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resolvió no ha lugar a formalizar denuncia penal contra el referido
investigado, conforme a las copias certificadas que obran en autos.
De otro lado, el investigado Arturo José Belaunde Guzmán registra
denuncias por los delitos de Estafa y Falsedad Genérica, Falsificación
Documentaria, Falsedad Ideología, Fe Pública y Receptación; sin
embargo, precisando la Ley 27765- Ley de Lavado de Activos – que el
origen ilícito referido debe guardar correspondencia con los delitos de
tráfico ilícito de drogas, terrorismo, delitos contra la administración
pública, secuestro, extorsión, proxenetismo, trata de personas, tráfico
ilícito de migrantes, defraudación tributaria, contra el patrimonio en su
forma agravada, delitos aduaneros u otros similares que generen
ganancias ilegales – siendo los criterios de similitud la complejidad de
las conductas ilícitas y la forma organizada de criminalidad – no se
encuentra en la información analizada en el presente caso, respecto
del investigado Belaunde Guzmán, vinculación ninguna con los ilícitos
a los que se refiere la norma acotada a efectos de considerarse como
delito precedente de Lavado de Activos, por lo que, en atención al
principio de legalidad establecido en nuestra Constitucional Política,
las conductas desarrolladas por éste resultan atípicas. Cuarto: Por las
consideraciones antes expuestas, resulta acreditado el origen lícito de
las transferencias de dinero que, por su modalidad, motivaron la
presente investigación siendo que las actividades desarrolladas por
los investigados no se encuadran en las formas típicas de conversión,
transferencia, adquisición, utilización, guarda, custodia, recepción,
ocultamiento o tenencia de dinero, bienes, efectos y ganancias de
origen ilícito propias del delito de Lavado de Activos”.