BUENAS NOCHES!
MI NOMBRE ES JUNIORS MARCEL DIOS OLIVOS, SOY CONTADOR DE
PROFESIÓN, CON EXPERIENCIA EN CONTABILIDAD, TRIBUTACIÓN,
ASUNTOS LABORALES Y FINANCIEROS, ASÍ COMO EN AUDITORÍAS EN
EL SECTOR PRIVADO.
IMPUESTO A LA RENTA – (IR) 2023
Decreto Supremo N° 179-2004
(Actualizado al 22.4.2023, fecha de publicación del Decreto Legislativo N.° 1549)
El impuesto a la renta es un tributo que se determina
anualmente, tiene vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre.
Si eres persona natural el impuesto se aplica a los ingresos que
provienen del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes
muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios.
También del trabajo realizado de forma dependiente o
independiente, siempre que no se realice actividad empresarial.
Conoce los tipos de rentas que puedes generar, si eres una persona natural
que no realiza actividad empresarial:
Rentas de Capital - Primera Categoría: generadas por el arrendamiento,
subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles.
El pago debes hacerlo tú mismo y corresponde al 6.25% sobre la renta neta
(equivalente al 5% sobre la renta bruta).
Rentas de Capital - Segunda Categoría: corresponde a venta de acciones o
valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes,
rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente
Extranjera: si eres trabajador independiente o dependiente y tu
ingreso anual es superior a 7 UIT = S/ 34,650.00 , deberás pagar
impuesto a la renta.
Las rentas de Cuarta Categoría: corresponden a servicios prestados
de manera independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u
oficio. También, están aquí los trabajadores del Estado con contrato
CAS, los directores, consejeros regionales y regidores municipales.
Rentas de quinta categoría: son los ingresos obtenidos por el trabajo
personal prestado en relación de dependencia (planilla), incluidos
cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,
compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y,
en general, toda retribución por servicios personales.
Para estas rentas, se tomará en
cuenta el periodo de tiempo en
que se perciban, entre el 1 de
enero y el 31 de Diciembre. Se
considerarán percibidas
cuando
se encuentren a
disposición del trabajador,
aunque este no las haya cobrado
en efectivo o en especie.
Rentas de Fuente Extranjera: provienen de una fuente ubicada fuera del territorio
nacional. No se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto, siempre que se
hayan percibido. Por ejemplo, la renta obtenida por alquilar un inmueble en el
extranjero, los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades
financieras del exterior, la renta obtenida por prestar servicios en el exterior, entre otras.
El impuesto se aplicará con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
Es decir, a mayor ingreso en el año, se pagará más.
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Por otra parte, si eres persona natural con negocio o empresa y realizas actividades
empresariales podrías estar obligado a realizar la Declaración Jurada Anual de Rentas de
Tercera categoría.
Sobre este tipo de renta debes conocer lo siguiente:
Renta Empresarial - Tercera Categoría : Generada entre otras por el comercio, la
industria, minería y toda actividad que genere un negocio o empresa.
Asimismo, están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta:
•Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario - RMT.
El impuesto a la renta se aplica tanto a las personas naturales como a las empresas, y su tasa varía
según la categoría en la que se encuentren. En el caso de las personas naturales, la tasa va desde el
8% hasta el 30%, mientras que para las empresas la tasa es del 29.5%.
Obligación Tributaria
El artículo 1º del Código Tributario conceptúa la obligación tributaria, lo cual es de derecho público,
como el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley y que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Asimismo, en su artículo 7º, define al deudor tributario como la persona obligada al cumplimiento
de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
Siendo así, en el artículo 8º define que el Contribuyente es aquel que realiza, o respecto del cual se
produce el hecho generador de la obligación tributaria y; el artículo 9º define al responsable como
aquel que, sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este.
Nacimiento Obligación Tributaria
El artículo 2 del Código Tributario – nacimiento de la obligación tributaria, refiere que la obligación
tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
Siendo el Impuesto a la Renta de periodicidad anual, esta nace al 31 de diciembre, después de
haber determinado si tuvo renta o utilidad.
Determinación de la Obligación Tributaria
En el artículo 60º del Código Tributario, refiere que la determinación de la obligación tributaria inicia
cuando el deudor tributario lo declara.
Pago a cuenta por regularización o en exceso
El primer párrafo del artículo 87º de la Ley del Impuesto a la Renta, refiere que, si la
cantidad abonada durante todo el periodo económico, por el concepto de pago a cuenta
del Impuesto a la Renta, resultase inferior al impuesto resultante y según declaración
jurada anual, el contribuyente deberá cancelar la diferencia, es decir, se
regularizará.
El segundo párrafo del artículo 87º de la ley del Impuesto a la Renta, refiere que si el
monto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta excede el impuesto que resulte en la
declaración jurada anual, el contribuyente podrá aplicarlo a su favor por los meses
siguientes al de la presentación de dicha declaración jurada anual. O en su defecto la
SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso.
PRINCIPIO DEL DEVENGADO
Mediante la modificación del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta (en
adelante “LIR”) por el Decreto Legislativo N° 1425, se estableció una definición del
devengado. Esta definición sirve para entender cuándo debemos imputar el gasto de
una empresa a un año específico para el cálculo del impuesto. La modificación resulta
aplicable desde el 01 de enero del 2019.
A partir de esta nueva definición, los gastos de las empresas se devengan cuando se
han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a
obtenerlos o la obligación de pagarlos no estén sujetos a una condición suspensiva,
independientemente de la oportunidad en que se cobren o se paguen y aun cuando
no se hubieren fijado los términos precisos para su pago; salvo si la contraprestación
o parte de esta se fijase en función de un hecho o evento que se producirá en el
futuro, en cuyo caso el ingreso o el gasto se devenga cuando dicho hecho o evento
ocurra.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
En nuestro país hay normas que rigen la consideración de los gastos en el cálculo del IR,
principalmente en la LIR, haciendo referencia al principio de causalidad como criterio esencial que
debe cumplir un gasto. El principio de causalidad implica, que todo gasto generado por una
actividad comercial debe tener una relación directa con la misma, sin embargo, muchas empresas
cometen errores al considerar gastos que incumplen el principio de causalidad, el cual
generalmente terminan en reparos tributarios.
Art. 37º LIR – A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta
los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la
generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por
esta ley.
Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente,
estos deberán ser normalmente para la actividad que genere la renta gravada, así como cumplir
con criterios tales como la razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente,
generalidad para los gastos a que se refieren los incisos I), II) y a.2) de este artículo, entre otros.
CRITERIOS CONFORMANTES DEL
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
RAZONABILIDAD: en virtud de este criterio debe existir una relación razonable entre el monto del
desembolso efectuado y su finalidad, el mismo que debe estar destinado a producir y mantener la
fuente productora de renta.
NECESIDAD: implica que sin realización del mencionado desembolso no habría renta o la fuente no
podría subsistir; vale decir, la necesidad debería ser directa.
PROPORCIONALIDAD: alude a un parámetro cuantitativo, centrado en verificar si el volumen de la
erogación realizado por una empresa guarda debida proporción con el volumen de sus operaciones.
GENERALIDAD: legislativamente se establece que el presente criterio debe ser cumplido cuando el
gasto se encuentre vinculado con servicios de salud, gastos recreativos, culturales, aguinaldos,
bonificaciones, etc; de esta forma el beneficio debe se de carácter “general” para todos los trabajadores
teniendo en cuenta su posición dentro de la estructura organizacional de la empresa.
¿Qué gastos son deducibles?
Entre los principales gastos deducibles sujetos a límite, encontramos los siguientes:
•Intereses de deudas.
•Primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y
comercio.
•Los castigos por deudas incobrables, siempre y cuando su carácter sea verificado al momento de hacer la previsión
contable además, que la deuda se encuentre vencida y se demuestren la existencia de dificultades financieras del
deudor; que la provisión figure en el Libro de Inventarios y Balances.
•Gastos y contribuciones que estén destinados a prestar a los trabajadores de la empresa servicios de salud,
culturales, educativos, entre otros.
•Gastos de representación propios del giro o negocio.
•Remuneraciones que correspondan a directores de sociedades anónimas.
•Gastos de transporte y viáticos siempre y cuando sean indispensables y estén en relación con la actividad
productora de renta gravada.
•Gastos de movilidad de trabajadores.
•Deducción de gastos o costos en boletas de venta o tickets.
•Beneficio tributario con respecto a los gastos para innovación tecnológica.
•Deducción adicional sobre las remuneraciones para discapacitados.
•Depreciaciones.
Art. 37 de
LIR
¿Qué gastos no son deducibles?
En las deducciones de renta de 3ra categoría hay una serie de gastos que no se relacionan de manera directa
con la actividad económica.
•Gastos personales y de sustento del contribuyente y familia.
•Donaciones en dinero o especie.
•Sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.
•Comisiones del exterior por la compra o venta de mercaderías y otros.
•El Impuesto General a las Ventas cuando se tenga derecho a utilizar como crédito fiscal.
•El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo
que gravan el retiro de bienes.
•El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación
voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos.
•La remuneración que los notarios se asignan a través de la planilla correspondiente.
DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL
EMPRESAS:
https://www.youtube.com/watch?v=Z2oIzi8h46k
PERSONA NATURAL:
https://www.youtube.com/watch?v=_lhHEQkfmGI