Cuando la fe choca con la vida El interés superior del niño como límite absoluto en emergencias médicas
Caso 25: Emergencia médica vs. objeción religiosa Madre solicita autorización judicial para transfusión de emergencia. Padre se niega por creencias religiosas. Niño: menor de edad, vida en riesgo inminente. Juez: ¿debe esperar? ¿debe autorizar? ¿debe respetar la fe?
El interés superior del niño no es un slogan, es una norma suprema Art. 60 CPE: “Prevalece sobre cualquier otro derecho.” Art. 12, inc. b) Ley 548 ( CNNyA ): “Atención preferente en todas las actuaciones.” Art. 3 Convención sobre Derechos del Niño: “Consideración primordial en todas las medidas.”
La doctrina y la jurisprudencia lo confirman: Gatica & Chaimovic : “Prima sobre cualquier otro interés, incluso el de los padres.” Zermatten : “Unidad de medida cuando hay conflictos de intereses.” TCP 0450/2024: “Por encima de formalidades o barreras restrictivas.” CIDH: “Debida diligencia del Estado para proteger la vida infantil.”
Ley 603. El juez no tiene opción, tiene obligación Art. 6, inc. I: “Los derechos del niño prevalecerán frente a cualquier otro interés.” Art. 220, inc. k: “El juez debe guiar su decisión en el interés del niño, con preeminencia y prioridad absoluta.” En emergencias, no se necesita audiencia ni permiso paterno.
Resolución inmediata: Demorar puede matar Ante Informe médico y negativa paterna se tienen los elementos suficientes para actuar. La autorización judicial debe darse en horas, no en días. La omisión judicial puede constituir una violación de derechos humanos. El juez no es un espectador sino el garante último de la vida del niño.
Resolución inmediata: Demorar puede matar Ante Informe médico y negativa paterna se tienen los elementos suficientes para actuar. La autorización judicial debe darse en horas, no en días. La omisión judicial puede constituir una violación de derechos humanos. El juez no es un espectador sino el garante último de la vida del niño.
Un falso dilema: La libertad religiosa no es un derecho a matar. El Art . 21, núm. 3 CPE protege la creencia, no su imposición mortal. El niño no eligió la religión. El Estado laico protege derechos, no dogmas. La vida del niño entra en colisión con la fe del padre.
Conclusión : Autorizar la transfusión no es una opción, es una obligación El juez debe actuar con celeridad, firmeza y fundamento. No es intromisión, es cumplimiento del mandato constitucional. El Caso 25 no es sobre religión, es sobre prioridades. La vida del niño es la prioridad.
Es el Juez un arbitro neutral o un garante de derechos humanos? En casos de niños no hay neutralidad. Hay una sola postura ética y jurídica que consiste en proteger la vida. El juez no decide entre adultos. Decide por el niño .