Tipos de delitos.clasificacion de delitos. derecho penal II
maidely3
32 views
23 slides
Dec 03, 2024
Slide 1 of 23
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
About This Presentation
TIPOS DE DELITOS Y SU CLASIFICACION
Size: 2.54 MB
Language: es
Added: Dec 03, 2024
Slides: 23 pages
Slide Content
TIPOS DE DELITOS DERECHO PENAL II
DELITO DERIVA DEL LATÍN DELINQUERE, QUE SIGNIFICA DEJAR, ABANDONAR, ALEJARSE DEL BUEN CAMINO. EL ARTÍCULO 7º DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL DEFINE AL DELITO COMO EL ACTO U OMISIÓN QUE SANCIONAN LAS LEYES PENALES.
Típica: Es la adecuación de la conducta con la descripción que del delito hace la ley penal. Antijurídica: Oposición entre el hecho realizado y la ley penal Culpabilidad: C onjunto de presupuestos que fundamentan la responsabilidad personal de una conducta antijurídica Punible: Es la amenaza penal por un acto antijurídico realizado por el agente, debe ser intimidatoria, ejemplar, correctiva, justa y eliminatoria.
CLASIFICACIÓN
2.- POR LA CONDUCTA DEL AGENTE: (SEGÚN LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD), LOS DELITOS PUEDEN SER: ACCIÓN : Se comenten mediante una actividad positiva y se viola una ley Prohibitiva En los cuales las condiciones de donde se deriva su resultado reconocen como causa determinante un hecho positivo del sujeto. OMISIÓN : El objeto prohibido es una abstención del agente SIMPLE OMISIÓN : Consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada. COMISIÓN POR OMISIÓN : Son aquellos donde el agente decide positivamente no actuar para producir con su inacción el resultado.
3.- POR EL RESULTADO QUE PRODUCEN FORMALES Son aquellos en los que se agota el tipo penal y donde no es necesario para su integración la producción de un resultado externo. P/E: Portación de arma prohibida MATERIALES Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la producción de un resultado objetivo o material
4.- POR EL DAÑO QUE CAUSAN Delitos de lesión : Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude. Delitos de peligro : Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono .
5.- POR SU DURACIÓN : Se dividen en: I nstantáneos: La acción se perfecciona en un solo momento . El delito instantáneo puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos . El momento consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantáneo p/e: robo simple INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES: La conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en forma instantánea en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Disminuye instantáneamente como resultado de la actividad humana p/e: fraude CONTINUADOS: Aquí se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga. Es continuado en la conciencia y discontinuo en la ejecución. Unidad de resolución. Pluralidad de Acciones Permanente: Es cuando la acción delictiva permite por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo de modo que sea idénticamente violatoria del derecho de cada uno de los momentos. Permanece no el mero efecto del delito , sino el estado mismo de la consumación, puede concebirse la acción como prolongada en el tiempo. p/e: secuestro, rapto
6.- POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD I. Dolosos; se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. INTENCIÓN Se causa un resultado querido y aceptado, el resultado es la consecuencia necesaria de la acción o la omisión. Directo, indirecto, eventual y determinado.
II. Culposos ; se produce un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado. La ley Penal señala que pueden ser: Intencionales, No Intencionales o Imprudenciales y Preterintencionales Se causa un resultado por negligencia, imprevisión, imprudencia y falta de cuidado .
7.- POR SU ESTRUCTURA DELITOS SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Robo simple. DELITO COMPUESTO: Surge cuando un solo acto constituye más de un delito . Por tanto, hay un único propósito de delinquir que produce varios resultado s de los que más de uno constituyen delitos. Por ejemplo: robo a casa habitación CONCURSO DE DELITOS
10. POR LA FORMA DE PERSECUCIÓN: Por querella : Son aquellos que proceden cuando la parte afectada o su representante legítimo ejerce acción penal contra el delincuente , sin embargo en estos delitos procede el perdón en cualquier etapa del proceso , ejemplo : los que son de carácter sexual : violación , actos libidinosos, estupro ,etc. De oficio: Son aquellos en los cuales se debe iniciar una averiguación previa y el procedimiento va a continuar hasta que se dicte sentencia (no procede el desistimiento por parte del ofendido) ejemplo: robo, fraude, homicidio, narcotráfico, secuestro.
EN TODO DELITO SE ENCUENTRA: Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva. Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en el robo. Un objeto jurídico, el derecho violado : la seguridad nacional, la integridad física Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación Un vínculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Para que el ministerio público pueda consignar a un delincuente es necesario que reúna todos y cada uno de los elementos CONDUCTA TIPICIDAD ANTIJURICIDAD IMPUTABILIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD