La jurisprudencia Técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. 7.1. Objeto .
En función del contenido podemos ver las distintas ramas de la Jurisprudencia Técnica según el esquema siguiente: 7.2. Ramas de la jurisprudencia técnica .
Es la rama de la Jurisprudencia Técnica que se encarga de exponer según un orden todas las normas jurídicas positivas, bien sean legisladas, consuetudinarias, jurisprudenciales o voluntarias. La Sistemática Jurídica tiene como fin entender la organización, estructuración y coherencia del sistema jurídico. La famosa Pirámide de Kelsen es un producto de esta. También la Sistemática Jurídica agrupa las normas según su contenido, materia y jerarquía. Su labor es fundamental para poder resolver los conflictos entre normas, que se pueden presentar entre las que pertenecen a un mismo sistema jurídico o entre normas que pertenecen a distintos sistemas jurídico. 7.3. Sistemática jurídica .
“Es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del Derecho vigente” . El fin de la técnica jurídica es resolver todos los problemas que en la formulación, interpretación y aplicación del Derecho se puedan presentar en el constante devenir. 7.4. Técnica jurídica.
La Técnica Legislativa: también se llama Técnica de Formulación o de Elaboración las normas; su objeto es el precisar los mecanismos para redactar, proponer y presentar normas jurídicas que sean lo suficientemente claras (para evitar conflictos en su interpretación y aplicación), racionales y justas. Aquí se proponen los instrumentos y herramientas para una correcta creación del Derecho. La técnica jurídica estudia los siguientes casos:
B ) La Técnica de Interpretación: Consiste en el conjunto de procedimientos e instrumentos para tratar de desentrañar el verdadero sentido de la norma jurídica, atribuirle el sentido que el legislador quiso darle a regla de Derecho al crearla.
C) La Técnica de Integración: Se refiere a los mecanismos para llenar las lagunas de la ley, es decir, las fórmulas que tiene el juez para resolver un caso que no está propiamente ni directamente regulado por el legislador.