titulo: extincion de la relacion laboral

litaroxselyperezmont 79 views 20 slides Apr 17, 2024
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About This Presentation

extincion de la relacion lqboral


Slide Content

Extinción de la relación laboral
Despido
WillmanMeléndez Trigoso

•«Supone la ruptura definitiva del vínculo obligacional
entre trabajador y empleador. La terminación de la
relación cesa la obligación empresarial de seguir
abonando la remuneración, así como cesa la
obligación del trabajador de seguir prestando sus
servicios»
Definición
(*) Arce Ortiz, Elmer (2013). Derecho individual del trabajo en el Perú. Lima:
Palestra, p. 511

Causas de extinción del contrato
Fallecimiento del
trabajador o
empleador, si es
persona natural
Terminación de la
obra o servicio, del
cumplimiento de la
cláusula resolutoria y
vencimiento del plazo
Mutuo disenso
Jubilación
Despido, en casos y
forma permitidos por
la ley
Por causa objetiva, en
casos permitidos por
la ley

Fallecimiento del trabajador o empleador
•En caso de muerte del empleador, que es
persona natural, los herederos pueden
convenir con el trabajador en que este
continúe a efectos de la liquidación del
negocio por un plazo no mayor de 1 año.
Consideración especial

Renuncia o retiro voluntario
•El trabajador debe dar aviso por escrito al empleador
Obligado
•30 días antes de efectiva la renuncia
Plazo
•Procede a solicitud del trabajador o por iniciativa del empleador. En caso el
trabajador lo solicite, el empleador debe contestar en el plazo de 3 días,
de lo contrario se entiende aceptada.
•En caso se deniegue, el trabajador debe laborar bajo sanción de ser
despedido por abandono de trabajo.
Exoneración

Mutuo disenso
•Acto jurídico bilateral a través del cual
tanto el empleador como el trabajador
deciden extinguir el contrato
Definición
•Debe constar por escrito en la liquidación
de beneficios sociales o documento aparte
Consideración especial

Invalidez absoluta permanente
•Opera desde que el trabajador concluye el trámite de su pensión de
invalidez ante la ONP o AFP, según corresponda
Oportunidad
•Procede desde el día 21 de la declaración de incapacidad de trabajador
por EsSaludhasta por un plazo máximo de 11 meses y 10 días. Luego se
debe tramitar la pensión por invalidez
Subsidio
•En caso concluya el periodo del subsidio y aun no se tenga la pensión de
invalidez, procede la suspensión de la relación laboral
Suspensión de la relación

Jubilación
•El trabajador se jubila voluntariamente al cumplir los
65 años y, en caso de ONP, al cumplir los años de
aportaciones exigidos por la ley.
Ordinaria
•La jubilación resulta obligatoria cuando el trabajador
cumpla 70 años.
Obligatoria

El despido como medida disciplinaria
Características

Causa justa de despido
Causa justa
Relacionada con
la capacidad del
trabajador
Relacionada con
la conducta del
trabajador

Relacionada con la
capacidad del trabajador
Rendimiento deficiente en relación con la
capacidad del trabajador y con el
rendimiento promedio en labores
Negativa del trabajador
Detrimento de la facultad física o mental o
la ineptitud sobrevenida determinante
para el desempeño de sus tareas
Relacionada con la
conducta del trabajador
Falta grave
Condena penal por delito
doloso
Inhabilitación

Faltas graves
El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la
buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la
reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento
Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o
expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.
La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente
con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía
o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar
el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en
el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta;
La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o
de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los
servicios inspectivosdel Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar
el apoyo del sector al que pertenece la empresa;

La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se
encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los
mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;
El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o
utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al
empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la
competencia desleal;
La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o
sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la
función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestara su
concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a
someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho
estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo;
Faltas graves

Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamientode palabra verbal o escrita en
agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores,
sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven
directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o
de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;
El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,
documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de
esta;
El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de
cinco días en un período de treinta días calendario o mas de quince días en un período de ciento
ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la
impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado
sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
Faltas graves

Procedimiento de despido
Carta de
preaviso
•Imputación de la falta grave
•Documentos sustentadores
•Plazo de 6 días para descargos
Descargos
•Respuesta del
trabajador sobre la
imputación
Carta de
despido
•Imputación de falta
•Respuesta a los descargos
•Sanción a aplicar

Tipologías de despido
Despido Detalle Consecuencia
IncausadoDe modo verbal o escrito sin
expresión de causa o labor que lo
justifique
Reposición

Tipologías de despido
Despido Detalle Consecuencia
Fraudulento“Se despide al trabajador con ánimo perverso y
auspiciado por el engaño, por ende, de manera
contraria a la verdad y la rectitud de las
relaciones laborales; aun cuando se cumple con
la imputación de una causal y los cánones
procedimentales, como sucede cuando se
imputa al trabajador hechos notoriamente
inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se
le atribuye una falta no prevista legalmente,
vulnerando el principio de tipicidad
Reposición

DespidoDetalle Consecuencia
Nulo Se despide al trabajador por su mera condición de
afiliado a un sindicato o por su participación en
actividades sindicales. Se despide al trabajador por su
mera condición de representante o candidato de los
trabajadores (o por haber actuado en esa condición) Se
despide al trabajador por razones de discriminación
derivados de su sexo, raza, religión, opción política, etc.
Se despide a la trabajadora por su estado de embarazo
(siempre que se produzca en cualquier momento del
periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores
al parto). Se despide al trabajador por razones de ser
portador de Sida Se despide al trabajador por razones
de discapacidad
Reposicióny
pago de
devengados
Tipologías de despido
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