VIVIENDA conceptos disitintos autores/ tipos de vivienda

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conceptos de vivienda de distintos autores


Slide Content

VIVENDA
Tipos de Vivienda en Arquitectura
Unifamiliar: Vivienda destinada a una sola familia, como casas independientes o adosadas.
Multifamiliar: Edificios de departamentos o conjuntos habitacionales donde viven varias familias.
Social: Vivienda de bajo costo promovida por el gobierno o entidades para garantizar acceso a sectores vulnerables.
Sostenible: Viviendas diseñadas con criterios ecológicos para minimizar el impacto ambiental.
Le Corbusier: Definía la vivienda
como una "máquina de habitar",
resaltando su funcionalidad y
eficiencia en la organización del
espacio para mejorar la calidad
de vida.
Luis Barragán: Consideraba la
vivienda como un espacio
emocional y espiritual, donde la
arquitectura debía generar
armonía y tranquilidad.
Frank Lloyd Wright: Veía la
vivienda como una extensión
del entorno natural,
promoviendo el concepto de
"arquitectura orgánica", donde
el diseño debía integrarse con
su contexto.
Vitruvio (arquitecto romano
clásico): Señalaba que una
vivienda debía cumplir con tres
principios fundamentales:
firmitas (solidez), utilitas
(utilidad) y venustas (belleza).

REFERENTE
VIVENDA VILLA VERDE
ARQUITECTOS
Elemental
AREA
5688m2
LUGAR
Chile
El proyecto propone casas en hilera con dos alturas, donde el usuario recibe la mitad del volumen
edificable con unos acabados interiores sencillos pero de calidad. La superficie inicial de cada
unidad es de 57 m², pudiendo alcanzar los 85 m² tras la construcción de las extensiones.
2 DORMITORIOS
4 DORMITORIOS

REFERENTE
DEPARTAMENTOS TECA
ARQUITECTOS
Lucio Muniain
AREA
9018m2
LUGAR
Mexico
Una disposición de elementos
en abanico diferenciados en
cuatro bloques principales
conforman la configuración de
los edificios, que a su vez
contrastan con la fachada
formada por una retícula simple
que se interrumpe
aleatoriamente por los balcones
o los huecos creando una visual
igual e inigualable para cada
uno de los 30 departamentos
que conforman el edificio.

NORMATIVIDAD
A-010
Las edificaciones deberán tener
un acceso desde el exterior.
No podrán invadir las vías y
áreas de uso público.
ART.
07
ART.
09
Los retiros tienen por finalidad
permitir la privacidad y seguridad
de los ocupantes de la edificación.
Construcciones debidamente
sustentadas por el proyectista hasta
una altura máxima de 1.50 m a
partir del nivel de vereda.
ART.13
Edificación sin retiro –no
tendrá voladizos.
Únicamente en ambientes de
balcones sin techo o alternados,
así como en terrazas, el volado
puede llegar hasta un máximo
de 0.80 m sobre el retiro
frontal.
Puede hacerse voladizos sobre
el retiro frontal hasta 0.50 m, a
partir de 2.30 m de altura.
VOLADIZOS
NORMA TÉCNICA A.010, CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ART.
10
La altura máxima de la edificación,
expresada en metros, se determina en los
parámetros urbanísticos y edificatorios,
correspondiente a la zonificación aprobada
por el Plan de Desarrollo Urbano
En los casos de zonificación residencial con
usos compatibles, cuando la altura de la edifi
cación este indicada en pisos, cada piso se
considera de un máximo de 3.00 m.
ART.14
CUBIERTAS Y AZOTEAS
Se puede techar hasta un 50% del área de
la azotea, debiendo considerar un
retranque mínimo de 2.50 m del límite
exterior de la(s) fachada(s) de la edifi
cación.
Los techos, azoteas y patios descubiertos
en las edifi caciones deben permitir el
manejo de las aguas pluviales en las zonas
lluviosas.
SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES
ART.16
Entre las edificaciones
colindantes, ya sea en un predio o
en dos o más predios también
colindantes, por razones de
seguridad sísmica o contra
incendios, sujeta a la
compatibilidad del proyecto con
las respectivas especialidades.
ACCESOS
RETIROS NORMATIVOS
ALTURA DE EDIFICACIÓN
FUENTE: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2366528/35%20A.010%20CONDICIONES%20GENERALES%20DE%20DISE%C3%91O%20-%20RM%20N%C2%B0%20191-2021-VIVIENDA.pdf

A-010
ART.18
ALTURAS DE LOS AMBIENTES Los ambientes con techos horizontales
deben tener una altura mínima de piso
terminado a cielo raso de 2.30 m para
vivienda, 3.00 m para comercio
Las estructuras horizontales tales como
vigas u otros elementos deben estar a
una altura libre no menor a 2.10 m
medida sobre el piso terminado, salvo
que conformen divisiones o
cerramientos de los ambientes y
permitan el desarrollo normal de la(s)
actividad(es) que alberga(n).
VANOS
ART.19
Las dimensiones de los vanos para la
instalación de puertas de acceso,
comunicación y salida deben calcularse
según el uso de los ambientes a los que
sirven y al tipo de usuario que las
emplean. Su altura mínima debe ser de
2.10 m.
Se puede tener una altura menor en caso
de la utilización de puertas cortafuego
estandarizadas debidamente certificadas.
PASAJES DE CIRCULACIÓN
ART.
20
DISEÑO DE ESCALERAS
ART.
23
Las escaleras cuentan con un máximo de diecisiete pasos entre
descansos. Para escaleras lineales la longitud mínima del
descanso es de 0.90 m y para otros tipos de escaleras el ancho
del descanso es igual o mayor al del tramo de la escalera.
La dimensión mínima del paso debe ser: 0.25 m en vivienda e
industria.
La dimensión máxima del contrapaso debe ser 0.18 m.
ART.
27
Las escaleras protegidas con vestíbulo previo ventilado pueden
tener ventilación natural o a través de un sistema mecánico, por lo
cual existen dos tipos:
Escaleras con vestíbulo previo ventilado
Escaleras protegidas con vestíbulo previo que ventila directo al exterior
La apertura del vestíbulo previo debe ser hacia un lugar abierto
y no debe ubicarse ninguna otra apertura a menos de 3.00 m
de distancia.
El vano del vestíbulo previo hacia el exterior no debe ser menor
a 1.50 m2 sin elementos de cierre, y sus dimensiones son las
resultantes del diseño.

A-010
Escaleras protegidas con vestíbulo previo con ventilación mecánica
La rejilla para inyectar aire, debe ubicarse en la parte inferior del vestíbulo, a
no más de 0.15 m del nivel del piso.
No se requiere tener vestíbulo previo en el primer piso o nivel de descarga
de la escalera.
La rejilla para extraer humo, debe ubicarse en la parte superior del vestíbulo,
a no más de 0.15 m debajo del nivel del techo o cielorraso
Escaleras Presurizadas
Las escaleras presurizadas no requieren de un vestíbulo previo,
se ingresa directo a la caja de escalera, cumpliendo con las
características aplicables de requisitos de las escaleras
protegidas.
ART.
28
ART.
44
DUCTOS
Las dimensiones de los ductos se calculan a razón de 0.036 m2 por
inodoro de cada servicio sanitario que ventilan por piso, con un
mínimo de 0.24 m2 .
Cuando los ductos de ventilación alojen montantes de agua,
desagüe o electricidad, deben incrementarse la sección del ducto en
función del diámetro de los montantes.
Los ductos para ventilación, en edifi caciones de más de 15.00 metros
de altura, deben contar con un sistema de extracción mecánica en
cada ambiente que se sirve del ducto o un sistema de extracción
eólica en el último nivel
DUCTOS DE VENTILACION
DUCTOS PARA INSTALACION
ART.
45
Los ductos verticales en los que se alojen montantes de
electricidad, comunicaciones y gas deben tener un lado abierto
hacia un ambiente de uso común, para la instalación y
mantenimiento.
Los ductos que contengan montantes de agua o desagüe
deben estar abiertos en la parte inferior, hacia una zona de
acceso libre para efectos de instalación, mantenimiento,
reparación o remoción, además de contar en la parte más baja
con un sumidero conectado a la red pública del diámetro del
montante más grande.
DUCTOS DE RESIDUOS SOLIDOS
ART.
46
Sus dimensiones mínimas de la sección del ducto son:
ancho 0.50 m largo 0.50 m, y deben estar revestidos
interiormente con material liso y de fácil limpieza

La altura libre mínima entre el piso terminado y el cielo
raso, depende de la zona climática donde se ubica, no
debiendo ser menor a 2.30 m.
En ambientes de servicios higiénicos la altura mínima
puede ser hasta 2.10 m.
Las edifi caciones de viviendas multifamiliares,
conjuntos residenciales y/o de uso colectivo, deben
contar con ambientes exclusivos para almacenamiento
de basura doméstica
Las dimensiones de los ambientes para disposición de
residuos sólidos son las resultantes del cálculo de los
requerimientos de los ocupantes de la edifi cación, para
un día de generación de residuos. La generación diaria
promedio de residuos sólidos es de 0.004 m3 (4 litros)
por habitante.
A-020
NORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDA DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
DENSIDAD HABITACIONAL
ART.7
ALTURA MINIMA DE LOS AMBIENTES
ART. 9
VANOS DE ACCESO Y VENTANAS
ART.
12
ESCALERAS
ART.
15
Deben tener un ancho libre mínimo de 0.90 m entre los
muros que la conforman. Cuando se desarrollen en un
tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro
intermedio, pueden tener un ancho libre mínimo de 0.80
m.
SERVICIOS SANITARIOS
ART.
23
RESIDUOS SÓLIDOS
ART.
26
La altura libre mínima entre el piso terminado y el cielo raso,
depende de la zona climática donde se ubica, no debiendo ser menor
a 2.30 m.
En ambientes de servicios higiénicos la altura mínima puede ser
hasta 2.10 m.
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