Unidad 2 Derecho civil. Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o auto tutela.
El derecho civil habitualmente comprende: El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace. El derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del derecho.
El derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. El derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros. El derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. El derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios causados a otros
Las normas del derecho civil se aplican a todas las materias de derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del derecho privado como el derecho mercantil o el derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al derecho civil, que se instituye así como derecho común.
Sociedades civiles. La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias.
Sus elementos son: La agrupación de 2 o más personas. La reunión con un fin común. Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero. Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas.
Atributos Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos requisitos y atributos para ser reconocida como persona moral. Nombre. Tiene que ser la Razón Social o Denominación Social. Domicilio. Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos legales. Patrimonio. Esta es formada a partir de los recursos de los socios, puede ser numerario o bienes. Capacidad de Goce. Capacidad de la propia persona moral para ejercer derechos y ser reconocida ante la ley. Capacidad de Ejercicio. Facultad que ha adquirido la Sociedad Civil cuando esta cumple con todos los requisitos formales. Capacidad Procesal. Otra de las facultades que adquiere la sociedad cuando esta se inscribe al Registro de Sociedades Civiles.
Asociación civil. Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad socio-cultural. Requisitos de constitución.
La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna, y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren: Que haya un número mínimo de miembros para su constitución. Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública. Que las normas internas de funcionamiento digan cuando quieran, al menos, un jefe, un artículo ejecutivo de dirección, y una asamblea general compuesta por todos los miembros de la federación judicial. Que el procedimiento de votaciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración. Que se determine el castigo de los bienes propios en caso de disolución.
Diferencias y semejanzas entre sociedad y asociación civil. Diferencias. -. La sociedad civil es con fin de lucro -. La asociacion civil es sin fin de lucro Semejanzas. -. Union de un grupo de personas con mismo objetivo. -.No existe un limite determinado de cantidad de personas.
UNIDAD 4 CONTRATOS MERCANTILES Y TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Contratos mercantiles. E l contrato mercantil crea y transmite derechos y obligaciones, que recaigan sobre comerciantes o cosas mercantiles. (Recordar Actos de Comercio).
Los elementos de dichos contratos son: Consentimiento.- Las partes deben estar libres de los Vicios del Consentimiento, que son el error, engaño y el dolo. Objeto.- Es el que recae sobre cosas mercantiles o sobre las operaciones que realicen los comerciantes. Sujetos .- Son las personas Físicas o Morales que participan en los Contratos los cuales deben tener Capacidad jurídica para contratar y contratarse. Forma.- En el derecho Mercantil todos los contratos por Ley deben constar por escrito y según sea el caso deberán estar inscritos en el Registro Público de Comercio.
Contrato de compraventa. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial .
Un contrato de compraventa es un contrato: Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos. Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato. Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles.
4.1.3 Comisión mercantil. En el artículo 244 del Código de comercio se establece que “se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista ”
Características de la comisión mercantil Del artículo 244 del Código de comercio se desprenden las siguientes notas características de la comisión mercantil: + Es un mandato. + El objeto del contrato de comisión mercantil ha de consistir en un acto u operación de comercio. + Subjetivamente, alguna de las partes del contrato, el comitente o el comisionista, ha de tener la condición de comerciante. + La relación que se establece entre las partes, comitente y comisionista, no es una relación duradera o de tracto sucesivo, sino una relación instantánea que se concluye y extingue con la perfección y consumación del concreto acto y operación de comercio en que la comisión consista.
4.1.4 prestación de servicios. Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.
Características Principal bilateral oneroso conmutativo consensual en oposición a formal instantáneo de tracto sucesivo e intuito personaje