TRATAMIENTO CONTABLE DE VENTAS CON TARJETA DE CRÉDITO 2013
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PUBLICACIÓN N° 2013 -10
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, las tarjetas de crédito ofrecen al cliente la comodidad de comprar sin tener que pagar de
inmediato en efectivo y de ser posible realizar compras por internet (1), por lo cual son muchas las empresas que
suelen utilizar este medio de pago moderno y eficaz.
En tal sentido, cuando nos referimos a operaciones de venta con tarjeta de crédito, nos referimos a las situaciones
en las cuales un cliente (consumidor) presenta su tarjeta de crédito, en la que aparece su nombre, el número que
le ha sido asignado, la fecha de expedición y la de vencimiento, a un establecimiento (empresa vendedora o de
servicios) para pagar sus compras y éste le pide que firme una nota de consumo.
TARJETA DE CRÉDITO
De acuerdo a la definición establecida en el artículo 3º de la Resolución SBS Nº 264-2008 - Reglamento de Tarjetas
de Crédito, mediante el contrato de tarjeta de crédito la empresa concede una línea de crédito al titular por un
plazo determinado y otorga la correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera
bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pague obligaciones o, de así permitirlo la
empresa emisora y no mediar renuncia expresa por parte del titular, hacer uso del servicio de disposición de
efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la
empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya adquirido,
obligaciones pagadas, y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.
Las empresas emisoras pueden ser las empresas bancarias, empresas financieras y otras empresas del Sistema
Financiero que se encuentran facultadas a emitir dichas tarjetas de acuerdo a la Ley Nº 26702 - Ley del Sistema
Financiero. En líneas generales una tarjeta de crédito es un instrumento de pago a través del cual se produce una
relación trilateral:
TRATAMIENTO CONTABLE
Según el párrafo 8 de la NIC 18: Ingresos de actividades ordinarias (modificada en mayo 2010), los ingresos
comprenden el monto obtenido en efectivo (cobrados) y cuentas por cobrar, que se origine por la realización de
operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, dado que existe un incremento patrimonial diferente a
los aportes hechos por los socios. En el caso de venta de bienes, el criterio a considerar para el reconocimiento del
ingreso es que el vendedor haya transferido al comprador los riesgos inherentes a la propiedad del bien vendido,
mientras que en la prestación de servicios se tiene que considerar dos criterios:
i) el grado de realización de la transacción, donde el ingreso se reconoce en proporción al grado de avance del
servicio.
ii) culminación del contrato, donde el ingreso de actividades ordinarias se reconoce cuando éste finaliza. Cabe
señalar que en el caso de efectuarse cobros anticipados a los clientes, es decir, cobros realizados antes de la
entrega de mercaderías o la prestación del servicio, esta operación no se reconoce como ingreso, debido a que no
existe incremento patrimonial, por que aún no se ha ganado, sino se considera como una obligación (pasivo) de
cumplir con entregar las mercaderías por los anticipos recibidos. Cuando se vende con tarjeta de crédito, el
reconocimiento del ingreso, tomando en cuenta los criterios antes señalados, sería en general, como sigue:
• En la oportunidad en que se realiza la operación, cuando la empresa presta servicios o vende mercaderías
y el cliente presenta su tarjeta de crédito aumentando el activo sin que los pasivos cambien, pero el patrimonio
aumenta, por tanto el ingreso es reconocido en ese momento.
• En forma anticipada, cuando los clientes pagan por adelantado (presenta su tarjeta de crédito) por servicios
que se deben prestar en períodos posteriores o por bienes a entregar en períodos posteriores, aumentando el
activo por la cuenta efectivo y equivalentes de efectivo y acreditando a la cuenta anticipos de clientes, no
efectuándose variación en el patrimonio, por tanto no se reconoce el ingreso. Sin embargo, dado que los beneficios
no son gratuitos, el vendedor recibirá un menor importe del monto total facturado producto de la comisión que
cobra el emisor de la tarjeta y que deberá reconocerse como un gasto de ventas.
INCIDENCIA TRIBUTARIA
De conformidad con el literal j) numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el
documento emitido por las empresas que desempeñan el "rol adquirente" en los sistemas de pago mediante
tarjetas de crédito y/o débito "emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliadas o no en el
país", constituye comprobante de pago que sustenta los gastos incurridos por el establecimiento afiliado que debe
anotarse en el Registro de Compras a efectos de tomar el correspondiente crédito fiscal de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.