UNIDAD 8 FOL PRESENTACION FORMACION Y ORIENTACION LABORAL
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FORMACIÓN Y
ORIENTACIÓN LABORAL
IES CURA VALERA (HUÉRCAL-OVERA) CURSO 2023-2024
Federico J. Suárez Fernández
CICLO SUPERIOR DE ADMÓN. DE
SISTEMAS INFORM. EN RED
IES CURA VALERA -CURSO 2023-2024- FOL
Federico J. Suárez Fernández
UNIDAD 8:
El sistema de la
Seguridad Social
La Seguridad Social está integrada por dos tipos de regímenes:
1.Régimen general. Incluye a todos los trabajadores que trabajen
habitualmente en territorio nacional, por cuenta ajena, y que no estén
incluidos en algún régimen especial. Incluye a la mayoría de los
trabajadores por cuenta ajena.
2.Regímenes especiales. Incluye actividades que, por las condiciones de
tiempo y lugar en que se realizan o por la índole de sus procesos
productivos, sea necesario diferenciar para una mejor aplicación de los
beneficios de la Seguridad Social. Son los siguientes: trabajadores
autónomos; trabajadores del mar; trabajadores de la minería del carbón;
funcionarios públicos, civiles y militares; y estudiantes (seguro escolar)
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1. La Seguridad Social
1.1. Regímenes que integran la Seguridad Social
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1.2. Organismos de la Seguridad Social
La gestión de la Segundad Social se lleva a cabo mediante entidades
gestoras y entidades colaboradoras, las más importantes son las que
aparecen en la siguiente tabla:
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1.3. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social
El empresario que contrate trabajadores tiene la obligación de afiliarlos, en
caso de que sea su primer trabajo, darles de alta, cotizar por ellos y,
cuando finalice el contrato, tramitar la baja.
2. ¿Quién debe ingresar, mensualmente, las cotizaciones de la Seguridad
Social del empresario y del trabajador?
3. Entra en la siguiente pá
gina de la Comisión Europea
http://ec.europa.eu/
social/ y busca qué es la tarjeta sanitaria europea, para qué sirve y cómo se
solicita.
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Caso práctico 1
María Fernández inició su relación laboral como técnica de laboratorio el día 14
de diciembre de 2014.
Con fecha de 14 de enero de 2015, el empresario procedió a dar de alta a la
trabajadora, alegando que no lo había hecho antes porque el periodo
comprendido desde el 14 de diciembre de 2014 al 14 de enero de 2015
correspondía al periodo de prueba.
¿Cuándo debe dar de alta al trabajador la empresa?
Actividades
Caso práctico 2
Un trabajador finalizó su contrato de obra y servicio el día 5 de julio de 2014.
a) ¿En qué plazo debe comunicar el empresario la baja de un trabajador?
b) Si la empresa comunica a la Tesorería de la Seguridad Social la baja del
trabajador el día 12 de julio, ¿estaría presentada en plazo la baja?
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2. Prestaciones de la
Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social garantiza a los trabajadores
comprendidos dentro de su campo de aplicación, y a los familiares o
asimilados que estén a su cargo, las prestaciones que aparecen en la tabla
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2.1. Asistencia sanitaria
Tienen derecho a la asistencia sanitaria:
1.El trabajador, su cónyuge, sus hijos y ascendientes, siempre que
convivan con él y a sus expensas.
2.Los pensionistas.
3.Los desempleados.
4. Consulta la página web de la Seguridad Social, www.seg-social.es, en el
apartado trabajadores > prestaciones > asistencia sanitaria y responde a
la siguiente cuestión: ¿Cuánto tiempo se mantiene el derecho a la
asistencia sanitaria una vez que el trabajador deja de trabajar?
5. Si un trabajador se accidenta y necesita desplazamiento para su
rehabilitación, ¿tiene derecho, dentro de la cartera de prestaciones de
asistencia sanitaria, al transporte al centro de rehabilitación?
Actividades
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2.2. Incapacidad temporal (IT)
A. Requisitos
Para ser beneficiarios de las prestaciones económicas es necesario estar afiliado
a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta .
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B. Duración
La baja por incapacidad temporal tiene una duración máxima de 12 meses,
prorrogables, a instancia del INSS, a otros 6 cuando se estime que en ese
tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
A partir de los 18 meses no se cobrará subsidio por incapacidad temporal
Si los servicios médicos consideran posible la recuperación, la situación de IT se
puede prorrogar hasta un máximo de 24 meses, a contar desde que se inició la
incapacidad temporal
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C. Prestación
La prestación económica por incapacidad temporal (IT) es diferente
dependiendo de cuál sea el hecho que la causa: enfermedad común y
accidente no laboral, o accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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2.3. Incapacidad permanente (IP)
Para percibir esta prestación se requiere estar en alta y haber cotizado el tiempo
exigido, excepto cuando la causa de la misma sea un accidente o enfermedad
profesional, que no requiere periodo de cotización previo.
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2.4. Jubilación
A. Requisitos
1.Cumplir la edad legal de
jubilación.
2.Tener cotizados 15 años de los
cuales 2 deben estar incluidos
en los inmediatamente 15
anteriores
B. Cuantía
Se determina aplicando a la base
reguladora un porcentaje que varía
según el número de años cotizados
por el trabajador.
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Ejercicios
1. Localiza en la página web www.seg-social.es las
prestaciones máximas que pueden percibirse en la
actualidad por jubilación.
2. Una trabajadora solicita la pensión de jubilación ante la Dirección Provincial
del INSS el día 19 de marzo 2019, y cesa en su actividad laboral por llegar a
la edad ordinaria de jubilación el 31 de mayo de 2019.
Una trabajadora, que tiene 65 años acredita un total de 37 años cotizados
(444 meses), habiendo comenzado su actividad laboral el 1 de junio de 1980,
con algún periodo de inactividad. En los últimos quince años acredita 10 años
continuados de cotizaciones. La suma de las BC por contingencias comunes
del periodo comprendido entre junio de 1.996 y mayo de 2019, debidamente
actualizadas asciende a 398.795,37 €.
Indica si tiene derecho a percibir la pensión de jubilación y calcula su importe.
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2.5. Prestaciones por muerte o supervivencia
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o
pensionista en caso de fallecimiento de este; por ejemplo, la pensión de
viudedad y de orfandad.
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2.6. Desempleo
Se debe solicitar el reconocimiento de la prestación dentro del plazo de quince
días hábiles a partir de la situación legal de desempleo. Fuera de ese plazo el
trabajador perderá los días de prestación que median entre la fecha en que
hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho y la de la solicitud.
La protección del trabajador desempleado por cuenta ajena se articula en dos
niveles: nivel contributivo (prestación por desempleo) y nivel asistencia!
(subsidio por desempleo).
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A. Nivel contributivo: prestación por desempleo
Requisitos. Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo
debes:
•Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al
alta.
•Encontrarte en situación legal de desempleo.
•Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: doce meses (360 días)
dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
•No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión
contributiva de jubilación, salvo que no tuvieras acreditado el periodo de
cotización requerido
Prestación. La cuantía de la prestación por desempleo depende de la base
reguladora por la que se ha cotizado durante los últimos 180 días.
Duración. La prestación por desempleo se establece en función del tiempo de
ocupación cotizado en los últimos seis años anteriores a la situación de
desempleo
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B. Nivel asistencial: subsidio por desempleo
•Objeto. Es un sistema asistencial que prolonga el sistema contributivo
anterior.
•Requisitos. Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de
rentas superiores en cómputo mensual al 75 % del salarlo mínimo
¡nterprofesional.
•Cuantía. El 80 % del IPREM*, sin incluir las pagas extraordinarias.
•Duración. Existe una gran casuística de supuestos en los que se
puede percibir el subsidio por desempleo. Por ello, citamos
exclusivamente la situación más común para jóve
nes que no han
cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación
contributiva. En este caso percibirán seis meses si han cotizado seis o
más.
*IPREM: Indicador Público de Rentas de efectos múltiples
Más info: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/47006