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ujosefelixribas 0 views 7 slides Oct 13, 2025
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About This Presentation

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Slide Content

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES.
"RÓMULO GALLEGOS".
PROGRAMA NACIONAL DE MUNICIPALIZACIÓN DE FORMACIÓN EN
DERECHO.
UNIDAD CURRICULAR: DERECHI INTERNACIONAL PRIVADO.
VALLE DE LA PASCUA - ESTADO GUÁRICO.
4°. AÑO DE DERECHO , SECCIÓN 4
DERECHO CIVIL INTERNACIONAL PRIVADO .
Facilitador: Autores:
Abog. Julio Rengifo Bastidas Luisa V13340182
Escalona Jesús V22888518
Escalona José V27841851
Medina Raul V18697826
Moreno Fiorella V17433772

Valle de la Pascua, Octubre, 2024
INTRODUCCIÓN
El mundo contemporáneo se caracteriza por la intensificación del tráfico jurídico externo,
donde personas y empresas realizan transacciones, contraen matrimonio o litigan a través
de fronteras nacionales. Esta realidad genera conflictos complejos que escapan a la
regulación del derecho procesal civil tradicional.
Para abordar estos retos, surge el Derecho Procesal Civil Internacional (DPCI), una
disciplina esencial que determina las reglas de juego en estos litigios transnacionales. El
DPCI se concentra en resolver tres problemas fundamentales: establecer la competencia
internacional de los tribunales (la jurisdicción), decidir cómo se debe aplicar y probar la ley
extranjera en un proceso nacional, y regular la validez de los acuerdos privados como el
arbitraje. En esencia, este derecho asegura que, a pesar de la presencia de elementos
extranjeros, el proceso judicial se desarrolle con certeza y justicia.

DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL .
El Derecho Procesal Civil Internacional es el conjunto de normas y principios que regulan
los procesos judiciales civiles donde existe un elemento extranjero (tráfico jurídico
externo), como partes de diferentes nacionalidades, bienes en otro país o contratos
celebrados en el extranjero. Su principal función es resolver problemas de derecho en un
contexto internacional.
APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA Y PRUEBA :
La regla general es la territorialidad de la ley procesal (lex fori): los tribunales aplican su
propia ley procesal (la del Estado donde se lleva el juicio).
No obstante, si la norma de Derecho Internacional Privado remite al derecho de otro país
para resolver el fondo del litigio (lex causae), este Derecho Extranjero debe ser aplicado y,
a menudo, probado por las partes ante el tribunal nacional como un hecho, aunque su
tratamiento procesal es debatido.
COMPETENCIA INTERNACIONAL PROCESAL (JURISDICCIÓN):
Define si los tribunales de un Estado son competentes o tienen jurisdicción para conocer de
un asunto con elementos extranjeros.
La Inmunidad de Jurisdicción es una excepción: impide a los tribunales nacionales juzgar a
Estados extranjeros o sus representantes (por actos de poder público o soberanos).
CONVENIOS DE LAS PARTES Y ARBITRAJE:
Las partes pueden pactar la prórroga o sumisión de la jurisdicción a tribunales específicos
o, comúnmente, someterse al Arbitraje (solución de controversias por árbitros privados),
que es una vía alternativa y muy frecuente en el comercio internacional.
RÉGIMEN DE LA PRUEBA:

La prueba en sí misma y su procedimiento se rige por la ley del tribunal (lex fori). Si la
norma de fondo remite a la ley extranjera, esta también se aplica para determinar qué
medios de prueba son admisibles para probar el derecho material extranjero.
Ejemplo de aplicación del Derecho Civil Internacional
Un ciudadano italiano residente en Venezuela demanda a una empresa colombiana ante un
tribunal venezolano por incumplimiento de un contrato de venta de mercancía firmado en
Panamá.
Competencia: El Derecho Civil Internacional venezolano determinará si sus tribunales
tienen jurisdicción para conocer el caso.
Ley Aplicable: Las normas de Derecho Internacional Privado venezolano determinarán si
el fondo del contrato debe regirse por la ley panameña, colombiana, italiana o venezolana.
Ley Procesal: El juicio se desarrollará según el procedimiento civil venezolano (lex fori).
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (EXEQUÁTUR)
Esta área se refiere a la capacidad de una sentencia dictada por un tribunal en un Estado
extranjero de producir efectos jurídicos (reconocimiento) y de ser cumplida forzosamente
(ejecución) en otro Estado diferente al de origen.
Reconocimiento vs. Ejecución:
Reconocimiento: Aceptación de los efectos de la sentencia (ej. un divorcio o la
existencia de una deuda) sin necesidad de usar la fuerza pública. Implica el efecto
de cosa juzgada.
Ejecución: Implica el uso de la fuerza pública para materializar el contenido de la
sentencia (ej. embargar bienes, desalojar).
EL EXEQUÁTUR:
Es el procedimiento judicial a través del cual el Estado receptor verifica que la sentencia
extranjera cumple con sus requisitos internos de validez para poder ser reconocida y/o

ejecutada. En muchos sistemas, es obligatorio para la ejecución forzosa y para ciertos actos
de reconocimiento.
Se conoce también como Homologación o "pase" de la sentencia extranjera.
REQUISITOS (DE FORMA Y DE FONDO):
Los requisitos varían por país y por convenios internacionales, pero generalmente buscan
verificar:
Forma: Autenticidad, legalización (ej. Apostilla) y traducción al idioma del tribunal
receptor.
Fondo: Que el tribunal extranjero fuera internacionalmente competente, que se haya
garantizado el derecho a la defensa del demandado, que la sentencia sea firme o
ejecutoriada, y que no contradiga el orden público del Estado receptor. Nunca se
revisa el fondo del litigio.
Ejemplo de Exequátur
Una pareja se divorcia en España (país de la sentencia). El esposo se muda a Venezuela
(país de la ejecución) y no cumple con la obligación de manutención establecida en la
sentencia española.
La exesposa debe solicitar el Exequátur ante el tribunal competente en Venezuela.
El tribunal venezolano revisa que la sentencia española cumpla con los requisitos de forma
(traducción, legalización) y de fondo (competencia del juez español, debido proceso, no
violación del orden público venezolano).
Si se concede el Exequátur, la sentencia española queda homologada y tiene fuerza
ejecutiva en Venezuela.
La exesposa puede ahora solicitar la ejecución forzosa (ej. embargo de cuentas) para cobrar
la manutención, tal como si la sentencia hubiera sido dictada originalmente por un tribunal
venezolano.

CONCLUSIÓN
El Derecho Procesal Civil Internacional es una rama jurídica esencial cuya importancia
crece exponencialmente con la globalización. Esta disciplina no solo resuelve el conflicto
de leyes y determina la competencia judicial en litigios con elementos extranjeros, sino que

también establece mecanismos (como el reconocimiento de la prórroga de jurisdicción y el
arbitraje) que facilitan el flujo seguro del tráfico jurídico internacional.
La aplicación de la ley extranjera y su tratamiento como prueba subraya la necesidad de
una cooperación judicial que respete los ordenamientos jurídicos foráneos.
Finalmente, el procedimiento de Exequátur se erige como la herramienta de cierre de todo
el Derecho Civil Internacional . Al permitir el reconocimiento y la ejecución de
sentencias dictadas en el extranjero, este mecanismo garantiza que la justicia, una vez
administrada, no se detenga en las fronteras.
El Exequátur, al verificar los requisitos de forma y el respeto al orden público y al debido
proceso, actúa como un filtro de soberanía, equilibrando la cortesía internacional con la
protección de los principios fundamentales del Estado receptor. En suma, el Derecho Civil
Internacional y el Exequátur son los pilares que otorgan seguridad jurídica y eficacia
transnacional a las decisiones judiciales en un mundo interconectado.
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