NATIVOSDIGITALES
•Ciberacoso (si hay presencia de un
adulto)
•Ciber bullying (entre niños)
•Sexting
•Robo de identidad
…
Pero ¿qué
eselcyber
?
bullying
Es una forma en que la intimidación o el
acoso entre menores de edad a través
de diferentes elementos tecnológicos,
entre los cuales se encuentran las redes
sociales como Facebook o Myspace,
mensajes en el correo electrónico, los
mensajes de texto, el messenger, las
páginas Web difamatorias, los blogs y los
videos online.
Incluye entre otros:
Fotos retocadas
Difusión anónima de rumores
Intimidades e insultos
Bromas crueles
Golpizas filmadas que luego son
subidas a la Web o mensajes de
texto
¿PORQUÉES
PEORQUEEL
BULLYING
?
“TRADICIONAL”
Mayor contundencia del mensaje.
Viralidad del mensaje.
Mayor rapidez del mensaje.
Anonimato del mensaje.
Los adultos no saben cómo monitorear lo
que ellos hacen en Internet.
Las injurias escritas (transmitidas, por
ejemplo, a través del correo electrónico o el
móvil) pueden resultar más lesivas que las
pronunciadas de palabra, dado que las
primeras pueden ser "leídas y releídas".
El caso de
Megan Meier
(13 años):
Pena por falsear la identidad en Internet
y
engañar a una joven
El caso de
Ryan Halligan
(13 años):
se suicidó en el 2003 después de
años de agresión sicológica.
ALGUNOS PROBLEMAS
ALGUNOS PROBLEMAS
LEGALESLEGALES
Libertad de expresión VS privacidad y
buen nombre
Inviolabilidad de las comunicaciones VS
control efectivo
¿Cuándo el colegio puede monitorear el
uso de sus estudiantes en Internet?
¿Se puede monitorear aparatos digitales
de uso personal?
IMPLICACIONES LEGALES
IMPLICACIONES LEGALES
Privacidad
Buen nombre
Protección de datos
Acoso
Explotación sexual infantil y juvenil
Amenazas de muerte (caución)
Inviolabilidad de las comunicaciones
Eldeber
Eldeber
de los
de los
’
ISP s en
’
ISP s en
ColombiaColombia
679 2001
Ley de
679 2001
Ley de
No podrán:
1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos
o archivos audiovisuales que impliquen directa o
indirectamente actividades sexuales con menores de
edad.
2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en
especial en modo de imágenes o videos, cuando existan
indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son
menores de edad.
3. Alojar en su propio sitio vínculos o links, sobre sitios
telemáticos que contengan o distribuyan material
pornográfico relativo a menores de edad.
:
Sanciones administrativas
- Multa hasta de 100 salarios mínimos legales vigentes.
- Pedir la cancelación o suspensión de la
correspondiente página electrónica.
Eldeber
Eldeber
de los
de los
’
ISP s en
’
ISP s en
ColombiaColombia
1524 2002
Decreto de
1524 2002
Decreto de
Se entiende por pornografía infantil, toda representación,
por cualquier medio, de un menor de edad dedicado a
actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda
representación de las partes genitales de un niño con fines
primordialmente sexuales.
Eldeber
Eldeber
de los
de los
’
ISP s en
’
ISP s en
ColombiaColombia
1336 2009
Ley de
1336 2009
Ley de
El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca,
venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba,
por cualquier medio, para uso personal o intercambio,
representaciones reales de actividad sexual que involucre
persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de
10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía
infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.
1098 2006
Ley de
1098 2006
Ley de
Código de infancia y adolescencia
Código de infancia y adolescencia
.
DERECHO A LA INTIMIDAD
Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a la intimidad personal,
mediante la protección contra toda ingerencia arbitraria o
ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y
correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda
conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
. Los niños,
las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser
protegidos contra todas las acciones o conductas que
causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico
1098 2006
Ley de
1098 2006
Ley de
Código de infancia y adolescencia
Código de infancia y adolescencia
El sistema de
responsabilidad penal
para adolescentes
rige para personas que tengan (14)
entre catorce y
(18)
dieciocho años
al momento de cometer el hecho
punible.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o
representantes legales, así como la responsabilidad penal
consagrada en el numeral 211 del artículo 25 del Código
Penal, (14) ,
las personas menores de catorce años no
serán juzgadas ni declaradas responsables
, ,
penalmente privadas de libertad bajo denuncia o
sindicación de habercometido una conducta punible
.
1098 2006
Ley de
1098 2006
Ley de
Código de infancia y adolescencia
Código de infancia y adolescencia
•Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra
en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de
verificación de la garantía de derechos, de su
restablecimiento y deberán vincularse a procesos de
educación y de protección dentro del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las
garantías propias del debido proceso y el derecho de
defensa
• Para los efectos de la responsabilidad penal para
adolescentes, la privación de la libertad sólo procede para
las personas que al momento de cometer el hecho hayan
cumplido catorce (14) y sean menores de dieciocho (18)
años. La privación de la libertad sólo procederá como
medida pedagógica.
Código Penal
Código Penal
/
Lesiones personales Perturbación psíquica
: cuando las
conductas señaladas se cometan en niños y niñas menores
de catorce (14) años las respectivas penas se aumentaran en
el doble.
Violación ilícita de comunicaciones
: el que ilícitamente
sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o
impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se
entere indebidamente de su contenido.
Injuria: el que haga a otra persona imputaciones
deshonrosas.
:
Calumnia
El que impute falsamente a otro una conducta
típica.
Cuando la injuria o calumnia se cometiere utilizando cualquier
medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o
en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de
una sexta parte a la mitad.
ALGUNOS CONSEJOS
ALGUNOS CONSEJOS
Sumergirse en el mismo mundo virtual que
los estudiantes.
Hablar públicamente de sus problemas.
Incluir el tema en los manuales de
convivencia.
Conocer el sistema de avisos de YouTube.
¡Googlee a su hijo!
Conozca los Términos y condiciones de uso
de las redes sociales (reporte de abuso)
ALGUNOS CONSEJOS
ALGUNOS CONSEJOS
Sistemas de monitoreo parental
Cuidado con la privacidad de los menores
en línea: conozca las configuraciones de
privacidad de las redes sociales. Limítelos.
El mensaje a sus hijos: El mensaje a sus hijos:
•Que no hagan ninguna amenaza en la
Red.
•Cuando les envíen algo que lo afecte,
que informen inmediatamente a un
adulto (padres, profesores, etc).
•Enséñenles a no divulgar sus teléfonos,
dirección de la casa, etc en las redes
sociales.
¿Qué hacerencaso de tenerun
¿Qué hacerencaso de tenerun
?
caso
?
caso
• Recopile tanta información del caso como sea posible.
• Conserve la evidencia. Guarde los mensajes,
conversaciones de chat, etc.
• Intente identificar al supuesto agresor.
• Trate de solucionar el problema vía padres de familia.
• Identifique el tipo de agresión: amenaza real?
Chisme? Chiste sin intención?
• No responda las amenazas con amenazas.
• Contacte la unidad de Delitos Informáticos de la DIJIN
si lo considera necesario.
PARÁMETROS PARA
PARÁMETROS PARA
IDENTIFICARELNIVELDELA
IDENTIFICARELNIVELDELA
AMENAZAAMENAZA
El tipo de amenaza
El lenguaje utilizado
La frecuencia de los mensajes
La cantidad de implicados en la amenaza
La fuente de la amenaza
El medio de comunicación de la amenaza
¿Cuál es el limite de la regulación? ¿Será la solución
criminalizar niños que en muchos casos no saben lo que
hacen?
En USA, 17 Estados tienen regulación de “cyberbullying”.
Regulaciones que prohíben el uso de Internet del colegio y
celulares en el campus para matonear o acosar otros
estudiantes
Monitoreo constante del Internet de los colegios.
Vehículos para reportar Cyberbullying confidencial y
anónimamente.
Nuevas obligaciones y sanciones en el manual de
convivencia de los colegios.
?
¿ES SUFICIENTEELMARCOLEGAL
?
¿ES SUFICIENTEELMARCOLEGAL
?
…
PEROENTONCES
…
PEROENTONCES
!
NO
"El cyberbullying es una extensión del
bullying por medios digitales, no tiene su
origen en lo tecnológico. La tecnología es
un canal que permite la profundización de
una violencia preexistente. No hay
tecnología mala, sino usos malos de la
tecnología."
Cecilia Sagol. Editora y coordinadora
de contenidos digitales en el portal
educativo Educ.ar