Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia
29/03/201205:44:46 p.m. Página179
Actualizado al: 28/02/12
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales,
siempre que sean compatibles con su naturaleza.
SEGUNDA.-Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo,
continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los
actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.
CONCORDANCIAS: Ley N° 29364, Primera Disp. Final
TERCERA.-Todas las referencias legales o administrativas al Código de Procedimientos Civiles se entienden hechas
al Código Procesal Civil.
Salvo que este Código establezca una vía procedimental distinta, debe entenderse que toda alusión o mención legal a
juicio, procedimiento o proceso:
1. Ordinario, se refiere al proceso de conocimiento;
2. Sumario o de menor cuantía, se refiere al proceso abreviado;
3. Ejecutivo, se refiere al proceso de ejecución;
4. Trámite incidental o trámite de oposición, se refiere al proceso sumarísimo;
5. Diligencia preparatoria se refiere a prueba anticipada.
CUARTA.-Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso abreviado la pretensión
de pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral y las pretensiones a que
se refieren los siguientes Artículos de las siguientes leyes:
1. Código Civil: 16, 26, 28, 31, 92, 297, 329, 463, 465, 471, 539, 796 inciso 5, 850, 854, 855, 952, 984, 1076, 1079.
2. Ley General de Sociedades: 42, 50, 56, 67, 71, 98, 100, 146, 210, 350 y 363 (tercer párrafo).
3. Ley de Títulos Valores: 166, 180 y 184.(*)
(*) Inciso derogado conforme con laPrimera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos
Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad
con elArtículo 278 de la ley en mención.
QUINTA.-Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso sumarísimo las
pretensiones a que se refieren los siguientes Artículos de las siguientes leyes:
1. Código Civil: 58, 293, 300, 305, 460, 468, 606, 792, 993, 1014, 1017, 1073, 1074, 1078, 1116, 1163 y 1839.
2. Ley General de Sociedades: 8, 9, inciso 4, 125, 126, 161, 267, 341, 370 y 377, inciso 3.
3. Ley de Títulos Valores: 28, 179 y 188. (*)
(*) Numeral modificado por laPrimera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores,
publicada el 19-06-2000, cuyo texto es el siguiente:
"3) Ley de Títulos Valores: 28, 101, 102, 105, 108 y 208."
SEXTA.-Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso no contencioso las
solicitudes o autorizaciones del Código Civil a que se refieren los Artículos: 63, 74, 241 inciso 1, 242 inciso 2, 244, 249,
426, 427, 428, 429, 433,491, 507, 732, 793, 796 inciso 3, 874, 1006, 1144, 1576, 1736, 1861, 1862 y 1876.