actuacion cipa durante un evento o ocurrencia dentro de una empresa que realizar segun funcion de cada uno
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Language: es
Added: Oct 08, 2025
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Comisión Interna de Prevención de Accidentes
QUÉ ES CIPA? Es la Comisión Interna de Prevención de Accidentes, que en conjunto con el Dpto. de SSO , tienen por finalidad la prevención de accidentes a través de las recomendaciones relacionadas con la seguridad, salud y medicina laboral. Está formada por los propios trabajadores de la empresa y tiene como objetivo desarrollar actividades de prevención de enfermedades y accidentes laborales y colaborar con la Calidad de Vida de todos los trabajadores.
QUÉ HACEN LOS CIPEROS? Con una actitud PROACTIVA , los ciperos identifican los riesgos de accidentes o enfermedades y colaboran con la empresa para mejorar las condiciones en los puestos de trabajo.
La Salud y la Seguridad en el Trabajo Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo DECRETO 14.390 - 92 LAS COMISIONES INTERNAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES ( C.I.P.A.)
SECCION II DE LAS ATRIBUCIONES Art. 292: Las atribuciones normales de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes son las siguientes: Investigar el origen y las causas de los accidentes. Proponer y recomendar al empleador medidas de prevención de accidentes, de seguridad e higiene del trabajo que considere necesarias. Colaborar estrechamente, si los hubiere, con los Servicios de Seguridad de Medicina del Trabajo e Higiene del Trabajo de la Empresa. Inspeccionar periódicamente las de la empresa, verificando el cumplimiento de las reglamentaciones legales y el estado de conservación de los equipos de protección y dispositivos de seguridad. Organizar e instruir equipos encargados del servicio de prevención de accidente, combate al fuego y primeros auxilios.
Art. 293: Son atribuciones de los representantes de la Comisión, las siguientes: PRESIDENTE: Dirigir y orientar los trabajos encaminados hacia la administración de la empresa y las recomendaciones aprobadas, y acompañar su ejecución. SECRETARIO: Redactar y transcribir actas, distribuir el material de propaganda educativa y otro relativo a la prevención de accidentes, seguridad e higiene del trabajo GERENTE ( o su representante): Representar a la administración de la empresa en la Comisión. INGENIERO O TECNICO: ( o su representante): Proceder al levantamiento de las necesidades de seguridad en el trabajo, estudiar y proyectar (cuando fuere necesario) la ejecución de las recomendaciones aprobadas en las reuniones.
MEDICO (o su representante): Acompañar los casos de accidentes y enfermedades del trabajo, recogiendo los datos e informaciones necesarias para el esclarecimiento de su origen o causa; velar por las condiciones de higiene de los lugares de trabajo, buscando la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. ASISTENTE SOCIAL (o Auxiliar de Enfermería): Investigar las causas sociales que tengan relación con un accidente ocurrido, presentando sugerencias y recomendaciones par evitar su repetición. REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES: Comunicar a la Comisión y en caso de urgencia, directamente al encargado o capataz del sector de trabajo al que afecta las necesidades y fallas observadas que pueden ser causas de accidentes, colaborar en la investigación de las causas de los accidentes, cuando fueren designados para ese fin.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Art. 294: Es obligación del Empleador Dar apoyo integral a la Comisión, concediendo a su representante todo lo necesario para el desempeño de sus respectivas atribuciones. Dar inmediato cumplimiento a las recomendaciones sugeridas y aprobadas por la Comisión. Art. 295: Es obligación de los Trabajadores y sus representantes Cumplir y hacer cumplir las normas, reglamentaciones, ordenes que se les dieren en materia de prevención de accidentes, seguridad e higiene del trabajo. Usar obligatoriamente el equipo de protección personal que su actividad requiera. Presentar sugerencias para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, buscando la PREVENCION de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
Para cumplir con nuestras obligaciones de reportar cualquier tipo de situaciones que presenten riesgos para nuestros compañeros debemos hacerlo de la siguiente manera: