NOCIONES GENERALES DEL DERECHO INTEGRANTES : Miguel angel aliendre herbas Carol Katherine galdos pessoa rOberto Castro Avendaño Juan ruiz soruco Jaqueline ribera rivero HERNAN HEREDIA SALAZAR
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO a) Libertad b ) Autonomía de la Voluntad; c ) Buena Fe; d ) Abuso del Derecho; e ) Favor Debitoris ; f ) El Orden Público .
DERECHOS REALES Características Relación directa e inmediata con la cosa El objeto es una cosa Exclusividad DERECHOS PERSONALES Relación con el deudor y sólo mediata con la cosa Puede haber múltiples deudores El objeto es un hecho del deudor (dar, hacer o no hacer) Oponibles sólo al deudor Creación ilimitada: autonomía de la voluntad
DERECHOS REALES Y PERSONALES RELACIÓN ENTRE AMBOS Los derechos personales son fuente de los derechos reales Los derechos reales de garantía son accesorios de derechos personales DERECHOS PERSONALES A cada derecho personal corresponde una obligación Derecho y obligación son las caras de la misma moneda
ELEMENTOS JURÍDICOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN CRÉDITO OBLIGACIÓN
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES PRINCIPIO GENERAL Las obligaciones no producen efectos sino entre Acreedor y Deudor y sus sucesores. EXCEPCIONES contratos a favor de un tercero • Fideicomisos • Seguros • Comprometer el hecho de un tercero.
CLASES DE OBLIGACIONES 1. S / prestaciones • Hacer • No Hacer 2. Puras Condicionales - Suspensiva - Resolutoria 3. A plazo: Hecho futuro que necesariamente sucederá • Cierto. • Incierto 4. Alternativos 5. Divisibles (susceptibles de cumplimiento parcial (Ej.: dar sumas de Dinero) Indivisibles. 6. Obligaciones con cláusula penal 7. Con relación a las personas • Simplemente mancomunadas • Solidarias
INCUMPLIMIENTO CULPABLE Incumplimiento material no es suficiente. Incumplimiento con dolo o culpa. Pudiendo cumplir, no lo hace. El deudor debe probar que el incumplimiento no le es imputable Se excluye si hay caso fortuito, fuerza mayor o culpa de un tercero o del acreedor. En relaciones de crédito la culpa se presume. Excepción: pacto expreso de mora automática.
EFECTOS DE LA MORA. a) Determina la responsabilidad del deudor por su incumplimiento; obliga al resarcimiento de pérdidas e intereses ( daño emergente – perjuicio sufrido; lucro cesante: utilidad dejada de percibir. b) Pone a cargo del deudor la responsabilidad por pérdida o deterioro de la cosa objeto de la obligación (aún en caso fortuito). c) Es condición para resolver los contratos con prestaciones recíprocas.
CESACIÓN DE LA MORA • El estado de mora cesa, y concluyen sus efectos cuando: • El acreedor renuncia (expresa o tácitamente) a prevalerse de los efectos de la mora del deudor.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Pago Novación Compensación Transacción Prescripción Confusión Renuncia Remisión Imposibilidad de pago.
NOVACIÓN • Cambio de una obligación por otra = modificación de alguno de los elementos sustanciales de la obligación • Sujetos (acreedor o deudor) • El Objeto (es decir la prestación) • La Causa ( contrato u operación que le da origen). • La novación es un acto convencional.
TRANSACCIÓN Acto bilateral por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Las diferentes cláusulas de una transacción son indivisibles y cualquiera de ellas que fuese nula, o que se anulase, deja sin efecto a todo el acto de la transacción. Las transacciones son de interpretación restrictiva. Tienen carácter declarativo, es decir que no constituyen derechos.
COMPENSACIÓN • Tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera sea la causa de una y otra deuda. La compensación extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir. Requisitos: • Que la cosa debida por una de las partes pueda ser dada en pago de lo que es debido por la otra; • Que ambas deudas sean civilmente subsistentes • Que sean líquidas • Que ambas sean exigibles • De plazo vencido • De ser condicionales que se haya cumplido la condición • Que los créditos y deudas se hallen expeditos. Compensación y la quiebra.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR • Hecho imprevisible • Inevitable • Ajeno al deudor • Actual, el hecho debe ocurrir al tiempo en que hay que cumplir la obligación • Sobreviniente a la constitución de la obligación • Torne absolutamente imposible el cumplimiento; no más gravoso • Las Partes pueden asumirlo. Riesgos de abuso de derecho
EL CONTRATO - "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos."
MARCO LEGAL DE LOS CONTRATOS COMERCIALES Teoría General de los Contratos - Noción de Contrato - Objeto - Causa - Consentimiento - Forma - Prueba - Efectos Se rige por el Código Civil
FUNCIONES PRINCIPALES • Cambio (circulación de bienes ): compraventa, permuta • Crédito (préstamos): mutuo, comodato • Garantía (personal): fianza • Custodia (de cosa ajena): depósito, warrants, garaje • Cooperación (no asociativos): agencia, franquicia , concesión • Previsión (de riesgos): seguro • Disfrute (de bienes): locación • Liberalidades: donación • Asociativos: sociedades , agrupaciones de colaboración
ELEMENTOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS • Consentimiento • Objeto • Causa PRESUPUESTOS DE VALIDEZ • Capacidad • Forma EL CONSENTIMIENTO
INCUMPLIMIENTO • Presupuestos • Incumplimiento material • Factor de atribución – principio general: subjetivo – supuestos de responsabilidad objetiva • Herramientas – Rescisión por incumplimiento (pacto comisorio) – Excepción de incumplimiento – Señal o arras