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otro individuo, como, por ejemplo, en la ley moral se enlaza el premio con el
servicio, o en el enunciado jurídico se enlaza 1. pena con el delito; o bien, la
conducta de Un individuo con otra conducta del mismo individuo, como, por
ejemplo, en la ley religiosa-moral que enlaza al pecado con la penitencia. En
todos estos casos la conducta humana prescripta por una norma está condicio-
no pueden en general, y de por sí, ser tenidos por reales, sino puestos problemáticamente
como fundamento (dado que no podemos alcanzarlos mediante ningún concepto racional).
para poder considerar todas las relaciones de las cosas del mundo sensible, como si tuvieran
SU fundamento en esos entes de razón .. ," Aquí la cosa en sí ---como también la libertad,
en
el lugar arriba citado-
es UDa ficción. Pero no debe negarse que Kant, en contradic
ción con
el
!exto aquí citado, ha considerado necesario, para mantener la libertad de la
voluntad como el fundamento de su ética, considerar como efectivamente existente a la cosa
en sí, o. más precisamente: cosas en si COmo transubjetivamente existentes, y no como meras
ficciones.
La remisión a dos órdenes diferentes, según los cuales puedan interpretarse
los hechos, se encuentra en la
Kritik der reinen Vemunft, pp. 372-73: "Atento este carácter
empírico, pues, no hay hoertad alguna,
y es sólo bajo ese carácter que podemos única
mente considerar al hombre, cuando nos limitamos a observarlo
y, como sucede en la
antropologia, cuando queremos investigar fisiológicamente las causas que lo mueven a actuar.
Pero si las mismas acciones fueran consideradas en relación con la raz6n -y no sólo
la razón especulativa, para tratar de explicar su origen, sino únicamente en cuanto, si la
tomáramos en cuenta desde un punto de vista práctico (es decir, si consideramos el hombre
desde el punto de vista de la razón práctica que prescribe la ley moral)-nos encontramos
con una regla
y orden enteramente distintos del orden
natural." Desde este ángulo de
visión, o considerado bajo este orden,
el hombre, como cosa en sí, es libre_
Pero la pregunta
de
si el hombre
empirico. que se atiene a su voluntad empírica y actúa conforme a ena,
tiene causalmente determinadas las acciones suyas que se producen en
el mundo
empirico,
es la misma pregunta que aparece cuando, imputándose al hombre su voluntad y sus
acciones, no se sabe si está causalmente determinado, es decir, si, en el sentido kantiano.
es libre. Y esta pregunta, atribúyasele Un sentido positivo o negativo, no puede ser con
testada con una "observación" de lml hechos, es decir, por vía de un conocimiento cien
tilico natural (antropológico); esto es, en el sentido kantiano, a través de la razón teórico.
La razón práctica, en la que aquí se refugia Kan~ y a la que atribuye una función
volitiva como razón legisladora, no puede conocer si el hombre -como fenómeno, o cosa
en SÍ-es libre; sólo puede pretender que deba ser libre, aun cuando aparezca ante ella,
romo raron teórica. como no hore. ni 'pudiendo serlo. Kant expresa en fonna enteramente
pertinente que, trabindose de imputaCiones, encontramos un orden enteramente diferente
"del orden naturar, y que cuando interpretamos la conducta humana según ese otro
orden, consideramos al hombre como "libre". Pero para poder considerarlo libre, tenemos
que relegar
al hombre, o a su dudoso
Doppelgiinger, el hombre como cosa en sI:, a un
mundo inteligible, no accesible a nuestro conocimiento,
en un mundo de
rosas de las
que nada sabemos y de las que nada necesitamos saber. Ya que la libertad, que de hecho
está esencialmente ligada a la imputación, no significa, como supone Kant bajo el influjo
del dogma teológico de la voluntad libre, una superación de la ley causal --es decir,
que
la voluntad del hombre aeado a imagen y semejanza de Dios es causa, como la "otuntad de Dios, de efectos, sin ser efecto de ninguna causa--, sino que el hombre. o,
mejor, una determinada conducta, a saber, una conducta determinada por el orden moral
o jurldico sea término final de una imputación efectuada fundándose en ese orden nor
mativo, con respecto de otra conducta humana determinada por ese orden.
Esta concepción. sin embargo, es impoSIble en razón del erróneo supuesto de que la
imputación cumplida sobre un hombre sólo es poSlble bajo el presupuesto de que la causa
lidad, en su relación con la voluntad humana, es superada, o tan limitada que aquélla sólo
aparece como causa de efectos, sin poder ser efecto de una causa.