TEORÍA DEL CASO.
La explicación de un caso determinado a través de sus hechos, sus medios de prueba y su fundamento
jurídico, relacionados entre sí, es lo que se conoce como teoría del caso.
Respecto del cual debemos tener muy en cuenta como sucedió el hecho incluyendo teorías jurídica,
fácticas, pruebas, entrelazadas de manera lógica y sencilla, coherente y persuasiva. Así como no perder
credibilidad escondiendo hechos, datos, o proporcionando falsos.
La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos:
Factico. Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser
reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción
o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la
acción o acciones realizadas.
Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales,
o solo con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes o débiles. Ej. Un sujeto mato a una
persona bajo las siguientes circunstancias.
Jurídico. Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se
soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es este el punto de partida
para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta,
los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los
hechos dentro de la norma penal aplicable. Ej. Cometió homicidio, según código punitivo.
Probatorio. Sustenta lo factico, permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que
soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos
requisitos en el caso de la defensa. Ej. Periciales, testimonio, declaraciones, vestigios,
hallazgos, indicios.
Esta teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.
Destacado los elementos en mención debemos precisar que un vestigio es una señal, memoria que
queda de una cosa destruida o pasada, mientras que un indicio es aquel del que se infiere algo.
En el mismo sentido, un hallazgo es la cosa encontrada, es un elemento relacionado directamente con
el hecho; y el indicio son conjeturas que con base en las huellas y hallazgos, se formulan para
posibilitar el conocimiento del hecho a probar.
Es importante destacar que la ser la investigación desformalizada y sin valor probatorio para el juicio
el Ministerio Público podrá enfocarse, sin trámites innecesarios, a realizar la investigación para la
construcción de una teoría del caso, es decir, la explicación de lo que sucedió, el día, la hora y el lugar
de los hechos, debiendo incluir en su teoría del caso los hechos, medios de prueba y fundamento
jurídico, de no hacerlo, no podrá probar nada.