Unidad 1. Conceptos generales sobre los títulos de crédito

UGM_Norte 773 views 11 slides Feb 14, 2020
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Unidad 1. Conceptos generales sobre los títulos de crédito


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Unidad 1. Conceptos generales sobre los títulos de crédito

S e define como el conjunto de normas jurídicas que regulan a las personas, las relaciones, los actos y las cosas que tienen que ver con el comercio. En este sentido, es importante definir cuáles son las disposiciones aplicables en materia de derecho mercantil, quiénes son considerados como comerciantes para efectos del derecho mercantil y qué son los actos de comercio, entre otros temas comprendidos por esta rama del derecho. Derecho Mercantil

1.1 Terminología 1.2 Funciones 1.3 Naturaleza 1.4 Elementos de los títulos de crédito 1.5 Los llamados títulos impropios Subtemas

Crédito: En un sentido genérico, crédito significa (del latín credere ), significa confianza. En sentido jurídico habrá un negocio de crédito cuando el sujeto activo, que recibe la designación de acreditante , traslade al sujeto pasivo, que se llama acreditado, un valor económico actual, con la obligación del acreditado de devolver tal valor o su equivalencia en dinero, en el plazo convenido. 1.1 Terminología

Crédito documentario: es un mandato de pago que el importador cursa a través de su entidad financiera para que, directamente o a través de otro banco, pague al exportador el importe de la operación, siempre y cuando dicho exportador cumpla, estrictamente, con el condicionado del propio crédito (generalmente la entrega de determinada documentación). 

Documentos de crédito: es un documento en el que se acredita y reconoce el derecho de crédito del acreedor, y que faculta a éste, o a su legítimo tenedor si se ha transmitido a un tercero, a exigir el cumplimiento de la prestación debida al vencimiento. Los documentos de crédito más comunes son la letra de cambio, el cheque y el pagaré, que tienen además una función de giro en el tráfico mercantil y a los que el ordenamiento jurídico ha otorgado fuerza ejecutiva.

Títulos de crédito: son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él, el cual por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los propios títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.

Tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan; por ello su uso está aceptado en la legalidad internacional, por todos los países de la Tierra, como los pagarés, las letras de cambio, los cheques, las acciones, los Bonos Financieros, los Bonos Estatales (que emiten como inversión, los países, como el caso de México que constantemente emite TESOBONOS, en Mercados Financieros Internacionales a un vencimiento de 10 y 15 años . 1.2 Funciones

Son documentos privados, de naturaleza ejecutiva porque son suficientes para comprobar a favor de un titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos dentro del texto mismo documento. Por esto los títulos de crédito constituyen una prueba pre constituida de la acción que se ejercita en juicio, es decir, se reconoce la existencia de la deuda consignada en el documento, de ahí que según la naturaleza especial del juicio ejecutivo mercantil., la acción cambiaria contra el signatario del título de crédito es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma. 1.3 Naturaleza

Naturaleza Jurídica. Formalidad. Representación de Obligaciones de Dar. Incorporación. Literalidad. Autonomía. Circulación. Legitimación. 1.4 Elementos de los títulos de crédito

La denominación de títulos impropios no está contenida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si no que surge de la doctrina que analiza aquellos documentos que sin ser títulos de crédito reúnen ciertas características que los hace parecer a éstos, tal es el caso de un billete de lotería, un comprobante de juego en pronósticos deportivos, un boleto para entrar a un espectáculo, un vale de despensa, un vale de descuento, etc., que si bien es necesaria su presentación y entrega para recibir el beneficio o prestación correspondiente, no reúnen las características de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, en los términos que la Ley establece para considerarlos títulos de crédito. 1.5 Los llamados títulos impropios.