Trabajo y Promoción del Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperación, como en el de
cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un órgano jurisdiccional requiriese información
adicional a la que le fue remitida), respecto de aquellos datos contenidos en la planilla electrónica
que resulten de utilidad para la resolución de las causa que son de su conocimiento.
El acto revisorio de planillas, y la emisión del informe a partir del mismo, cuyo plazo máximo de
acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo, es de 20 días, pero que en la práctica suele implicar un lapso
mayor, se verá notablemente simplificado, contribuyendo a reducir la duración de los procesos
judiciales; y con ello, al cumplimiento de unos de los principios que inspiran el proceso del trabajo:
el de celeridad.
- Fortalecimiento de la inspección del trabajo.-
Permitirá el fortalecimiento de la inspección del trabajo, al posibilitar el tránsito de la visita de
inspección a una fiscalización iniciada en el MTPE. Como se sabe, la Ley N° 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo, ha contemplado como posible medida de investigación la “comprobación
de datos obrantes en el Sector Público”. Esta herramienta, cuyo empleo en el contexto actual,
tiene alcance limitado; se verá potenciada con la entrada en vigencia de la obligación de llevar la
planilla electrónica. La fiscalización laboral se podrá iniciar, eficientemente, a partir de la
información actualizada con la que contará la Autoridad de Trabajo, la que le permitirá, de un
lado, dirigir la actividad inspectiva hacia sectores sensibles, y, del otro, que la misma se origine
contando con toda la información de lo que ocurre al interior de las empresas comprendidas.
- Información de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad.-
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con información de calidad para el
diseño de políticas públicas. Podrá conocer con mayor detalle los niveles de mano de obra en
relación con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerización e
intermediación; identificar la inexistencia de trabajadores en el “núcleo del negocio”; conocer la
“vida laboral” de los trabajadores y prestadores de servicios y la dependencia económica de estos
últimos.
- Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.-
Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la planilla
electrónica posibilitará que las entidades competentes en la materia evalúen de manera
automatizada e inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversos regímenes
pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones en que resulte
procedente.