TITULARIDAD DEL BIEN En relación a la titularidad del bien jurídico afectado por los delitos de corrupción existen dos grandes posturas El titular del bien es el estado en este sentido el sujeto pasivo específico sería la entidad estatal afectada en el caso concreto Los titulares son los ciudadanos en los delitos contra la administración pública generan un daño y afectan los derechos de los administrados y de la colectividad en general
Sin embargo los autores de este manual difieren ya que los delitos contra la administración pública no son los únicos en el fondo que lesionan o ponen en peligro un derecho subjetivo. Además no debe confundirse la finalidad político-criminal que sería la última instancia de la lesión a los derechos fundamentales de los ciudadanos con el objeto jurídico de protección del delito. Con respecto al expediente N° 000017-2011 PI-TC señala que o establece que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la nación bajo el principio de “buena administración” a su vez el artículo 44 de la Constitución nos dice que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional garantizar la plena vigencia de los derechos humanos proteger a la población y las amenazas contra las contra su seguridad.