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I.3 Los reglamentos delegados.
La separación de poderes, que encierra en su propia naturaleza el impedimento de que
uno de los poderes por su exclusiva voluntad ceda o transfiera a otro su función, el debate en el
Congreso que evita la legislación intempestiva, la representatividad de las expresiones políticas
(Cámara de Diputados) y de los intereses provinciales (Cámara de Senadores) y el principio
delegata potestas non potestdelegari
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,son razones que se articulaban para rechazar que el
Congreso facultara al Poder Ejecutivo a dictar normas que le estaban reservadas al Legislativo
por la Constitución. Sin embargo, desde otro punto de vista, se planteaba la necesidad que
tiene un buen gobierno de medidas rápidas y altamente especializadas ante las funciones que
despliega el Estado en los ámbitos económico, social, etc., y que el Congreso no puede
brindarlas, no sólo por la cantidad de sus integrantes y la modalidad compleja para la adopción
de decisiones, sino también por la falta de componentes técnicos que permitan dar respuesta a
un problema determinado
19
.
Dicho lo anterior, cabe señalar que el reglamento delegado es un acto administrativo de
alcance general normativo dictado por el Poder Ejecutivo –o eventualmente por otro órgano
inferior de la administración pública, aunque luego se analizará la validez de aquellos
reglamentos- sobre materias propias de la competencia del Congreso, con base en la
autorización previamente acordada por éste mediante una ley formal
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.
Por ende, el Congreso transfiere una porción de su competencia, al permitir que una
determinada materia, que según la Constitución debe ser reglamentada a través de una ley, lo
sea a través de un reglamento. Se produce, entonces, un traspaso de órgano y de
procedimiento, y la norma, en lugar de ser sancionada por medio de una discusión
parlamentaria en la que se respetan las mayorías que la Constitución prevé, será sancionada
por voluntad de una sola persona: el Presidente de la Nación
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.
Entonces, como la facultad para dictarlos no emana de la potestad reglamentaria del
Poder Ejecutivo sino de una habilitación legal, se trata de una actividad de carácter excepcional
de la administración, conteniendo materias que, si bien deben ser reguladas por ley, el
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Esta regla fue establecida por el publicista inglés John Locke en el párrafo 141 de su
SecondTreatiseonGovernment (1691), y según ella,no pueden ser delegadas por los órganos del Estado aquellas
competencias que el pueblo les ha delegado a través de la Constitución. Esta prohibición influyó en el pensamiento
jurídico posterior al extremo de que algunos comentaristas han invalidado la delegación – con fundamento en ella-,
como violación a la división de poderes. Sin embargo, señala Bianchi que esta regla no puede ser leída en forma
literal, y que tampoco es correcto traspolar una regla al siglo XX lo que fue escrito trescientos años antes, ya que la
evolución de las instituciones jurídico-políticas y el desarrollo mismo del Estado y su complejidad desaconsejan
aquella actitud. Agrega que incluso autores ingleses del prestigio de Dicey admitían ya a fines del siglo XIX la
delegación legislativa en los denominados cuerpos legislativos subordinados (subordínate lawmakingbodies) tales
como las municipalidades, los consejos escolares o incluso las compañías ferroviarias, las cuales podían emitir by –
laws (reglamentos internos) sin alterar la ley de su creación. Añade el autor que también en los Estados Unidos la
delegación legislativa ha sido reconocida con amplitud, avalando la Corte Suprema de aquel país innumerables
reglamentos delegados que la administración americana emitió desde el siglo XIX (BIANCHI, Alberto B., Los
reglamentos delegados luego de la reforma constitucional de 1994, en AAVV, CASSAGNE Juan Carlos (dir.), Derecho
Administrativo: obra colectiva en homenaje al profesor Miguel S. Marienhoff, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1998, p.
72).
19
SALVADORES DE ARZUAGA, Carlos I, La delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, en AAVV,
SABSAY, Daniel (dir.) y MANILI, Pablo (coord.), Constitución de la Nación Argentina y normas complementarias.
Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo III, Buenos Aires, Hammurabi, 2010, pp. 870-871.
20
COMADIRA, Julio R., Derecho Administrativo, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2003, 2° edición, p. 257.
21
BIANCHI, Alberto B., La delegación legislativa, Buenos Aires, Ed. Ábaco, 1990, pp. 47-48.