídico que contraría o viola a las normas protectoras de intereses sociales o del orden público. Esta nulidad no impide que el acto produzca efectos en forma provisional y requiere declaración judicial para destruirlos retroactivamente, al ser declarada. Siendo su causa una violación de la ley, de ella puede prevalerse cualquier interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

Nulidad relativa La nulidad relativa afecta básicamente al acto jurídico que ataca intereses particulares: por tanto, constituye una sanción que la ley contempla para proteger a determinadas personas, dándoles la posibilidad de anular el acto que las lesiona o convertirlo en una acto válido por la confirmación o por el paso del tiempo, sin ejercer acción de nulidad. Siempre es relativa la nulidad que se funda en la incapacidad o en los vicios de la voluntad.

Otras formas de ineficacia Resolución y revocación Rescisión Inoficiosidad No oponibilidad

Resolución y revocación Se llama resolución al acto contractual por el cual las partes en un contrato previo lo dejan sin efecto, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración. Ejemplos: La terminación anticipada de un contrato de arrendamiento o resolución de una compraventa, y El divorcio por mutuo acuerdo y la llamada revocación de la adopción, también por mutuo acuerdo.

Revocación Se llama revocación al acto unilateral que deja sin efecto otro acto unilateral o un contrato gratuito por la sola voluntad del otorgante. Son ejemplos típicos: La revocación de testamentos; El comodato, cuando el comodatario puede a voluntad poner fin al comodato, si no hay plazo o si necesita el bien antes del vencimiento del plazo; En el depósito, cuando el depositario está obligado a devolver la cosa en el momento en que se la pida el depositante, y Las donaciones, cuando son revocadas por causa.

rescisión Se llama rescisión al acto de terminar un contrato por incumplimiento de alguna de las partes.

inoficiosidad Se llama inoficiosidad o son inoficiosos los actos en los cuales el autor o las partes no respetan los límites que a su voluntad fija la ley; aquí el acto inoficioso surte sus efectos hasta el límite legal, constituyéndose en un acto parcialmente ineficaz, esto es no se destruyen totalmente sus efectos. Son ejemplos típicos: El testamento en el que el testador dela de cumplir con la obligación de dar alimentos a los que está obligado. La acción solo permite que de la masa hereditaria se reserve lo necesario para cumplir con esa obligación, en lo demás, el testamento surte todos sus efectos, y Las donaciones, en cuanto que perjudiquen la obligación de suministrar los alimentos a que esté obligado, por tanto, se reducirán en lo necesario para cumplir con esa obligación. El beneficiario puede tomar a su cargo la obligación alimentaria, con lo que se evita la reducción por inoficiosidad .

No oponibilidiad Esta constituye otra forma de hacer ineficaz un acto; es otro caso en el que la ineficacia entre las partes es consecuencia de la protección de un derecho preferente. El ejemplo más común lo constituyen los casos de los actos sujetos a registro; en los cuales el acto es perfecto respecto de las partes, pero no surte sus efectos respecto de terceros, sino a partir de la inscripción. Por ejemplo, para un acreedor es propietario de un inmueble, el que aparezca en el Registro Público de la Propiedad, aunque lo haya enajenado o gravado, si ello no consta en el registro.

bibliografia Baqueiro Rojas, Edgard. Derecho Civil. Introducción y Personas. Editorial Oxford. México. 2009
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