DERECHO PUBLICÓ Conjunto de normas que regulan la conducta entre el estado y nosotros. El derecho público son las normas que regulan las actuaciones de los organismos del Estado y las relaciones entre personas físicas o jurídica s.
DERECHO PRIVADO Conjunto de norma que regula los particulares. Se rige por dos órdenes elementales, unas son las de autonomía de voluntad de los particulares, en las que si hay una obligación es porque la persona la asume voluntariamente. Por otra parte, las de Igualdad ante la ley, es decir, las personas implicadas se someten en un punto igual ante la ley bajo el mismo marco jurídico.
DERECHO CIVIL (JUSTUT CIVILIS) comprende normas de tipo jurídicas que se encargan de regular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial.
Como sabemos que cada persona es considerada un individuo de derecho, es decir, un sistema de tipo subjetivo que considera a un individuo como un particular y no como una generalidad.
DERECHO CIVIL El Código Civil es vigente desde el año 1984 – derogo(abrogo) al código Civil del año 1936. El C.C de 1984(10 libros) C.C de 1936(5libros)
TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL Art.I .- Abrogación de la ley La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella .
EXPLICACION Lo que debería decir la primera parte de la norma sería: “La ley se deroga por otra ley o por otra norma de su mismo rango”. Por ejemplo, un decreto legislativo podría derogar una ley pues a pesar de ser normas diferentes ambas tienen el mismo rango. Por derogación expresa una norma señala concretamente qué norma está derogando . Por derogación tácita, en un caso ocurre por una incompatibilidad absoluta entre la nueva ley y la anterior y en el otro cuando la nueva ley regula la materia de la anterior aunque no haya incompatibilidad entre ambas normas. En el caso del tercer párrafo, si la ley derogada, antes de su derogación por una nueva ley, derogó otras leyes. Estas no recobrarán vigencia cuando la norma que las derogó haya sido derogada por una nueva ley. Ya que de hacerlo colisionarían con la nueva norma.
ABROGACIÓN: En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento.
Ejemplo 1 Constitución Política del Perú 1933 – 1979 – 1993 C.P.P 1993 inicio la vigencia Código Civil 1852 – 1933 – 1984 Una ley se deroga con otra ley. La ley se aplica del día siguiente de su publicación en el diario el peruano. Ejemplo 2 Ley A (2000) – Ley B (2015) - Ley C (2020) Como sabemos que la ley se deroga con otra ley entonces la ley A no toma vigencia
Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.
EXPLICACION Podemos definir al abuso del derecho, como aquel límite impuesto por el ordenamiento jurídico a las acciones u omisiones que causen un daño antijurídico o ilícito a otro en un supuesto no contemplado por una norma específica, es decir, cuando exista una laguna que deje desprotegido algún derecho de tercero que se haya visto lesionado con dicha acción u omisión . Contraviniendo el ejercicio abusivo de los derechos el ordenamiento jurídico vale decir, el deber genérico de no causar daños a terceros y cuyo contenido está en permanente desarrollo por la jurisprudencia.
Indemnización: Viene ser el pago por el daño que te hizo. Compensación económica destinada a reparar, garantizando su indemnidad, al afectado por la privación (expropiación) de un bien o derecho, por un perjuicio provocado por un tercero (en concepto de responsabilidad) o por un gasto en que ha incurrido por razón ajena a su voluntad.
Articulo III.- Aplicación de la ley en el tiempo La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes . No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo a las expresiones previstas en la Constitución Política del Perú.
APLICACIÓN RETROACTIVA: La ley puede surgir efectos a hechos anteriores, solo se aplica en la materia penal Puede aplicarse para favorecer al reo Ejemplo Persona A cometió un delito (mato a persona B) en el año 2000 pero es denunciado 10 años después por el delito que cometió. Si la ley del año 2000 dice que al matar una persona es de 20 años y la ley del 2010 dice que ahora la sentencia es alrededor de 30 años entonces la ley del año 2000 puede aplicarse para favorecer al reo.
APLICACIÓN ULTRACTIVA: Es la aplicación de la ley cuando ya ha sido derogada sigue vigente por los derechos adquiridos PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD : hechos anteriores (materia penal). La ley se tiene presente con proyección al futuro PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: hechos no anteriores (materia civil). Toda ley tiene presente al futuro.
Artículo IV.- Aplicación analógica de la ley. La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. La analogía es una aplicación jurídica a una diferencia que tiene a la ley.
EXPLICACION E s una situación para la cual el ordenamiento no haya previsto una norma aplicable o no haya regulado pero que se considera que debería haberse previsto. En un sentido restringido, la analogía involucra la aplicación de la consecuencia jurídica de una norma a un supuesto de hecho semejante al de aquella siempre y cuando entre ambos supuestos de hecho exista una igualdad esencial. La inaplicabilidad de la analogía, por regla general, se realiza con miras a evitar la comisión de actos antijurídicos, es decir, cuando con ella se pueda lesionar o restringir derechos de las personas tales como la libertad.
Analogía: Va tomar una norma que regula otro hecho que tiene la misma característica con otro hecho que tiene semejanza. No se aplica en la materia penal
Artículo V.- Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico . Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
EXPLICACION El orden público abarca tanto al derecho privado (derecho civil, mercantil, etc.) como al público e involucra el normal funcionamiento del que deben gozar las instituciones públicas y privadas. El orden público incluye a las normas imperativas. Las normas imperativas son aquellas disposiciones de obligatorio cumplimiento que afectan principios fundamentales de la sociedad y que están incluidas dentro del concepto de orden público. Las buenas costumbres involucran la penetración de la moral al derecho y la sujeción de las conductas humanas a esta en un momento histórico determinado. Es decir, constituyen reglas de conducta cambiantes a lo largo del tiempo.
ORDEN PUBLICO Es el cumplimiento de todas las normas del todo el país COSTUMBRE Practica sociales que desarrollamos por necesidad ACTO JURÍDICO Actos humanos que va tener consecuencias jurídicas NULIDAD Si no esta plasmado los 4 requisitos entonces es nulo.
Artículo VI.- Interés para obrar Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.
EXPLICACION Dentro de un conjunto de normas materiales y no procesales. Ya existe una norma en el correspondiente cuerpo normativo de normas adjetivas que regula el interés para obrar y la legitimidad para obrar mas conocidas como las condiciones de las acción en la doctrina procesal. La correcta lectura que se le debería dar al artículo VI del TPCC, siguiendo a Giovanni Priori, sería la siguiente: Para poder plantear válidamente una pretensión en el proceso o para poder oponerse válidamente a una pretensión, se hace indispensable tener legitimidad para obrar, sea esta ordinaria o extraordinaria. Mediante la pretensión los justiciables podrán solicitar tutela de intereses patrimoniales y no patrimoniales.
EXPLICACION Para Juan Monroy Gálvez y Juan Espinoza Espinoza el artículo VI hace alusión al interés para obrar. En el en interés para obrar existe una controversia con relevancia jurídica, que solo puede ser resuelta por los órganos jurisdiccionales y que, además, le reporta una utilidad a quien demanda. La legitimidad para obrar, es la exigencia de un requisito para poder incorporarse al proceso, es decir, una posición habilitante o aptitud que es: que sean mismas partes que tienen ese conflicto en su vida de relación las incorporadas.
Cuando tenemos una necesidad se genera interés Ejercitar Contestar Acción: potestad que la ley nos da para poder ir a un juez para reclamar nuestro derecho
Artículo VII.- El principio de “ iura novit curia” Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.
EXPLICACION Podemos concebir al iura novit curia como aquella presunción de que el juez conoce el derecho y el poder/deber de realizar de oficio su propio análisis de los fundamentos de derecho invocados por las partes a efectos de que resulten aplicables a las pretensiones invocadas. De no ajustarse el derecho al hecho, el juez podrá y deberá redireccionar la pretensión a la norma correspondiente. Siendo el principio de congruencia el límite a ese poder/deber del juez. Si el juez funda su decisión en hechos no alegados por las partes, viola el derecho de defensa como una de las manifestaciones del debido proceso.
Curia= tribunal Novit= conocer iura = derechos Esta determinado que los jueces tienen la potestad de que corregir el derecho se desarrolle, pero no lo puede cambiar.
Artículo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.
EXPLICACION Los principios generales del derecho no solo son métodos de integración (cuanto no existe norma jurídica que regule un supuesto de la realidad) sino que también en su acepción de valores y reglas ayudan a la interpretación de las normas jurídicas cuando su sentido y alcance no esté del todo claro .. Los principios generales no tienen por qué necesariamente estar positivizados en el ordenamiento nacional para valerse de ellos. Asimismo, orientan al operador cuando este deba interpretar o integrar las normas jurídicas y consuetudinarias.
Artículo IX.- Aplicación supletoria del Código Civil Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
EXPLICACION Hoy en día el amplio espectro del derecho civil abarca la vida de todas las personas. La aplicación de las disposiciones del derecho común (derecho civil) requiere de la presencia copulativa de los siguientes requisitos: Que las otras ramas de derecho (derecho especial) no regulen situaciones específicas.
EXPLICACION Que las otras ramas de derecho (derecho especial) expresamente dispongan que en caso no regulen dichas situaciones resultarán de aplicación las disposiciones del derecho civil (derecho común) Que el derecho civil (derecho común) regule los supuestos de hecho no contemplados por las otras ramas del derecho (derecho especial).
Artículo X.- Vacíos de la ley La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales (*) y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.
EXPLICACION El artículo X del TPCC establece la obligación de dar cuentas al Congreso de las lagunas o defectos de la legislación a los siguientes órganos: La Corte Suprema de Justicia El Tribunal Constitucional El Fiscal de la Nación También tienen la obligación de dar cuentas, a sus correspondientes superiores, de las lagunas o defectos de la legislación las siguientes autoridades:
EXPLICACION Los jueces Los fiscales Colegimos que, prima facie, la obligación de dar cuentas al Congreso de las lagunas o defectos de la legislación a cargo de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y el Fiscal de la Nación, devendría en obsoleta ya que quienes ostentan la función legislativa no reúnen las cualidades idóneas para crear leyes adecuadas a las necesidades de la sociedad. Constitucionalmente hablando tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes la Corte Suprema (Poder del Estado: Judicial), el Tribunal Constitucional (órgano constitucional autónomo) y la Fiscalía de la Nación (Órgano constitucional autónomo) en las materias que les son propias.
EXPLICACION La Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y el Fiscal de la Nación apenas adviertan una laguna o norma defectuosa, deberán proponer respectivamente como colmarla o interpretarla adecuadamente (iniciativa legislativa), posteriormente dicha propuesta será enviada al Congreso (dación de cuentas), quien finalmente decidirá si la aprueba o no, la modifica o crea una nueva ley distinta a la propuesta.
DERECHO CIVIL NOS DA 3 TIPOS DE DERECHO 1) Derecho Extrapatrimoniales : Son derechos como el nombre, el estado de las personas, el domicilio, la capacidad. Dominados derechos personalismo porque solo añade a la persona. Estos derechos no son negociables, estos derechos son intangibles, inalienables, imprescriptibles.
EXPLICACION Son aquellos que se encuentran íntimamente unidos a la persona y no pueden ser negociados. Siguiendo lo anterior, podemos decir que algunos ejemplos de los derechos extrapatrimoniales, son: Derecho a la vida. Derecho a la intimidad. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Derecho a la imagen propia. Derecho al trabajo. Derecho a la verdad.
EXPLICACION 2) Derechos Patrimoniales: son negociable transferible, embargables. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia). Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.
EXPLICACION Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales. Para los romanos, el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona, es decir, únicamente por activos de contenido económico. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.
3) Derecho Mixto : Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día. El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social (es decir, donde entra en juego la relación entre seres humanos en el marco de una sociedad). Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de derecho social no tiene mayor relevancia. Todas las ramas del derecho se encuentran relacionadas entre sí e interactúan en cualquier proceso legal.
DERECHOS DE LAS PERSONAS NATURALES, DERECHO DE LAS PERSONA JURIDICAS El derecho de las personas es una rama del derecho civil que tiene por objeto a la persona en cuanto tal y al nacimiento, modificación y extinción de las situaciones jurídicas que le afectan por el hecho de serlo, ya que todas las personas somos respetables.
Conforme al concepto jurídico tradicional de persona, se considera como tal todo sujeto de derechos y obligaciones. Esta definición no solo incluye a los seres humanos, también llamados en derecho personas naturales o personas físicas, sino también a las entidades abstractas que, no siendo seres humanos, sí están formadas por ellos y reciben la denominación de personas jurídicas.
El Principio de existencia de la persona, está dado por su nacimiento, el cual fija el principio de su existencia jurídica y, por ende, es considerado ya sujeto de derechos y obligaciones. Si la criatura muere dentro del vientre de su madre, se reputará como no haber existido jamás, por lo que no establecerá el nacimiento de situaciones jurídicas. Lo que no implica que el concebido no sea sujeto de derecho para todo cuanto le favorece como es el derecho a la vida, a su alimentación, etc. Mas no el derecho a la herencia, ya que la condición es que nazca vivo.
Por otro lado, debemos tener presente que el domicilio es un aspecto importante en cuanto a las personas, por cuanto es la residencia de un sujeto, la cual le sirve para lograr su desarrollo con protección legal. Finalmente, así como hablamos del principio de la existencia de la persona, también debemos tener presente que esta tiene su fin, su término que está dada por su muerte o fallecimiento.