UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
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UNIDAD 3 PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL
El método conflictual tradicional es un procedimiento con el que, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del trafico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional con la aplicación del derecho que dará respuesta directa. Así mismo se indica que en cada sistema jurídico positivo hay una serie de normas cuya función y objeto inmediato es pisinilitra la aplicación de ese derecho que de respuesta directa. Pues bien esas normas, al igual que la gran mayoría de las que conforman todo sistema jurídico, constan de un supuesto o condición y de una consecuencia jurídica .
Existen 6 diferentes métodos utilizados por la Legislación Mexicana frente al Trafico Jurídico Privado Internacional para “Los conflictos de Leyes o de Competencia Judicial”. Los cuales son: 1.- Sistema Conflictual Tradicional, 2.- Sistema de Normas de Aplicación, 3.- Sistema de Normas Materiales, 4.- Sistema Lex Mercatoria, 5.- Sistema de Derecho Uniforme y 6.- Sistema de Conflicto de Competencia Judicial.
La diferencia entre estos es que los sistemas 4 y 5 son de naturaleza Internacional. Es decir, son normas sustantivas establecidas por tratados con un acuerdo internacional o reglas que las partes hacen suyas y las convierten en obligatorias
SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL OBJETO: Sirve para determinar, en un caso que guarde relación con dos o más sistemas jurídicos nacionales diferentes, las normas con base en las cuales se deberá resolver la controversia. FUNCIÓN: La función de las normas de conflicto es procurar que cada punto conflictivo se resuelva con base en un solo sistema jurídico. Toda norma consta de un supuesto o una condición y de una consecuencias jurídica la diferencia es que en LAS NORMAS SUSTANTIVAS, el supuesto o condición representa generalmente cierta condición humana o un hecho. Ej. 1.- “Si el menor fue reconocido por el tutor”, la consecuencia jurídica es una permisión: si el menor fue reconocido por el tutor, hay adopción. - “si los contratantes se pusieron de acuerdo, la fuerza mayor es una eximente de responsabilidad”, si los contratantes se pusieron de acuerdo sobre precio y cosa habrá compraventa.
LA NORMA CONFLICTUAL El supuesto o condición es un concepto o categoría jurídica (forma de los actos y capacidad de las personas) y la consecuencia judicial el señalamiento del derecho susceptible de ser aplicado señalando si tiene validez o no y que sus efectos jurídicos sean reconocidos. LAS NORMAS SUSTANCIALES Establecen de forma imperativa ciertas conductas que obligan o prohíben y en caso de desobediencia, suele aplicarse una sanción.
LAS NORMAS CONFLICTUALES Su objeto no es la regulación directa de ciertas conductas, sino permitir de manera indirecta o mediata la aplicación de normas sustanciales (sean del propio sistema o de un sistema diferente) que directamente regulan determinadas conductas. La calificación permite conocer la ley que se va aplicar. En este sentido se han planteado dos opciones, que se engloban en 2 escuelas: la calificación LEX FORI, la histórica y la moderna, y la LEX CAUSE. Actualmente esta ultima guía es la mas usual.
Primera escuela- Calificación Lex Fori Este tipo de calificaciones fue planteados inicialmente por Kahn en sus obras en el año 1891, escritor alemán, luego mas tarde por Bartin en el año 1897, escritor francés. Consistió que “para interpretar los conceptos establecidos por la norma de conflicto, forma de los actos, lugar de conclusión, contratos, etc. hay que recurrir al derecho interno”; así el juez tendrá que recurrir a su propio derecho para saber que se entiende por forma del acto, ya sea por un contrato de compraventa, por un matrimonio que se hayan celebrado en el extranjero.
Segunda Escuela - Calificación Lex Causae Esta calificación fue defendida en Francia por Despagnet en el año 1909, en Alemania por Wolff en 1933 y en Italia por Pacchioni en 1935. Se considera que “la calificación debe hacerse con base en el derecho extranjera designada aplicable, incluidos sus propios conceptos o categorías”, con la cual se logra conservar mas fielmente la interpretación de la relación jurídica concreta. En otros términos, mediante esta calificación se designa no solo una norma jurídica extranjera como la relativa a los requisitos para celebrar el matrimonio, sino también se designa al derecho al que pertenecer dicha norma jurídica, conforme al cual deberá interpretarse a esta ultima.
Tercera Escuela – Método Comparativo De forma idéntica a la calificación de Lex causae , a avanzar en el año 1933 el jurista alemán Ernest Rabel propuso un nuevo sistema: el método comparativo que dio lugar al surgimiento de la llamada tercera escuela dritte schule . Después de hacer un análisis de las calificaciones Lex Fori y Lex Causae , Rabel propuso que la norma de conflicto poseyera conceptos propios. Su planteamiento es el siguiente: Las normas sustantivas tienen un activo definido regular conductas en el ámbito interno coordinar diferentes sistemas jurídicos y para lograr la norma conflictual debe elaborarse de manera que prevea la aplicación de cualquier derecho, ya sea nacional o extranjera. De este modo las categorías provistas a la propia interna de la categoría matrimonio, divorcio, adopción, contratos deberán ser mas amplias que las misma categorías prevista en el derecho interno