L A JUSTICIA En la ética nicomáquea. Federico de Jesús cibrián
Justicia legal o virtud general Se refiere a lo que es legal y equitativo. Es la única virtud que parece consistir en el bien ajeno. Es considerada la más excelsa de las virtudes. Es la práctica de todas las virtudes para con otros. Santidad
Justicia como virtud particular Es una parte de la virtud que tiene por objeto el honor, el dinero o la seguridad. Su móvil: el placer que resulta de la ganancia. Dos formas: Distributiva Conmutativa
La justicia distributiva implica repartir recursos comunes proporcionalmente entre los miembros de la comunidad. Principio distributivo: Igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales. Proporcionalidad geométrica. Justicia distributiva
Justicia conmutativa Regula los tratos entre los hombres Intercambios justos
Justicia correctiva Busca la estricta igualdad. La ley busca la reparación del daño causado tratando a todas las partes por igual. Proporcionalidad aritmética
La reciprocidad sin más no es ni distributiva ni conmutativa o correctivamente justa. Hay diversidad de personas. La primera acción podría ser involuntaria y la segunda (venganza) es más voluntaria. Busca romper la cadena con un guiño al perdón. La ley del talión
Existe entre personas que participan en una vida común para lograr la autarquía. Igualdad entre personas libres e iguales, ya sea proporcional o aritméticamente. Justicia política
Justicia natural Es aquella que en todas partes tiene la misma fuerza y se deriva de la naturaleza. Igualdad entre personas libres e iguales. Por ej. La colaboración social.
Justicia positiva Es la que en un principio da lo mismo que sea de una u otra manera, pero una vez establecido, ya tiene peso legal. Por ej. El pago de impuestos.
Se relaciona con la justicia y se considera mejor que lo justo, pero no como otro género. Rectificación de la justicia legal. Corrige aquellas situaciones que la ley no puede regular de manera universal. La equidad