TIPOS DE
SOCIEDADES
MERCANTILES
DEFINICIÓN
REQUISITOS DE
CONSTITUCIÓN
SOCIOS O
PARTICIPANTES
CAPITAL
SOCIAL
DURACIÓN
CAUSA DE
DISOLUCIÓN
SEMEJANZAS
DIFERENCIAS
SOCIEDAD EN
NOMBRE
COLECTIVO.
Sociedad en que
todos los socios, en
nombre colectivo y
bajo una razón
social, se
comprometen a
participar, en la
proporción que
establezcan, de los
mismos derechos y
obligaciones,
respondiendo
subsidiaria,
personal, solidaria e
ilimitadamente con
todos sus bienes de
las resultas de las
operaciones
sociales.
Se constituyen con
dos socios o
accionistas como
mínimo. Ambos
realizan aportaciones
para el capital social,
que es el patrimonio
con el cual van a
comenzar las
operaciones. Al
constituir una
empresa lo s
involucrados
adquieren
responsabilidades y
beneficios. Firma de
la escritura de
constitución de la
sociedad.
Liquidación del
impuesto sobre
transmisiones
patrimoniales y actos
jurídicos
documentados.
Inscripción Registro
Mercantil.
La Sociedad en
Nombre Colectivo es
aquella en la que todos
los socios responden
de modo subsidiario,
ilimitado y solidario a
sus obligaciones
sociales. Es decir, los
beneficios y
responsabilidades son
para todos los socios.
Los sujetos objeto
de esta Normativa
requieren para
funcionar u operar
de un capital social
mínimo, suscrito y
pagado totalmente
en dinero en
efectivo, no menor
del equivalente al
tres por ciento (3%)
del total del activo
expresado en el
balance general de
publicación
No establece
mínimo.
Indefinida
escritura
constitutiva. Los
socios responden
de una manera
subsidiaria,
solidaria e
ilimitada, no
deben dedicarse al
mismo negocio
objeto de la
sociedad y no
pueden ceder sus
derechos, sino se
tiene el acuerdo
de los demás
socios, o de lo
señalado en los
estatutos sociales.
1) Por muerte de
alguno de los socios.
2) Por incapacidad
sobreviniente a alguno
de los socios.
3) Por declaración de
quiebra de alguno de
los socios.
4) Por enajenación
forzada del interés de
alguno de los socios en
favor de un extraño.
Tiene semejanza con
la sociedad de
responsabilidad
limitada, ya que
ambas sociedades
implicas la unión de
dos o más
individuos para
llevar a cabo una
actividad
económica. Sin
embargo, en una
sociedad de nombre
colectivo todos los
socios responden de
manera ilimitada y
solidaria antes las
obligaciones
sociales, mientras
que en una sociedad
de responsabilidad
limitada, la
responsabilidad de
los socios se limita
al capital que hayan
aportado.
1) Las participaciones
están representadas por
cuotas.
2) No tiene límite de
socios.
3) La administración
corresponde a los
socios.
4)La exclusión de socios
y el ingreso está bajo el
consentimiento de la
mayoría
SOCIEDAD EN
COMANDITA
SIMPLE.
La sociedad en
comandita simple
es aquella que
existe bajo una
razón social y se
componen de uno o
varios socios
comanditados o
“gestores” o
“generales”
(responsables por la
administración de la
empresa,
incluyendo todos
sus activos
personales y
comerciales), y de
uno o varios
comanditarios.
Debe contar con un
mínimo de dos socios
y tener tanto
comanditados y
comanditarios.
Razón social: el socio
que preste su nombre
será considerado el
comanditado.
No existe un mínimo
de capital social.
Socios comanditados:
los socios responsables
de las deudas sociales
de manera subsidiaria,
indefinida y
solidariamente. Tienen
la calidad de
comerciantes y son
sujetos a la quiebra de
manera individual,
cuando se produzca la
cesación de pago de la
sociedad.
Socio comanditario: no
son responsables ni
subsidiaria ni
solidariamente de las
obligaciones que
contraiga la sociedad.
Su riesgo y
responsabilidad se
limita a las
aportaciones que han
realizado, ya que no
tienen ni están
obligados a responder
El capital social en
la Sociedad
Comanditaria
simple se constituye
por aportes sociales
de los socios
comanditarios o los
de estos y los socios
colectivos. En la
Sociedad
Comanditaria por
Acciones también
aportan el capital los
socios
comanditarios o
estos junto a los
socios colectivos,
pero se divide en
acciones.
La sociedad en
comandita simple
se debe
disolver cuando su
capital social se
reduzca a la
tercera parte o
menos, o cuando
desaparezca uno
de los dos tipos de
socios (gestores o
comanditarios).
1. Por expiración del
término fijado en el
contrato social;
2. Por imposibilidad de
seguir realizando el
objeto principal de
la sociedad o por
quedar éste
consumado;
3. Por acuerdo de los
socios tomado de
conformidad con el
contrato social y con la
Ley;
Esta se asemeja con
la sociedad
comandita por
acciones son formas
de organización
empresarial que
combina socios
comanditarios sin
embargo esta tiene
una semejanza
distinta una de otra
ya que las
comandita simples
aportan capital pero
no participan en la
gestión de la
empresa, mientras
que la comandita
por acciones los
socios pueden tener
acciones y participar
en la tomas de
decisiones.
1) Cuotas
2)Mínimo 2:
Comanditantes
Comanditarios
3) Tienen prohibido los
socios actuar como
administradores de la
sociedad o ejercer como
apoderados generales de
la misma.
4) Las decisiones de los
administradores se
tomarán por voto de la
mayoría de ellos, y en
caso de empate,
decidirán los socios.
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES MERCANTILES