TITULOS DE CRÉDITO, LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA

ruthace21 5 views 15 slides Sep 17, 2025
Slide 1
Slide 1 of 15
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15

About This Presentation

TITULOS DE CRÉDITO, LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA


Slide Content

TITULOS DE
CREDITO
MTRO. JOSÉ JESÚS SARMIENTO PINELO
SHIRLEN A. ZETINA GALINDO
ZIMRY NAHUATH
RUTH BELEN ACEVEDO DE LA CRUZ
SUEMY ESPERANZAKU CHAN
LESLY MARIELY TEC MAAS
ENTREGA 29/03/2025
2° CUATRIMESTRE, GRUPO “A” MODALIDAD MIXTA
LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

CONCEPTOS GENERALES Y NATURALEZA
Los títulos de crédito son actos
de comercio de conformidad con
el Código de Comercio y cosas
mercantiles de conformidad con
la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Un título de crédito es un
documento que es necesario
para ejercitar el derecho literal
y autónomo que en el mismo se
establece.

POR LA LEY QUE LOS
RIGE
Títulos nominados y títulos innominados.
Nominados: son aquellos que de manera expresa se
encuentran regulados en una ley o código de la materia;
por ejemplo: la letra de cambio, el pagaré y el cheque, las
obligaciones, los certificados de participación, el
certificado de depósito, el bono de prenda, el
conocimiento de embarque, los Bonos del Ahorro
Nacional.
Innominados: son aquellos que sin tener una regulación
expresa en la ley han sido considerados como títulos de
crédito en razón a los usos comerciales.
01
POR PERSONALIDAD
DEL EMISOR
Títulos públicos: Son emitidos por el Gobierno Federal
o instituciones públicas avaladas por el Gobierno.
Ejemplos incluyen los Bonos de Deuda Pública, los
Bonos del Ahorro Nacional y los CETES.
Títulos privados: Son emitidos por particulares
(personas físicas o morales) regulados por el derecho
privado. Ejemplos son la letra de cambio, el pagaré y
el cheque.
CLASIFICACION DE TITULOS DE CRÉDITO

POR EL DERECHO
INCORPORADO EN EL
TÍTULO
Títulos personales o corporativos: No otorgan un
derecho de crédito, sino la facultad de pertenecer a
una corporación o grupo.
Títulos obligacionales: El principal derecho es un
crédito, y permiten al titular exigir el pago del título a
su vencimiento.
Títulos reales, representativos de mercancías: No
otorgan un derecho de crédito, sino un derecho real
sobre la mercancía representada por el título.
Ejemplos incluyen la carta de porte y los certificados
de depósito.
02
POR SU CREACIÓN
Títulos singulares: Se crean y emiten individualmente,
representando una sola obligación. Ejemplos incluyen
la letra de cambio, el pagaré y el cheque.
Títulos seriales: Se crean mediante un solo acto,
generando una serie de títulos autónomos entre sí,
pero con el mismo contenido y derechos, dirigidos a
varias personas. Esto se da en operaciones o negocios
complejos.
CLASIFICACIÓN DE TITULOS DE
CRÉDITO

POR SU FORMA DE CIRCULACIÓN
03
Títulos nominativos: Están a nombre de una persona
específica. Para transmitirlos, se necesita el endoso, la
entrega del documento y la inscripción del cambio de
titular en el registro del emisor.
Títulos a la orden: Aunque están a nombre de una
persona, se pueden transferir mediante el endoso y la
entrega del documento, sin necesidad de inscripción.
Títulos al portador: No están a nombre de nadie en
particular y pueden ser transferidos libremente
mediante la simple entrega del documento.
1. El endoso
2. La entrega del documento.
3. La inscripción del cambio de poseedor en el libro del
emisor, por lo que el remitente solo reconocerá como
titular del documento a quien aparezca como tal en el
título mismo y en el libro de registro del emisor.

POR LA SUSTANTIVIDAD DEL
DOCUMENTO
Títulos principales: son aquellos cuya creación y
efectos legales no están condicionados a la
existencia previa de otro título, por ejemplo, las
acciones de una sociedad anónima
Títulos accesorios: son aquellos cuya existencia
sí está supeditada a que exista otro título.
Ejemplo: el cupón para el cobro de las utilidades
de una acción de una sociedad anónima.

TÍTULOS DE EFICACIA PROCESAL PLENA:
Son aquellos que, por sí mismos, tienen efectos legales completos sin
necesidad de hacer referencia a otro documento o acto externo. Ejemplo:
la letra de cambio.
TÍTULOS DE EFICACIA PROCESAL LIMITADA:
Son aquellos que requieren de otro elemento o acto externo para tener
efectos legales completos. Ejemplo: el cupón de cobro de dividendos de
una acción.
POR SU EFICACIA PROCESAL

POR LA FUNCIÓN
ECONÓMICA DEL TITULO
TÍTULOS DE ESPECULACIÓN
Son aquellos cuyo valor nominal se ve alterado
durante el ciclo circulatorio debido a las
condiciones del mercado (oferta y la demanda). Se
realizan operaciones comerciales o financieras,
con la esperanza de obtener beneficios o
utilidades basadas en las variaciones de los
precios o perspectivas del futuro.
: son aquellos cuyo objeto es obtener una renta o un
ingreso y cuyo valor es fijo y permanente durante
toda la vigencia del título; está orientado a redituar
beneficios pecuniarios a sus tenedores, pero no por
la diferencia entre el valor de venta y el de compra
en el transcurso del tiempo sino por los
rendimientos establecidos
TÍTULOS DE INVERSIÓN

EN UNA LETRA DE CAMBIO INTERVIENEN
LAS SIGUIENTES FIGURAS:
LETRA DE CAMBIO
Una letra de cambio es un documento en el que se garantiza que una
persona va a pagar a otra una determinada cantidad de dinero con fecha
de vencimiento. Estos títulos de crédito están regulados por la Ley
General de Títulos y operaciones de Crédito.
El librador: quien emite la letra de cambio y
da la orden de pago.
El librado: quien se compromete a pagar la
letra de cambio. Para ello deberá firmarla,
quedando de este modo obligado al pago.
El beneficiario, tomador, portador o
tenedor: la persona que recibe el dinero.
COMO RELLENAR UNA LETRA DE CAMBIO
La denominación “letra de cambio”.
El lugar y la fecha de emisión de la letra.
La orden de pagar una suma determinada, con la
cantidad indicada en letras y en cifras.
La fecha de vencimiento.
El lugar de pago.
El nombre y dirección del librado.
El nombre del beneficiario o tomador.
La firma, nombre y dirección del librador.
El acepto, fecha de aceptación y firma del
aceptante

REQUISITOS PARA UN PAGARE
Un pagaré es un documento que establece una obligación de pago entre dos
partes. Para que sea válido, debe cumplir con ciertos requisitos:
Nombre del deudor: Es el destinatario del pago y debe estar claramente
identificado en el pagaré.
Nombres del acreedor: Es la persona o entidad que recibirá el pago y
debe estar claramente identificada.
Cantidad a pagar: Debe estar expresada claramente en números y letras.
Fecha de vencimiento: Es la fecha límite para el pago.
Intereses: Si se establece un interés, debe estar claramente especificado.
Firma: Tanto el deudor como el acreedor deben firmar el pagare
Si alguno de estos requisitos no está presente, el pagaré podría ser
considerado inválido. Es importante asegurarse de que todo esté
correctamente especificado en el documento para evitar problemas futuros.

EL CHEQUE
Es un documento para pagar sumas de dinero, sin ser dinero y
cobrable en un banco (previo depósito en el banco).
La función económica del cheque es la de ser un medio de pago
entre empresas.
Para la emisión de un cheque es necesario:
Que existan fondos en el banco a disposición del librador y
que sean suficientes para el pago del cheque.
Que exista un acuerdo entre el librador y el banco para
disponer de esos fondos mediante la emisión de cheques.
Este acuerdo generalmente va unido
Los requisitos de un cheque como título de crédito son:
Que el documento mencione que es un cheque
El lugar y la fecha de expedición
La orden de pagar una cantidad determinada de dinero
El nombre del librado
El lugar de pago
La firma del librador

EL ENDOSO EN PROPIEDAD, EN PROCURACIÓN Y EN GARANTÍA
Son tipos de endoso que se diferencian por el propósito y los efectos legales que tienen.
Los requisitos de un endoso en derecho mercantil son:
Que el endoso sea por escrito
Que el endoso sea total y simple
Que el endoso sea incondicional
Que el endosante firme en el título o en un anexo
Que se incluya el nombre del endosatario
Que se incluya la clase de endoso
Que se incluya el lugar y fecha
Endoso en propiedad
Transfiere la propiedad del título valor del endosante al
endosatario.
Transmite todos los derechos del endosante al endosatario.
Garantiza solidariamente el pago del título frente a sucesivos
tenedores.

ENDOSO EN PROCURACIÓN
Otorga al endosatario la facultad de cobrar el título
valor.
No transfiere la propiedad del título valor.
El endosatario actúa como representante del
endosante.
ENDOSO EN GARANTÍA
Utiliza un bien como garantía de una deuda o
compromiso financiero.
Constituye sobre el documento un derecho real de
prenda.
Solo puede realizarlo el que endosa en propiedad.

EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO ESTABLECE
Los requisitos que deben cumplir los títulos de crédito para ser válidos. Entre estos requisitos se
encuentran:
El nombre del documento.1.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.2.
La fecha y lugar de emisión.3.
El nombre de la persona a quien se debe pagar.4.
La firma del emisor.5.
Además, los títulos de crédito pueden ser emitidos en serie y transferibles por endoso. Esto permite
que los derechos del titular original puedan cederse a otra persona.

BANCO SANTANDER. (S.F.). QUÉ ES UNA LETRA DE CAMBIO. BANCO
SANTANDER. HTTPS://WWW.BANCOSANTANDER.ES/GLOSARIO/LETRA-
CAMBIO
COMPARADORCREDITICIO/INFORMACION-GENERAL-DE-CREDITOS.JS
CONCEPTOSJURIDICOS.COM. (2023, 20 NOVIEMBRE). TÍTULO DE CRÉDITO EN
MÉXICO: CARACTERÍSTICAS Y TIPOS. CONCEPTOS JURÍDICOS.
HTTPS://WWW.CONCEPTOSJURIDICOS.COM/MX/TITULO-DE-CREDITO/
DAMI. (2023, 25 MAYO). REQUISITOS LEGALES PARA CADA TÍTULOS DE
CRÉDITO. INFOREGLAMENTOS.,
HTTPS://INFOREGLAMENTOS.COM.MX/REQUISITOS-LEGALES-PARA-CADA-
TITULOS-DE-CREDITO/
INFORMACIÓN GENERAL DE CRÉDITOS. (S. F.).
HTTPS://COMPARADOR.BANXICO.ORG.MX/
REVISTA DE DERECHO PRIVADO. (S/F). UNAM.MX. RECUPERADO EL 26 DE
MARZO DE 2025, DE
HTTP://HISTORICO.JURIDICAS.UNAM.MX/PUBLICA/REV/DERPRIV/CONT/8/DTR/
DTR2.HTM
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Tags