TESIS PROFESIONAL: HOSPITAL “CRUZ ROJA MEXICA”,
PUEBLA, 2018
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2.3.3.1. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -004-SSA3-2012 DEL EXPEDIENTE
CLINICO. D.O.F. 15/10/2012.
El conjunto único de información y Datos Personales de un paciente, que se integra
dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o
privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagen lógicos, electrónicos, y de
cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros,
anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en
la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
El Expedientes Clínicos, es propiedad de la institución o del prestador de servicios
médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una Institución.
Las instituciones del sector público, además de lo establecido en la NOM referida,
deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de
la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de
su salud, así como para la protección de sus datos, en los términos de la NOM antes referida
y demás dispo siciones jurídicas aplicables.
El uso de los datos contenidos en el Expediente Clínico; operan conforme a los
principios señalados antes. Hay casos en el que el Expediente Clínico en el que se trate de
la publicación o divulgación de datos personales contenidos en el Expediente Clínico, para
efectos de literatura médica, docencia, investigación o fotografías, que posibiliten la
identificación del paciente, se requerirá la autorización escrita del mismo, en cuyo caso, se
adoptarán las medidas necesarias para que éste no pueda ser identificado.
-La información concerniente al Expediente Clínico es confidencial, tal como se encuentra
establecido en los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de
la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.
-Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente,
a quién ejerza la patria potestad, la tutela, al representante legal o autoridades competentes.