Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y J...
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
Tor el licenciado Héctor Mousa Gonziurz
Profewor de la Fuesltad de Derecho
“de la UNAM,
Concepto de prueba en sentido general
La idea de prueba esta presente en todas las actividades humanas. En
el quehacer cotidiano todos los individuos sea cual sea muestra profesión
actividad o edad, necesariamente tenemos que realizar actividades que de
alguna manera se encuentran relacionadas con la idea de la prueba, Des-
de un punto de vista meramente gramatical probar significa examinar o ex
Perimentar las cualidades de personas o cosas, examinar si algo tiene la
medida o proporción, a que debe ajustars, jusificar y hacer patente la ver.
dad de algo, gustar un manjar o líquido, intentar algo, probar, ete
Imagínese pues la infinita varicdad de situaciones que pueden abarcarse uti-
lizando el vocablo prueba, En via de ejemplo piénsese en el método en las
actividades docentes de un profesor al explicar una materia, para después
comprobar los resultados obtenidos o bien, cuando al final del curso en el
periodo de exámenes cuando los alumnos presentan sus pruebas finales a
fin de acreditar la materia, Indudablemente la palabra acreditar es sinóni-
mo del vocablo aprobar,
Piénsese en la importancia del método probatorio o bien de la necesidad
de probar, en actividades tales como el periodismo, la investigación poli
ca, la arqueología, la ardua y dificil znisión del investigador, etcétera.
Sin embargo el método que sigue el juez y el método que sigue el histo-
iador o el arqueólogo, son iguales, recurren a investigaciones similares y
realizar análogas operaciones mentales para valorar y obtener conclusiones,
Es por ello que se ha dicho con razón que el juez es un historiador de
casos concretos, Vichinski (La Teoría de la Prueba en el Derecho Sovié-
tico) observa que las pruebas judiciales recaen sabre hechos ordinarios,
sobre fenómenos dj la, sobre las mismas cosas, los amis
hombres y las acciones reulizades por éstos
Al L
lo del significado común y corriente de la prurba existe una
nla clase de actividad de que se trato. Y
a oma pare de ac dea Rbkotec Juridica Vial el Ima deveined dela UNAM
va MCTOR MOLIVA GONZALEZ.
st en campo del Derecho evidemment que la palabra prucha adquiere
un peral inporante significa. Carzluti ha dicke: "el concrplo
de prueba 1 encuenta fuer del Derecho y e intromento deb
pacs cualquiera que haps, no ya Derecho dns Katz
Devir Echandi dice; “el jua reconstuye el puedo para conocer
quién ene la ani en el presente y también para mear con más acer
ia conductas future de dos acidos er uns [ol
En el ámbito del Derecho la prs se uta para conve
jueces, funcionasios administre, vr. gr. Furcioarios de Hacienda,
Autoridades de Gobemación, Autoridad de la Secstaria de Comercio,
cecttera. Obviamente la actividad probatoria tiene major Campo de
Arc Tucea del Dorcho, ax decir con ner extsprocenee
En dl nbito del Derecho mercamil puede sfleonarse acerca de
Jos equis y Tormalidades que so exigen en la crtación de os tios
Est obra ma pre del acer del bots Juli ita del tato de Investigaciones Jurídicas dla UNAM
neo unam me ge //iuriasanemme
TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA 1
var. el cheque, el pagaré, eto, documentos en que precisa-
ra un derecho, Vale decir que, sin documento no existe
el derecho. He ahí la estrecha relación que existe entre la idea de prueba
el documento y el derecho mismo,
Los otorgantes de un contrato tienen la intima convicción de haberlo
celebrado debidamente cuando obra en su poder el documento justifica-
tivo, Por ejemplo cuando se compra un coche se exige la factura corres-
pondiente, mis que con el ánimo de prever un futuro litigio, con la
convieción de que se es propietario cuando se poses el documento
correspondiente,
Puede rellexionarse también acerca de las instituciones públicas que
se encargan de llevar registros o asientos que sirven por ejemplo para
informar a terceros acerca de determinadas einrcunstancias que dan se-
paridad en el tráfico juridico, Puede pensarse en el Registro Público de la
Propiedad, en el Registro Federal de Automóviles, Registro Federal
de Causantes, Registro de la Propiedad Industrial, Dirección General de
Profesiones, eteétcra.
Dichas instituciones expiden constancias o certificados que simen
para acreditar o comprobar determinadas circunstancias y que los in-
teresados sepan a que atenerse; con ello se crea un clima de seguridad.
de certeza en las relaciones humanas.
Importancia de la prueba en el proceso
La administración de justicia seria imposible sin la prueba.
Francisco Camelutti en su obra “La Prucba Civil”, dice: “el juez
está en medio de un minúsculo cerco de luces fuera de lo cual todo es
tinieblas, detrás de él cl enigma del pasado y delante el enigma del futuro,
Ese minúsculo cerco es la prueba, Se ha dicho también que quien tene
un derecho y carece de los medios probatorios para hacerlo valer ante
los tribunales en caso necesario, no tiene más que la sombra de un derecho,
Jeremias Bentham dijo: “el arte del proceso no es esencialmente
tra cosa que el arte de administrar pruebas”.
EL tema de la prueba constituye una de las partes fundamentales del
Derecho procesal.
No olvidemos que la parte actora en su libelo esgrime pretensiones
ante el juez, protensiones que obviamente requieren de fundamento le-
gal, pero la prueba de los hechos que alega el demandante y de las cau-
sales que invoca, es más importante, pues los hechos son desconocidos por
el juez, en tanto que el Derecho no, supuesto que es un perito,
Los hechos en el proceso como en la vida misma, tienen una influencia
decisiva. Dentro del juicio los hechos que aducen las partes carecen de
relevancia s no se acompañan con su prucba. EI jascable que preter
da chtener una sentencia favorable dite tener especial cuidado en la
Serien 0 en la demestación de los hechor uo, El tema de la
prucha es capo fundamental del proceso. No sc abide que quien
Prueha vence, El fin de la prueba conte en formar la convicción del
I zerpece de la exenda y Cicuntancia de hecho que comte
bu objeto, Un hecho e consider pretado exando Hees à formar I con.
cs de juez al prado, que cotiza un cemento de jua devo
pura los factor de la sentencia
Fi punto ern de cunguic proceso esla formación del comen
(A jue esco dla heche mate del Hi, en vita de que
comete un prempueso la cimcansanci de que el juez conocca la
Feel del Deretho, on base en la cual deba decide lo controversy
la colt del jur es inicialmente la de um jur.
"El tema de la prueba es aquél de los echos hie del gio, de
lor acontecimientor de que el juez debo tener conocimiento a wa
de mecanismos apropiados de indole Proc! que varın de preso à
procao € inde de país a pe
Ee near que tanto lot abugudos como los jcce tengan sides
conocimictos sobre la disciplina Hamada Derecho. probateio. No son
tufts la mas que acerea de I prueke tiene por ejemplo el Código
do Procedimientos Civile de Diseño Federal Para que un Jurista sea
‘complet ya sea que atic omo juez o ame, de concer la tee
‘ica probätoris, la pricipic generale de In prucbs, debe disingur
tote objet, nu, tema y euren de la proto, debe tene conocimien
de paclog judicial, del método jedical pebatcio, de la ica ju
Ge cabo conoces las máxinas de experientin y el papel que Juegan en
coco,
No te olvide que e juin reconaraye el pasado para conocer quien
tiene a ran en e presente, Hemando Devs Bea en ou oa “Teo.
ia General de la prosba judicial” dio: "el juez en cuamo a la parte
Jnvesiativa, ca un Biseriador de casos concer”. Planch y Ripert en
su "Tratado Teórico y Prieto de Derecho svi” dien: “un derecho
mo cs muda sin la prucia del acto juridico o del hecho materil del
ua ae derva,Solamente la rosa viica el derecho y lo hace GG En
muestra Facultad el proetr Joos Ovale Favela ep una monografa tue
lada * La Teoría General de la pra” publicada en la “Revista de la
Facultad de Derecho, de México” mia. 4595, comidera que detre de
la Tena General de la ru, el concep de praca es equiparable à
Jos que ha sido condados como fundamentales come In de I acción,
la juiprudenia y el proceso
ira comprender la imporancia que time la prueba denteo de la
acid debe rellecionaes primero en la tracendencia de la función
At obama pare del ace dla bota Jute Vital de sto de neice Judi ela UNAM.
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA ist
mal, que esquemécamente dicha, consiste en la adminitra-
ción de junitin, Cuando una persona sustenta su examen profesional cu
esta Facultad, después de las réplicas de los sinodales y una que el jurado
lo comunica su aprobación, el intersado debe rendir la protesta cores-
pondiente, FI presidente del jurado en la parte conducente de la protesta
de dice palabras más palabras menos: protetais wlemmemente y bajo
vucstra palabra de honor que os dedicareis al servicio de las causas jus-
tas? pensad que quien pone en vuestras manos, su honra, su hertad, su
patrimonio y tal voz su vida confía que serías incapaz de anteponer a
Gio vusstro interés personal o vuestras pusiones, etcétera, Pues bien estas
palabras que constiuyen una anleminidad en un examen profesional
igualmente son aplicables a la función del juez, que tiene en sus manos
la honra, la libertad, el patrimonio y tal vez la vida de sus seejantes y
que sobre todas las cosas debo resolver con jusicia buscando la verdad,
Äwvestigundo cual de las dor versiones que le presentan, es la que se ajusta
a la realidad, Aquí es oportuno recordar una troría francesa acerca de
la naturaleza del acto juieiccina), la Teoría de Gastón Jér dice que la
ón judisdieional consiste en tina función de comprobación, que el
acto jurisdiccional tiene por objeto la comprobación de una situación
jurídica, o de una situación de hecho, preexhtente, y que a esa compro:
bación 4e añado una decisión, pero a lo que se atiende para saber si el
acto es judidicciona), es a la comprobación, Por tanto el material para
la decisón son las pruebas de les partes y Jos clerentos probatorios que
el juez haya aio el proceso para la comprobación de la verdad. Hasta
aquí la veoía. Cobra vigencia el viejo principio latino que dice que el
juez debe resolver según lo alegado y probado,
Concepto de pruebas judiciales
Carnelutti en su obra “La Prueba Civil” dice que prueba judicial es
el conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso de fijación de
los hechos controvertidos.
Vichinsk en la obra “La Teoría de la prueba en el Derecho sovittico”
las define ooo el conjunto de normas o reglas que rugulan el modo de
reunión, presentación, utliaucion y calificación de las pruebas.
Rocco en su "Tratado de Derecho procesal civil” expresa que la
institución de la prueba es el conjumo de normas jurídicas procesales
‘que regulan la prueba y los medios de prueba,
Hugo Alina ca su “Tratado Teórico práctico de Derecho procesal
civil y comercial” expresa que la prueba judicial es la confrontación de
la versión de cada parte con Ins medios producidos para abonarla. Más
adelante en su propia obra expresa que es la comprobación judicial, por
Los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho contenido
dal eal depende el derecho que ve prende.
Mitermaer expr que prueba er 61 conjunto de motives producto:
a de la otidundire
Lament dico que prota «slo death legal de la vedad de un
ec
Capa ca su "Vocabulario juries” die que pruchn judicial es a
emoncación de un hecho tata o de un ato Judio cn las formas
émiide por ia ley. Ba la Laciopedia Juda Oneto puede Pere
‘gor proba Juda esla jotliación de In verdad de lor hechos contro
erties en juicio, hecha por los medios que acre y reeanooe como
as a ey.
Tafel de Pina cn su obs "Tratado de ls prosa evil” ments
+ cielo de que el Derecho proceml ed integrado por tes pan rite
palo a aber, lees sobre la organic judia, ei Ders probatorio
y ls leer de promet. Bxpla igualmente que el Derecho pro
Tories negado por el conjinto de mormas uri que regulan
da prueba judicial
Por clio Devs Echandia en su "Texra General de la prueba jui
ia, enende por prats Jude l conjumo de regis que regulen
la admin, producción, anne, y valoración de los divenos modas
ue pueden Gnpleare para llevar a juez la convicción sobre los he
‘hic que interes al proce
Estaba forma pre del acer dla bots Juri Vir dl sto de vestiges Juridicas dla UNAM
samara sets Deere
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA 158
Derecho procesal que por su amplitud ha sido separada. por los trntadis-
as para su mejor estudio, constituyendo en cierto modo una disciplina
auténoma.
El derecho de prébar.
Puede decirse que el derecho de probar en juicio comvituye una
garantía constitucional. A ella hace referencia Fduardo Conture al indi
ear que es una de las garantías en materia procesal, ya que sine de
tnntralor a las posiciones formuladas por las pestes. Este autor en su es
tudio titulado “La Consitución y el Proceso Civil" al hablar en especial
de lu prueba civil, oxpresa que éta no es un medio de averiguación, sino
medio de contralor de las poicioncs de hecho formuladas por las par
tes, según el viejo proverbio, probar cs veucer, porque probar es persua-
dir de la verdad de los hechos, de la misma manera que alegar es per-
suadir de la verdad de la tesis de Derecho, la ley que haga imposible la
prueba es tan inconstitucional como la ley que haga imposible la defensa
Hasta aquí Eduardo Couture. En efecto, privar al jusciable del derecho
de probar se traduce en estado de indefensión y como consecuencia se
coneulean en su perjuicio garantías individuals,
En sentido procesal In prueha es un medio de verificación de las pro-
posicioncs que los litigantes formulan cn juicio. Por regla general el juez
no aserigua, normalmente no conoce mis pruebas que las que le sum
nistran los jesticiables,
No debe perderse de vista que la disponibilidad de las pruebas en el
proceso depende de In concepción del derecho subjetivo que extá en la
base misma del proceso. En este sentido puede devise que el sistema. dis
positivo hay prevalencia de los derechos subjetivos, en cuyo proceso el
Juez éricamente está en la espera de las pruebas que aduzcan los justicia:
bles. Puede decirse que en el proceso civil mexicano como ocurre en el
de orras naciones, por ejemplo ltalia o Brasil, la iniciativa del proceso
y la defensa pericnccen por regla a las partes li La demanda
representa la protección procesal de la tutela de los derechos subjetivos
entendidos como un seconocimiento de la autonomía privada de los par.
ticular. En este caso el proce se ha iniciado como una demanda y
los poderes del juez para decidir u para formar su propio convencimiento
se encuentran vinculados a la iniciativa de las partes Sin embargo ac-
Auahnente podemos hablar de un dualismo o de una contraposición entre
el desecho subjetivo y el reconocimiento de un interés público super
fn el sentido de que el Fstado debe resolver la controvesia de acucrdo
con interes de orden general. El Estado otorga a los particulares un me-
dio jurídico para decidir la lis mis debe entenderse que Jos particulares
en la utilización de tal medio, deben sometersa a las reglas procesales a fin
DR O 1978, Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM
Buena. La buena fe es base inspiradora de todo cl derecho y debe
serio por endo, del comporamieno de ln Pare en todas an rlaclones
urea en todos ie acter del proceso en que imervengan“. Tesi 116,
Pig. 360, mir apéndioo. —"Conductn proce! de las parto La
‘conductors proce de las pares es un dato objetivo de onvición para el
Juegas que debe toman en curra dn que por ello 2 volen as aras
tee id.
"ES juez para cansas e conocimiento de la verdad en sn cmo, debe
vale de cualquier medio que est a m alten, por Lo que obrlamene
1a conducta proceal de las parts Independiniemente de las prucbat
locas puede y debe wave para intr quen ex utlzando inde
mente el proc y por Y tano quien Gene y gun xo dene de rade
Enel tema donde la adwiniración de Jain cotiye un ie
hacía el laere púbico abandonando el intr particular, se delimita
sustancialmente a secón de lu pares ez el Juicio, ad como tambén en
la etapa de producción de la prachws it 62 en Ja rcamtrucción pro
sl de os cios. Debe recordane que une proche en Julio abi
À recontcciin de ls Bochos que Inrsan en cl promo, aun curado
pre ox el tengo de tne pote diferencia ene ie hechas que
‘curren fcctivamente fuera del proces y la reconstruct de esos
‘entra et sano.
At obama pare del ace dla bota Jute Vital de sto de neice Judi ela UNAM.
TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA 15
En México esta reconsyucción si se trata de proceso penal, puede
manejarla el jure que tiene mis amplios y poderes completos instructorios
Mi los que existen en el proceso civil.
Lo óptimo seria desde Juego obtener una unificación en los medios
de prueba en el proceso civil y en el proceso penal como ocurre en pro-
cedimiento sueco por ejemplo.
Volviendo al punto de partida, es decir a la consideración de que el
derecho de probar constituye un derecho constitucional, cn nuestra. ley
adjetiva existen disposiciones que se refieren a los problemas derivados
de la necesidad de demostrar al juez los hechos afinmades en la demon
da y en la contestación. Fl juez como órgano del Estado tiene el deber
de resolver las contovenías que Te son planteadas por las partes y para
que pueda cumplir con este deber, lus partes tenen que demostrar, acre-
dar o comprobar sus respectivos puntos de vista, Ha quedado dicho que
en el proceso civil el juez esti sujeto a la actvidad de las parts, de tal
manera que no puede ir más allá de lo que ésas piden o de lo ésas Te
demuestran, no debe olvidarse que en el proceso para el juez lo que no
está en la fits mo está en el mundo.
La garantia de prucha consiste en dar a los litigantes la oportunidad
de rendir los modios probatorios necesarios para acreditar sus derechos,
de modo que la ley que haga imposible la prueba cs tan inconstitucional
como la ley que haga imposible la defensa
El astículo 139 fracciones TIT y VIT de la Ley de Amparo, expresa-
mente señala la procedencia del juicio de garantías en los procesos civiles
y en las seguidos ante las Juntat de Concilarión y Arbitraje cuando no
se reciban al quejoso por la Autoridad Responsable las pruebas que legal-
mente haya ofrecido o cuando na se reciban conforme a la ley. o bien
cuendo sin su culpa se desshoguen sin su conocimiento las pruebas ofre
as por las otras pares, En los juicios de orden penal procede el ÿ
de amparo cuando no se earee al quejoso con los testigos que hayan de:
puesto en su conta, si rindiera st declaración en el mismo lugar del
Juicio y estando el quejoso también en él o cuando no se le recihan Tas
rusas que ofrezca legalmente o cuando no te le reciban de acuerdo a
Derecho, según se desprende del artículo 160 fracciones TII y IV de la
propia Ley de Amparo.
Ex evidente que la legiación procesal mexicana otorga el carfeter
de garantía consticucional al derecho que tienen los justiciables para
ofrecer y rendir prucbas dentro de los distintos típos de procesos
(detente la prada, en Cayo caso no exilió un deco subj de
las pares respecto de cs procba, aun cunado sempre ex el der
ala quee pracique Is que ells van.
La teoria genera! de lo prueba.
Para etendar ia toria gneral de la pruch deben hacer ls gene
ses mecs Tar 260 lo ditto” enjlciamienos Ts med de
ru pueden y deben funcionar de igual manera? Zur — ¿0 Lin, one
So la mana prvtbs su mecanimo cambia togin ma ol iio en que
pera? te gr. ELA poeta documental opera fciona de diferente ma
ma en el ro Gil que en el proceso peral? Se epa se adhiere
2 la primera pound, dobe aeeptarme la existencia de un conjento
Ge ja, compis y priniic que son comunes à le isis medias
probatosio, com independencia de la elve de juko. en que operen
Por anto debe pensa en ann unidad esencial de la prue y descaro
Ja imporancia de l tora general de la prat
‘ctuliete es imstenible hablar de En prutka civil o de la prueba
peral par ep. Hm realidad la fc Gel joe Sempre es I mir
ña, lo que combi s la mate del ig, La carga de la proche 0
pie variar esncihnete del proceso cil al pros penal. Cua
lern que ta el po de fico, la pruchn tene como fin leans la
Carra hitdrea en el pro
Sent Mel toma como bas pata la docvina general dela peta,
ol coto de a carga seine que la Ca de a pruc no es ade.
tanciakeeateeiferente en ol proceso il y cn el proven penal, por lo
que ce cuiden la exiencia de una tora genera! do la praca
El mues de eso, Esculad José Ovalle Favela en me monograía ane
tex cada expre que la tori genen de la pruchn omite uno de
Jas Safe principales de a teria gral dl prono y eaten que den-
0 de la teo general dl procoo el concepto de proba es equiparble
Am que han no considerados como fundamentales, von on ls de 36-
ie, Indien y proceso,
Fat forma parte del acero dela bots Jui Vta del stat de Iveigcine Jr ela UNAM
‘ee jodesanamane op: arica
TEORÍA GENERAL DE LA PRUERA 197
Devis Echandia, apoyando el parecer de Silva Melero, Planiol y Rie
pert, entre otros, en su obra antes citada expresa que nada se opone a
‘una teoría general de la prucba, siempre que en ella se distingan aquéllos
puntos por politica legilativa ya que no por razones de naturaleza o
función están o pueden estar regulados de diferente manera en uno o en
‘otro proceso, concluyendo en la vidente unidad general de la insti
ción de la prueba judicial, es innegable la corriente doctrinal contem-
poránea que apoya la serie de estudios o reflexiones que pueden refun-
¿irse bajo el titulo de teoría general de la prueba, puede pensarse en el
paralelismo que existe entre cuatro distintas disciplinas, todas, ellas pro-
cesales; por un lado la teoría general del proceso y el Derecho procesal
y por otro lado la teoría general de la prueba y el Derecho probatorio.
La primera de estas disciplinas, es decir, la teoría general del proceso se
considera como el conjunto de ideas, conceptos, principios € instituciones
que son comunes a cualquier tipo de enjuiciamiento. Tan evidente es su
trascendencia que en esta Faculiad es materia obligatoria para los es-
udiantes del tercer semestre. El Derecho procesal es la disclipina que
contempla el ejercicio del poder del Estado dentro de una función especi-
fica que consiste en administrar justicia mediante un proceso legalmente
regulado, El inmortal Eduardo Couture dice: la ley procesal es una des-
cripción, el legisador describe como se realizará en lo futuro un proceso.
Al lado de las dos disciplinas antes mencionadas se alinean la teoría
general de la prueba como el conjunto de estudios y reflexiones que
aberdan los principios, ideas e instituciones relativos a la prusha en go-
peral, prescindiendo de los diversos juicion en que vayan a operar, en
tanto que el Derecho probatorio está integrado por el conjunto de normas
jurídicas que seguian la prueba judicial, a partir de tales normas de las
leyes procesales respectivas,
En la teoría general de la pracba los códigos de procedimiento solo
siven unicamente de referencia o de ejemplo, En su conclusión quinta
de la monografia sobre la teoría general de la prueba, sostiene José Ovalle
que el Derecho probatorio comprende todo el conjunto de normas jurfdi-
cas relativas a la prueba, sin perjuicio de que su estudio debe partir
necesariamente de la teoría general de la prueba,
Temes que integran la teoría general de la prueba.
En el año de 1964 Alcalá-Zamora elaboró um programa para un
cursillo sobre teoria general de la pracba, que se desarrolló a base de
un ciclo de conferencias expuestas en las universidades de Concepción,
Valparaiso y Santiago de la República de Chile, Este programa aparece
en la obra denominada Estudios de Derecho probatorio, editada por
mm ecto MOLINA GONZALEZ.
In Univenidad de Conopción en 1965. El programa de que se tata
Conta de doce puts, aun cunado el úlico fue eatinado por pereneer
ua eich pair de conferencias EI programa et el sunt
1— Concepto de la Teoria General de la Pue,
2 Literatura sobre prueba que se divide en tos aportados
4) Literatura anterior al siglo XIX.
9) Correspondiente al procecimentalimo;
e) Literstora en el proceso,
3— Unidad y even delas prucas en Ine disintas mse proce:
aa
à laïljo del proclame cemiico y del avance étnico sobre
la pc
5 Objeto de la prueba que se subdivide en wes incisos:
a) En relación a ls hecho
2) Respecto delos normas de experiencia y
2) Ba elas com los prepos Juice,
re de la prue, que ss mbdiid en
a) concepto, su significado en los diem enjucianiento y
2) ls reglas dirt.
To Limitaciones a la prueba, con tres incisos
Fat forma parte del acero dela bots Jui Vta del stat de Iveigcine Jr ela UNAM
‘ee jodesanamane op: arica
TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA 159
13 - Apreciación que se subdivide en:
a) Sistemas de valoración upriorística o extrajudicial
b) Sistema de estimación a posteriori o judicial, y
€) Sistemas mixtes,
Ovalle Favela en su monografía antes mencionada señala como prin:
pales temas que integran la Teoría General de la Prueba, los siguientes:
concepto de prueba.
) El fin de la actividad probatoria,
e) FI objeto, la necesidad y la carga de la prueba.
2) El procecimiento probatorio, y
2) La apreciación de la prucha.
El enfoque que hace Ovalle Favela en relación con el contenido
de la teoría general de la prueba, obedece indudablemente a un eri-
torio más técnico en virtud de que plantea cuestiones que ur reficren ex:
clusivamente al conjunto de ideas y de aspoctos que debe abordar una
materia absolutamente académica 0 teórica, como lo cs la teoría general
de la prueba, para no invadir campos que en todo caso pertenecen al De-
recho probatorio en general.
Para concluir este capítulo, se propone cl siguiente programa que
pudiese constituie en todo caso un curso sobre teoría general de la pruc-
ba, que como se ha dicho en el desarrollo de este trabajo, en su día debe
constituir dada su trascendencia, materia obligatoria en la carrera de Li-
cenciado en Derecho, Cube agregar que un la Escuela de Derecho de
Guatemala se imparte un curso sobre Derecho probatorio, a nivel de Jicen-
ciatura y que en las Universidades de Venezuela desde hace más de
cien años, la disciplina que nos ocupa igualmente es materia obligatoria.
El temario que se propone es el siguiente, consta de ocho puntos que
1— La prueba,
2— Principios generales de la prueba.
3.- El objeto de la prueba.
4— Fin de la prucha y sujetos y Órganos de la actividad probatoria.
3. Valoración de la prueba.
7.— La carga procesal en sentido general y la carga de la prueba en
especial, y
8. - Clasificación de las pruebas judiciales,
Ahora bien, cada uno de los puntos se desglosa en la siguiente forma.
1— La prueba,
a) Concepto de pruc en seno genera
2) La proa judicial
6) Difeescia ente prueba y medios de prue.
12) Cinch e los medien de proc,
I tema seco que e vere los principios generale dela prob
PT or
Est obra ma pre del acer del bots Juli ita del tato de Investigaciones Jurídicas dla UNAM
neo unam me ge //iuriasanemme
TEORÍA GENERAL DB LA PRUEBA 161
Respecto del tema sexto referente a la valoración de la prueba se
tratarán
a) Los distintos sistemas de valoración
15) Tas diversas operaciones del proceso mental de valoración.
€) Naturaleza de las reglas de valoración.
Fn el tema séptimo puede tratarse los siguientes aspectos:
a) Concepto de carga procesal
b) Ta carga de la proeba.
2) Distribución de la carga de la prueba.
2) Norma sobre la carga de la prucba.
Por último el tema octavo que se refiere a la csificación de las prue
‘bas puedo desglorarse en las siguientes aspectos:
b) Según eu función.
£) Según su forma.
dj Según su finalidad,
+) Según su resultado.
Í Según su estructura,
E) Segin ma oportunidad.
hi) Según los sujetos proponentes.
) Según su utilidad.
4) Según sus relaciones con otras pruebas.
Conclusiones:
1. En un plano conceptual el objero, el tem, la carga y la finalidad
de la prueba, son iguales en cualquier enjuiciamiento,
2, Existe una unidad esencial de la prucha, independiente del enjui-
ciamiento en que opere.
3. La Teoría General de la Prueba comprende el conjunto del prin-
pias, ideas y conceptos que doctrinalmente estructuran el tema de la
Prueba procesal, à
de la tcorla general de la prucba tienen un enfoque
e la tesis que opina que la prueba civil y la prueba.
penal sou irsenconciliables, En materia de prueba lo ideal es la unificación
tanto en la doctrina como en la Iegisacién.
6. Doctrinalmente no existe obstáculo insuperable para estudiar en
forma unitaria los conceptes, principios e instituciones relativos a la ma»
teria probatoria.
2. Lo óptimo en la doctina y en Ia leiación, conte en obtener
tuna Unificación dels medio de praca cn lu proces cil y penal, como,
¿curve en el procedimiento sueco por ejemplo.
8. El Derecho probatorio, de Ciyo coment forma parte la prucba
Judicial, vo enarga del tratamiento de ne dins iacsonee reais
ala prueba, dentro de los divcnos tipos de enjuiciamiento,
9. Dada la exptal importancia de la materia probatti en el proves,
«es indspenble profundizar en lor audios iv a tl atti,
TT. Para el abogado petulnte, para el fomeonaro judicial y para
jun, cunlquiea que vn la rama del Derecho que cul, 00 Indie
[enables conocimientos acerca del Derecho probatorio
12. Ua alegado procurador o un funclonaio judicial estarán in
completos en sa cultura juridica, & no teen un adsande Canacimiento
Acerca del Derecho probatoi y de la tora general de la prueba
13. La función de las prucbs judiciales depende de la conocpción
polen del proce; es dec, del perdonado del derecho mbjetvo que
[EtG ep a Bae del proceso à bien del interde público que debe ter Como,
{gun del fuer en un medemo sema procesa
14 El derecho de protar en Juicio es una garantis contiuciona
15. Un modemo código de procolimintor cin debo entr finado
«a tues objetivos, a aber: 2) tendencia Inch la oralidad; 2) samples
Poderes del juez cn la algun del mail poobareio Ye) Un site
br de valoración basado en la iberad abla para el Jurado.