Tipicidad y principios penales Leccion 2.pptx

Hugo355031 7 views 15 slides Sep 11, 2025
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la problemática del ilícito penal


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Derecho Penal I La Problemática del Hecho Ilicito

El Problema del Hecho ilicito El problema central radica en que lo que se sanciona es el acto, pero muchas veces el acto es injusto sin ser ilícito o antijurídico. Un acto puede ser antijurídico para otras ramas del derecho pero no para el derecho penal. Esta distinción es fundamental para comprender cuándo una conducta merece sanción penal versus otras formas de responsabilidad jurídica.

Concepto Básico de Ilícito Penal Subsunción Es ilícito cuando la conducta está tipificada y es antijurídica Desvalor Desvalor de la conducta junto con la tipicidad de la misma Marco General Subsumir es considerar un caso específico dentro de un marco general

Especies de lo Ilícito Penal Hechos Punibles Dolosos Con intención, voluntad y discernimiento. El dolo implica dos elementos fundamentales: Elemento cognoscitivo: Saber de lo ilícito del acto Elemento volitivo: Voluntad de cometerlo Hechos Punibles Culposos No existió la voluntad, solo actuó: Impericia Imprudencia Negligencia

Artículo 17 del Código Penal Conducta Dolosa y Culposa Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa, será punible sólo la conducta dolosa. Cuando la ley prevea una pena mayor para los hechos punibles con resultados adicionales, respecto a dicha consecuencia, ella se aplicará al autor o partícipe cuando su conducta haya sido dolosa o culposa.

Acción u Omisión Para el derecho penal, la conducta (conjunto de hechos y reacciones del sujeto) es el punto de partida de toda reacción jurídica penal. Es el objeto al cual se le agrega la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, convirtiendo la conducta en delito. Conducta Punto de partida Tipicidad Se agrega Antijuricidad Se agrega Culpabilidad Se agrega Delito Resultado final

La Acción: Aspectos Interno y Externo Todo comportamiento humano dependiente de su voluntad. Solamente el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad del acto siempre se refiere a una finalidad. Aspecto Interno Proposición del fin Selección de los medios Consideración de las consecuencias posibles No le interesa tanto al derecho penal Aspecto Externo Puesta en marcha de la causalidad El acto en sí La acción real Se da mediante el comportamiento o conducta

Tres Conceptos de Acción Teoría Causalista La acción es lo que produce el resultado. No considera la omisión ya que esta no es una acción, excluyendo los delitos por omisión. Teoría Finalista Acción es lo que desarrolla la persona motivado por una finalidad. Interesa la finalidad del sujeto, excluyendo los hechos culposos. Teoría Voluntarista Toma elementos de ambas anteriores. Lo común es la voluntad socialmente relevante que hace punible al hecho.

Acciones Sin Voluntad Para que las acciones terminen en conductas antijurídicas debe existir el elemento de la voluntad. Los hechos punibles culposos generalmente no derivan en sanción privativa de libertad. Sin embargo, el hombre produce acciones involuntarias: 01 Fuerza Irresistible Factores naturales: El raudal empuja mi auto y alguien muere Factores humanos: Recibo un empuje y mi cuerpo cae sobre un niño 02 Actos Reflejos Convulsiones epilépticas, movimientos instintivos de defensa, disfunciones patológicas. Ninguno controlado por la voluntad. 03 Estado de Inconsciencia Inducidos por sueño, hipnosis, sonambulismo, embriaguez y drogadependencia crónica.

Actio Libera in Causa Teoría jurídica que atribuye responsabilidad a una persona que comete un delito en estado de inimputabilidad (embriaguez o locura), pero que se puso voluntariamente en ese estado para cometer el acto delictivo. 1 Estado Normal Persona imputable 2 Decisión Voluntaria Se pone en estado de inimputabilidad 3 Estado Alterado Comete el delito 4 Responsabilidad Se le atribuye por la decisión inicial

La Omisión: Estructura Ontológica La ausencia de acción es considerada como omisión. Pero la omisión no es una acción u otro elemento, la omisión no es . Acción es A Comportamiento positivo Omisión no es B No es otro elemento Omisión es -A Ausencia de acción esperada

Omisión Propia vs. Omisión Impropia Omisión Propia No realizar una acción que la ley ordena expresamente. El delito se perfecciona con la inactividad, sin necesidad de resultado dañino. Ejemplo: Médico que se niega a atender emergencia. El delito se configura por la omisión misma. Omisión Impropia Persona con posición de garante no actúa, y su inactividad permite resultado delictivo. La omisión equivale a una acción. Ejemplo: Salvavidas que no salva a persona que se ahoga. Responsable por homicidio.

Tipicidad y Tipo Legal Según el Artículo 14 del Código Penal, debemos distinguir estos conceptos fundamentales: 1 Tipicidad Descripción de una conducta 2 Tipo Legal Modelo de conducta que se describe en la norma penal. Clasificación hecha por el legislador para proteger un bien jurídico. 3 Tipo Base Tipo legal sin considerar atenuantes ni agravantes (ejemplo: homicidio simple)

Teoría de la Imputación Objetiva Teoría que determina si un resultado delictivo puede atribuirse jurídicamente a la acción de una persona. No basta la causación física, se requieren dos criterios: Creación de Riesgo La conducta debe haber creado un riesgo jurídicamente desaprobado Materialización del Riesgo El resultado debe ser consecuencia directa y previsible del riesgo creado Ejemplo: Conductor a velocidad permitida atropella peatón que se lanza inesperadamente. No hay imputación porque no creó riesgo desaprobado ni se materializó el riesgo de su conducta correcta.

Tipo Objetivo y Tipo Subjetivo Tipo Objetivo Elementos externos de la acción: Sujeto Activo: "el que" Conducta Tipificada: "matare" Verbo Rector: Matar Resultado: "la muerte del otro" Principio de causalidad: Une conducta al resultado Medios y forma: Elementos necesarios Bienes jurídicos: "La vida" Tipo Subjetivo Elementos internos de la acción: Finalidad: Lo que quería hacer, voluntad de matar Efectos concomitantes: Si ocurrió la voluntad del autor o efecto secundario Selección de medios: Si los medios se adecuaron a la finalidad Ejemplo: Llevó parturienta al hospital en auto a 180 km/h y nos accidentamos No todo hecho tipificado es antijurídico. Una acción es antijurídica cuando es contraria a la norma y no está justificada. Hay conductas tipificadas que no son antijurídicas.
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