4. Curso Operacion de Generadores de Vapor. (Normativa, DS 10-Parte 4).pdf
330 views
67 slides
Nov 23, 2022
Slide 1 of 67
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
About This Presentation
presentacion para curso operador de calderas de vapor DS10
Size: 954.14 KB
Language: es
Added: Nov 23, 2022
Slides: 67 pages
Slide Content
1
Unidad Nº 4.
Pedro Torres V.
Diplomado en Operación y Mantención de Centrales Térmicas.
Duoc -UC
REGLAMENTO DE CALDERAS, AUTOCLAVES Y EQUIPOS
QUE UTILIZAN VAPOR DE AGUA
Los cambios más
relevantes a la normativa
que rige el funcionamiento
de calderas y autoclaves.
Las modificaciones más relevantes
ElDecretoSupremoNº10surgeconelpropósitodeactualizarla
normativasobrecalderasygeneradoresdevaporqueestaba
plasmadaenelDecretoSupremoNº48.Elnuevoreglamento
derogaelanterior,integraaspectosmásespecíficosyderesguardo
enlaoperacióndeestosequipos.Aquídetallamosalgunasdelas
modificacionesmásrelevantes:
REGISTRODECALDERAS
Todaslascalderasyautoclavesdeberáncontarconunlibrodevida
durantetodasuvidaútil.Sibienestoyaestabanormadodesde
antes,desdeahoraelpropietarioestaráobligadoamantenerloy
conservarloenbuenestado.Deberácontenerunamemoria
explicativaenespañolconlasespecificacionestécnicasycálculosde
diseñodelacalderaoautoclave,conindicacionesdelasnormas
nacionalesoextranjerasempleadas,juntoaotrasespecificaciones.
Además, solo las calderas deberán contar con un libro foliado de
operación diaria (distinto al libro de vida) en el cual el operador
registrará, su nombre, análisis de agua, limpieza del estanque de
retención o de purgas, purgas manuales realizadas y otras acciones
relevantes, estos registros deben ser tomados y registrados cada 4
horas.
SALA DE CALDERAS
Algunos de los aspectos que desde ahora deben considerarse para
la sala de calderas son:
Distancia mínima que debe existir entre la caldera y las paredes
del recinto: no puede ser menor a un metro. Además, debe haber
un espacio libre no inferior a 1,5 metros entre el punto más elevado
del elemento de la caldera y el techo.
DISPOSITIVOS
El D.S. Nº 10 establece nuevas
especificaciones para dispositivos tales
como:
Válvulas de seguridad.
Sistema de alarmas.
Detector de llamas.
Termostatos.
Presostato.
Los operadores que tienen registro ante el SEREMI y que es de
carácter indefinido, tienen plazo hasta el 17 abril 2015 (1 año
desde la entrada en vigencia de este decreto), para obtener su
nueva autorización.
Decreto Supremo N°10
Tipo Norma :Decreto 10
Fecha Publicación :19-10-2013
Fecha Promulgación :02-03-2012
Organismo :MINISTERIO DE SALUD;
SUBSECRETARÍA DE SALUD
PÚBLICA
Título :APRUEBA REGLAMENTO DE
CALDERAS, AUTOCLAVES Y
EQUIPOS QUE UTILIZAN VAPOR
DE AGUA
Tipo Versión :Con Vigencia Diferida por Fecha De :
17-04-2014
Título Ciudadano :
Inicio Vigencia :17-04-2014
EXTRACTO PARA EXAMEN.
CONTENIDOS DE IMPORTANCIA
Ámbito
Condiciones de Instalación De los operadores
Accesorios
De las revisiones y pruebas Definiciones
d) Caldera de fluidos térmicos: Caldera que utiliza un fluido distinto
al agua, destinado a la transferencia de calor, en fase líquida a altas
temperaturas y que fluye por un circuito cerrado.
e) Caldera de vapor: Caldera diseñada para generar vapor de agua,
cuya presión manométrica máxima de trabajo es igual o superior a
0,5 kg/cm2.
f) Caldera de vapor de baja presión: Caldera diseñada para generar
vapor de agua, cuya presión manométrica máxima de trabajo no
exceda de 3,5 kg/cm2.
g) Caldera de vapor de mediana presión: Caldera diseñada para
generar vapor de agua, cuya presión manométrica máxima de trabajo
es igual o mayor a 3,5 kg/cm2 e inferior a 15 kg/cm2.
ñ) Manómetro: Instrumento destinado a medir la presión
efectiva o relativa a la presión atmosférica, que ejerce un
fluido contenido en un recipiente o en un circuito a presión.
o) NTU: Unidades Nefelométricas de Turbidez.
p) Presión de diseño: Presión utilizada en el diseño de una
caldera, autoclave o equipo que utiliza vapor de agua.
q) Presión de trabajo: Presión requerida por el proceso, que
puede ser igual o inferior a la presión máxima de trabajo de
una caldera, autoclave o equipo que utiliza vapor de agua.
v) Válvula de seguridad: Accesorio que cumple el objetivo de
liberar un fluido, automáticamente cuando una caldera, autoclave
o equipo que utiliza vapor de agua, supera la presión máxima de
trabajo.
Párrafo III
Del registro de calderas y autoclaves
Artículo3.-Todacalderayautoclavedeberáestarincorporadoaun
registroquellevalaSecretaríaRegionalMinisterialdeSalud
correspondiente,previoaliniciodesuoperaciónyfuncionamiento.
Esteregistroleasignaráunnúmeroconvalideznacionalque
permitaidentificarlos,elqueserácomunicadoalpropietario.
Para solicitar dicho registro, el propietario deberá proporcionar, la
siguiente información, según corresponda:
a. Nombre del propietario, Rut, dirección.
b. Nombre del representante legal, Rut, dirección, en su caso.
c. Dirección de la instalación del equipo.
d. Nombre del fabricante.
e. Número de fabricación y año.
f. Superficie de calefacción.
g. Presión máxima de trabajo en kg/cm2.
h. Producción de vapor en kg/hr.
Artículo7.-Todacalderayautoclavetendráadosadoasucuerpo
principalunaplacametálicaqueindique,enformavisiblee
indeleble,elnombredelfabricante,númerodefábrica,añode
fabricación,superficiedecalefacciónsicorrespondiera,combustible
sicorrespondiera,númeroderegistroasignadoporlaautoridad
sanitariaylapresiónmáximadetrabajoparalacualfuediseñada.
Párrafo IV
De los equipos que utilizan vapor de agua
Artículo8.-Todoslosequiposqueutilizanvapordeagua,conforme
aloestablecidoenelartículo2letram)deestereglamento,deben
teneruninformetécnicoemitidoporunprofesionalfacultado,de
acuerdoalodispuestoenlosTítulosVIyVII,deestereglamento.
Endichoinformedeberáconstar,alomenoslasiguiente
información,segúncorresponda:
a. Nombre del fabricante.
b. Número de fabricación.
c. Año de construcción.
d. Presión máxima de trabajo en kg/cm2.
e. Tipo de aislación térmica del equipo y red de distribución de
vapor y agua caliente.
f. Volumen en litros o metros cúbicos.
g. Identificación del profesional facultado que efectúa el
informe técnico.
h. Informe técnico emitido por profesionales facultados, que dé
cuenta del cumplimiento de este reglamento,
i. Catálogo del equipo.
j. Indicar norma de diseño y normas técnicas de construcción
del equipo.
TÍTULO II
De las condiciones generales de instalación y seguridad de las
calderas de vapor, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua.
Párrafo I
De la sala de calderas de vapor