Derecho Romano, Unidad 4. Delitos y Cuasidelitos.
Relación entre la aparición del delito y la formación del
concepto de obligaciones.
Delitos públicos y privados en Derecho romano
La doctrina en base a diversas consideraciones, distingue entre delitos privados (delicta) y
delitos públicos (crimina). Tanto unos como otros son actos ilícitos en Derecho romano y
dañosos castigados con una pena, pero los separan considerables diferencias
Delitos públicos en Derecho romano.
Los delitos públicos eran actos ilícitos que se consideraban lesivos del interés de la
comunidad, y las penas corporales (muerte, exilio, mutilación, trabajos forzados, etc.) o
pecuniarios, no se imponían por principio a favor de sus víctimas. Son delitos que podían
dar lugar a una acusación pública y se perseguían mediante un procedimiento especial, el
procedimiento criminal, que se sustancia ante tribunales especiales, esto es, los tribunales
represivos (de publicis iudicii, D. 48, 1, 48, 2).
Delitos privados romanos
Los delitos privados eran aquéllos que hacen surgir una obligación, en el estricto sentido del
término, entre el autor de acto ilícito y la víctima, en virtud de la cual, esta última puede
pretender el pago de una suma de dinero como pena, y el autor está constreñido a pagarla.
Así, en los delitos privados sólo se tiene en cuenta el interés privado lesionado, y la pena se
establecía exclusivamente en provecho de la víctima, la cual persigue el pago de ésta
mediante una acción privada en un juicio civil, como cualquier otro crédito.
De delitos privados a delitos públicos
Ahora bien, cuando el Estado se mostró interesado y tuvo el poder suficiente para ello,
comenzó a perseguir y reprimir directamente, no sólo aquellos delitos que atentaban contra
su soberanía (traición, conjura, etc.), sino también aquellos otros que afectaban al ámbito
privado (homicidio, hurto, injuria, etc.), elevando así los delitos privados a la categoría de
delitos públicos. Así hacen los Estados modernos, y así procedió el Estado romano,
admitiendo paulatinamente la acción pública para algunos delitos que siempre había
considerado como privados.
Destacan el delito de hurto, rapiña, daño causado a las personas y el daño
ocasionado a las cosas.
Estudiaremos sólo los delitos privados, y de ellos los cuatro más importantes citados por las
Instituciones de Gayo (3, 182) y Justiniano (4, 1 pr.): furtum (hurto), rapina (rapiña), iniuria
(daño causado a las personas) y damnum iniuria datum (daño ocasionado a las cosas).