Aspectos legales

blancalopez94064 264 views 31 slides Apr 21, 2013
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Slide Content

Aspectos Legales del Comercio Electrónico

Índice de contenidos
Aspecto  LgsaladcCalCmr pcCadrildrCatrda cEre Lcard r pegsL c órnatraÍreuL LcCatradlaÍc LrtltatraólaLshceEl Lgs jcspelpl Lgsaídr pegsL l Decpr  LgsatravlpcCa vrhrsClatradcCajcsCoELtcerC ísuácatrajcEosL l LcsrCajcEre LldrC DecmLrtltaAsprdr pold DecmLrtltaAstoCpeLld ,IeELscCana cstL LcsrC í1rEmdcCanaer cErstl LcsrCaCr p.aldLErspl Lgsana¿r¿ LtlC

AEl comercio electrónico es un ámbito conmuchas
implicaciones jurídicasque conviene conocer y aplicar. Pero
además, es un ámbito en el queel Derecho siempre va por
detrás,ante los continuos cambios en los modelos de negocio.
AEl crecimiento de un mercado electrónico global ha afectadoa
numerosos aspectos legales,incluyendo: seguridad en la
red y las transacciones, protección de los derechos de propiedad
intelectual y material con copyright en el entorno digital,la
gestión de los sistemas de pago, la legalidad de los contratos
electrónicos y diferentes aspectos de la jurisdicción en el
ciberespacio.
Introducción a los aspectos legales del 
comercio electrónico 

1. ¿De qué vamos a hablar?
qorspréabccpre

2. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
ALa norma de referencia es laLey 34/2002, de 11
de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico
(LSSICE).
Generación de Condiciones de Contratación y Condiciones de
Uso. recomendación de inscripción en Registro de bienes
muebles.
Ya no necesidad de Inscripción del nombre del dominio, art. 9
LSSI suprimido por Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de
Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

3. Contratación Electrónica
APresenta varíasparticularidadespor su propia naturaleza
respecto a otros tipos de formalización de acuerdos. A
continuación, se detallan los principales aspectos que regula la
LSSI.La prueba de la celebración de un contrato por vía
electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se
sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico.
ACuando los contratos celebrados por vía electrónica estén
firmados electrónicamente se estará a lo establecido en laLey
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
ALosterceros de confianza:Las partes podrán pactar que un
tercero archive los contratos electrónicos y que consigne la fecha
y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La
intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las
funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con
arreglo a Derecho para dar fe pública.

3.1 Obligaciones (I)
AObligaciones previas a la contratación:el
prestador de servicios de la sociedad de la información
que realice actividades de contratación electrónica tendrá
la obligación de poner a disposición del destinatario,
antes de iniciar el procedimiento de contratación:
•Lostrámitesque deben seguirse para celebrar el
contrato.
•Si el prestador va aarchivarel documento
electrónico en que se formalice el contrato y si éste
va a ser accesible.
•Losmedios técnicosque pone a su disposición
para identificar y corregir erroresen la
introducción de los datos, y
•Lalengua o lenguasen que podrá formalizarse el
contrato.

AObligaciones posteriores a la contratación:el
oferente estáobligado a confirmar la recepción de
la aceptaciónal que la hizo por alguno de los
siguientes medios:
•Elenvío de un acuse de recibopor correo
electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente a la dirección que el
aceptante haya señalado, en el plazo de las
veinticuatro horas siguientesa la recepción de
la aceptación, o
•Laconfirmación,por un medio equivalente al
utilizado en el procedimiento de contratación, de la
aceptación recibida, tan pronto como el aceptante
haya completado dicho procedimiento, siempre que
la confirmación pueda ser archivada por su
destinatario.
3.1 Obligaciones (II)

4. Protección de Datos 
ADato personal:Cualquier información que permitaidentificar o hacer identificablea una persona. Por ejemplo: la imagen de una persona, una huella
dactilar, el número de cuenta corriente…
ANormativa de referencia:
•Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de 
Carácter Personal.
•Real Decreto de 19 de enero de 2008 por el que se aprueba el Reglamento 
de Desarrollo de la LOPD.
•Nuevo régimen de sanciones en la Ley de Economía Sostenible.
AOrganismo supervisor: AGPD
•Es importante destacar el papel de la Agencia Española de Protección de 
Datos como centro de consulta de la legislación actual vigente, posibles 
sanciones a las que nos podemos encontrar, guías de ayuda, etc.
Imagen: mercadona.es

a) Obtención del consentimiento.
ALOPD art. 5reconoce a toda persona el derecho a saber por
qué, para qué y cómo van a ser tratados sus datos personales y
decidir acerca de su uso. Quien recoge datos personalesdebe
informar de modo muy claro y comprensiblesobre:
•Su identidad y dirección.
•La existencia de un fichero o tratamiento en el que incluiránlos
datos.
•La finalidad para la cual los necesita o requiere.
•Si los van a facilitar con posterioridad a un tercero.
•Cómo ejercitar los derechos de acceso y rectificación, cancelación
y oposición (ARCO).
4.1 Implicaciones prácticas Protección de Datos.
Pasos a seguir:

b) Inscripción del Fichero en AGPD:
Procedimiento deinscripción y notificación de ficheros en la Agencia
Española de Protección de Datos. Formulario NOTA.
Modalidades de presentación:presencial, envío por Internet mediante firma
física, envío por Internet mediante certificado digital.
Descripción de los ficheros, tipo de tratamiento realizado, datos recabados,
etcétera.
Importancia de su cumplimiento: riesgo desanciones.
4.1 Implicaciones prácticas Protección de Datos. 
Acciones a realizar (I)
Imagen: Agencia de 
protección de datos

c) Establecimiento de Medidas de Seguridad: Implementación de medidas de seguridad establecidas en LOPD
y Reglamento.
Importante:generación delDocumento de Seguridad.
Existentres niveles de seguridad,en función de los tipos
de datos tratados:
•Nivel Básico
•Nivel Medio
•Nivel Alto
Sontres niveles acumulativos.
4.1 Implicaciones prácticas Protección de Datos. 
Acciones a realizar (II)

d) Acceso a datos por cuenta de terceros.
Habrá que diferenciar:
ACesión de datos a terceros: identificación / consentimiento.
AEncargo de tratamiento de datos, art. 12.
•Celebración de contrato de encargo de tratamiento.
4.1 Implicaciones prácticas Protección de Datos. 
Acciones a realizar (III)

Le informamos que los datos personales que voluntariamentenos facilite,
serán incorporados a un fichero titularidad de XXX, con CIF XXX, y
domicilio en XXX.
La finalidad del fichero es gestionar adecuadamente su relación comercial
con XXX. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición por carta, adjuntando fotocopia de su DNI, dirigida a:
Ejemplo de Cláusulas tipo Protección de Datos
Imagen: www.dia.es

Ejemplos de Modelos de Aceptación


%
2radrátcyarsprstLtcanal rmpltcarsaCoamdrslapcpldLtl tadla
mcdápL la
trameLul Ltlt

S rmpca
fca
l rmpca
%
í3merClErspra dla er rm Lgsa tra  cEosL l LcsrCa  cEre L ldrCa rELpLtlCa mcea 444a Cc¿era  old/oLrea pLmca tra mecto pcCa n0ca CreuL LcCa mecmce LcsltcCa mcea 444
ya Ls donrstca cmceposLtltrCa
tra hceEl Lgsa na  oeCcC.a íCpra  csCrspLELrspca pLrsra  l e( prea eruc l¿dryaCLsarhr pcCaerpecl pLucCya csadlaCLEmdra scpLhL l Lgsa tra Coa ucdosplta lda erELprsprya  cshceEra la dca tLCmorCp ca rsa rda lepá odca))atradlaórna590)zz)yatra::atra1odLcyat
raCreuL LcCatradla
Íc LrtltatradlaAshceEl LgsanatrdajcEre Lcaídr pegsL  c.aa





qorspréabccpre

AReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de laLey General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
ALos consumidores tienen derecho a recibirinformación correcta,
objetiva, cierta, eficaz, comprensible y suficientede los
productos, bienes y servicios puestos a su disposición.
AAntes de la compra de un producto o de la contratación de
un servicio,el consumidor tiene:
•Derecho a un presupuesto previo.
•Derecho a que se utilicen métodos de venta autorizados.
•Derecho a que se prohíba edición y difusión de publicidad ilícita.
•Derecho a que se prohíba la fabricación y venta de productos
inseguros.
5. Defensa de los consumidores (I)

AEn el momento en que se compra un producto o se contrata
un servicio,el consumidor tiene:
•Derecho a recibir copia del contrato.
•Derecho a recibir factura de la compra.
•Derecho a que se expongan o queden claros los precios y tarifas.
•Derecho a que se midan y comprueben con exactitud las cantidades
compradas.
ADespués de comprar un producto o de contratar un
servicio,el consumidor tiene:
•Derecho a recibir los documentos de garantía y los manuales de
instrucciones en los bienes de naturaleza duradera.
•Derecho a disponer de servicios técnicos para los supuestosde avería.
•Derecho a disponer de hojas de reclamaciones.
5. Defensa de los consumidores (II)

AEn relación a la publicidad, habrá que tener en consideración lo
dispuesto en laLey 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad,aplicable a cualquier producto o servicio puesto a
disposición de los consumidores. Además, sectores como la
alimentación deben cumplir con unanormativa propia. Por ejemplo:
•Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma
general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos
alimenticios.
•Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el
Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.
•Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridadgeneral de
los productos.
5. Defensa de los consumidores (III)

ALey 44/2006,de 29 de diciembre, de Mejora de la
protección de los consumidores y usuarios.
Art. 94 regula las comunicaciones comerciales y la 
contratación electrónica.
En las comunicaciones comerciales por correo electrónico uotros
medios de comunicación electrónica y en la contratación a distancia
de bienes o servicios por medios electrónicos, se aplicará además
de lo dispuesto en este título, la normativa específica sobre
servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Cuando lo dispuesto en este título entre en contradicción con el 
contenido de la normativa específica sobre servicios de la sociedad 
de la información y comercio electrónico, ésta será de aplicación 
preferente.
5.1. Defensa de los consumidores y envío de 
comunicaciones comerciales (I)

Artículo 96 regula las comunicaciones comerciales:
1. En todas las comunicaciones comerciales deberá constar
inequívocamente su carácter comercial.
2. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita
y claramente, al principio de cualquier conversación con elconsumidor y
usuario, la identidad del empresario y la finalidad comercial de la
llamada.
3. La utilización por parte del empresario de las técnicas de
comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamada sin
intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso
previo del consumidor y usuario.
4. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre
protección de los menores y respeto a la intimidad. Cuando seutilicen
datos personales procedentes de fuentes accesibles al público para la
realización de comunicaciones comerciales, se proporcionará al
destinatario la información que señala la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter Personal, y se ofrecerá al destinatario laoportunidad
de oponerse a la recepción de las mismas.
5.1. Defensa de los consumidores y envío de 
comunicaciones comerciales (II)

AArt. 20 LSSI establece requisitos:
•Comunicaciones comerciales y remitente claramente 
identificables. 
•Si se realiza por correo electrónico incluirá la palabra 
“Publicidad” o “Publi”.
•En caso de ofertas promocionales que incluyan descuentos o 
premios deberá: solicitar autorización organismo competente, 
identificación de la normativa de aplicación, condiciones de 
acceso y participación fácilmente accesibles y expresadas de 
forma clara e inequívoca.
6. Envío de Comunicaciones Comerciales (I)

AArt. 21 regula lascondiciones de envío:
•Prohibido el envío que previamente no hubiera sido solicitado o autorizado
expresamente por los usuarios. Es necesario contar con el consentimiento
informado, concretando; responsable del fichero, finalidades concretas del
tratamiento, posibilidad de ejercicio ARCO, etc
•Otro de los aspectos a tener en cuenta es la inclusión de las direcciones en
el campo de copia oculta. Deber de secreto establecido en el art. 10 de la
LOPD. Obligación de no poner a disposición de terceros los datos de los
destinatarios de las comunicaciones, bien con la utilización de listas, o bien
incluyendo dichos datos en el campo “Copia Oculta” (CCO o BBC)
disponible en todos los gestores de correo electrónico. Consecuencia del
incumplimiento, posibles sanciones de la AGPD (2000 €).
6. Envío de Comunicaciones Comerciales (II)

ALa Propiedad Intelectual en nuestro ordenamiento hace
referencia alderecho de autor.
AReal Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de laLey de Propiedad
Intelectual.
AImplica:
•Cómo gestionar mis propios contenidos.
•Cómo gestionar contenidos titularidad de terceros.
AImportante: no se protegen las ideas, sino la plasmación de
esas ideas
AProtección por la mera creación,no requiere registro.
7. Propiedad Intelectual

AólCrEmerClCtr¿re(surdlemcerdAspectpto Lg
tr dc tLCmorCpc rs dlaol do Cmgetodrd
i LocoALsrcE
Avr¿re(s hceEldLOleAg LmrLgó do Aoótn tr
domoAÍgóAg cgóLmrurhrdgmoóE
AÍL ¿Lrs rC  Lrepc /ory rs rd (E¿Lpc dl¿celdy Cr
merCoErsdlAoótn dodomoAÍgórcopecordgmE
7.1 Gestión de Contenidos Propios

APáginas web incorporancontenidostales como:
•obras literarias
•obras musicales
•obras fotográficas
•etcétera.
APara poder utilizar todos estos contenidos, se deberá
recabar laautorizaciónde todos de los titulares de
derechos. Por ejemplo: bancos de imágenes…O vía
entidades de gestión - SGAE, CEDRO, VEGAP…
AAsí mismo, se deberá realizar una adecuada gestión de
todos estos contenidos, procurando una rápidaretirada
de todos aquellos contenidos que estén infringiendo
derechos de autor.
7.2 Gestión de contenidos de terceros

AVarios tipos de derechos, cada uno con una legislación aplicable:
•Diseños industriales:protegen la apariencia externa de los productos
•Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos):protegen
combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el
mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros
agentes económicos.
•Patentes y modelos de utilidad:protegen invenciones consistentes en
productos y procedimientos susceptibles de reproducción yreiteración con
fines industriales
ASe otorgan mediante unprocedimientopor el organismo
competente (OEPM; OAMI).
AAdemás, conviene realizar unadecuado registro del “NOMBRE
DE DOMINIO”,para evitar posibles usurpaciones de terceros.
8. Propiedad Industrial

ALos “Términos y Condiciones” recogen las cuestiones básicas
que las diferentes normas vistas (LSSI, LOPD, etc.) obligana
incluir en toda web.
AEstructura propuesta:
•Aviso Legal o Condiciones Generales de Uso.
•Eventualmente, Condiciones Particulares (asociadas al registro 
de usuarios).
•Política de Privacidad y Protección de Datos Personales.
•Política de Copyright (en casos de especial relevancia, se 
sugiere desligarlo del Aviso Legal).
9. Términos y Condiciones

APrincipalmente, focalizadas en laexportación.
AAspectos relevantes:fiscalidad de los diferentes países, jurisdicción
aplicable, legalidad de los contratos así como en materia idiomática y
cultural (por ej.: comercialización de alimentos restringidos por el
ordenamiento de un país).
AAdecuación del sitio web a los diferentes idiomas hablados en el país o la
región, tanto a nivel internacional como con los diferentesidiomas
presentes en un mismo territorio.
AAtender alas costumbres y creencias de los diferentes Estados. Se
recomienda identificar uncomún denominadorentre todos los
territorios en los que vayamos a operar.
ARealización de unestudiodel país/región en el que vamos a operar.
AA nivel legal, acudir alasesoramiento previode alguna consultoría o
despacho de abogados especializado en la materia que ayude aidentificar
los requisitos más importantes que debemos cumplir para adecuar nuestro
portal de comercio electrónico a las peculiaridades de las diferentes
normativas tanto a nivel nacional, como internacional.
10. Ejemplos y recomendaciones para el sector de 
la alimentación y las bebidas

ATengamos presente la regulación de contratos electrónicos.
•Tener en cuenta las obligaciones previas y posteriores a losmismos.
ATengamos siempre en mente la LOPD en la creación de nuestros negocios on line:
•Consentimiento
•Información al consumidor
•Ficheros AGDP
•Establecer Medidas de Seguridad
•Acceso de Terceros
AEn el momento de la compra, no perder de vista la defensa y derechos de los
consumidores.
AHay que hacer seguimiento de la legislación en materia de publicidad.
ASepamos como defender nuestros contenidos y marcas y como podemos manejar
los de terceros
A modo de resumen

•LSSICE: 
www.boe.es/boe/dias/2002/07/12/pdfs/A25388-25403.pdf
•AGPD: 
https://www.agpd.es/
•LOPD: 
www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf
•Ley General de Defensa del Consumidor: 
www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49181-49215.pdf
•Ley General de Publicidad: www.boe.es › 
BOE
› 
15/11/1988
•Ley de Propiedad Intelectual: www.boe.es › 
BOE
› 
22/04/1996
Enlaces de Interés

Aspectos Legales del 
Comercio Electrónico
Ponente:
José Antonio Montilla- Abogado
[email protected]
Muchas gracias por su atención 
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