BRT & Asociados - Curso de Ajuste por Inflacion Fiscal

IMPUESTOSADMINISTRAC 0 views 67 slides Oct 10, 2025
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About This Presentation

Curso de Ajuste por inflacion fiscal


Slide Content

CURSO DE AJUSTE POR
INFLACIÓN FISCAL

Ajuste por Inflación Fiscal
Programa a desarrollar:
•Definiciones básicas y disposiciones generales.
•Sujetos pasivos para el Ajuste por Inflación Fiscal.
•Ajuste Inicial por Inflación y determinación del RAR (Reajuste
de Activos Revaluados).
•El Reajuste Regular.
•Reajuste de activos y pasivos no monetarios.
•Reajuste de los inventarios.
•Reajuste del Activo Fijo.
•Reajuste del Patrimonio al inicio.
•Las exclusiones fiscales.
•Los Libros fiscales del reajuste por inflación.
•Régimen sancionatorio, de acuerdo al Código Orgánico Tributario
•Declaraciones y deberes formales.
•Casos prácticos y resolución de preguntas.

•El sistema de APIF busca ‘gravar el real
enriquecimiento’ TERRITORIAL (Art. 4) del
contribuyente, midiendo los impactos por la tenencia y
disposición de activos y pasivos NO MONETARIOS.
Ejemplo: Terreno adquirido por VEF 100.000, y se
vende al final del año N+1, con inflación interanual del
30%
•Activos y pasivos no monetarios: Definición Art. 93
RLISLR
•Activos y pasivos monetarios: Definición Art. 94
RLISLR
Ajuste por Inflación Fiscal (APIF)
Definiciones básicas y Disposiciones generales

Ajuste por Inflación Fiscal (APIF)
Definiciones básicas y Disposiciones generales
RAA Vs. Reajuste Regular
Se constituye el Balance
General Fiscal Inicial
(BGFI)
El BGFI es el punto de
partida para Reajustar por
Inflación el Ejercicio
fiscal
Se tributa el 3% de
inscripción en el RAA,
una sola vez, sobre la base
de los Activos Fijos
Depreciables
Los impactos del Reajuste
por Inflación se
determinan cada año,
sobre la base de los ANM,
PNM, PN, y Movimientos
del PN
No forma parte del
Enriquecimiento neto del
Contribuyente, en su
declaración de rentas
Sí forma parte del
Enriquecimiento neto del
Contribuyente, en su
declaración de rentas

•Se aplica el IPC del Área Metropolitana, al menos cinco (5)
decimales (Art. 90, 99 del RLISLR)
•Variación % en el IPC = (IPC cierre / IPC origen x 100) – 100; ó
Variación % en el IPC = (IPC cierre - IPC origen) / IPC origen) x 100
(Art 91 RLISLR)
Determina ajuste, generalmente
Ejemplo: IPC Dic 2010: 213,20000
IPC Feb 2010: 174,00000
•Factor de actualización = IPC cierre / IPC origen
(Art. 94 RLISLR, par 2º)
Determina el monto ajustado o actualizado
Ajuste por Inflación Fiscal (APIF)
Definiciones básicas y Disposiciones generales

•Todas las cifras resultantes de actualizaciones, se presentarán
redondeadas sin céntimos (Art. 91, par 3º RLISLR)
•Para las construcciones en proceso, la fecha de adquisición es la
“fecha de pago o de registro, (…) lo que ocurra primero”; y no la
fecha de capitalización. (Art. 93, par único RLISLR). Una vez
capitalizados se actualizan los componentes individuales.
•La actualización de los activos y pasivo no monetarios y los ajustes
relativos al patrimonio, deben hacerse aplicando la variación en el
IPC (Art. 95 RLISLR)
•Se aplica lo que estipula la Ley, el Reglamento y los PCGA en
Venezuela supletoriamente. (Art. 94 RLISLR, par único)
Ajuste por Inflación Fiscal (APIF)
Definiciones básicas y Disposiciones generales

•Los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que
realicen actividades COMERCIALES, industriales, bancarias,
financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e
hidrocarburos y actividades conexas,…”. (Artículo 173 LISLR y 90
RLISLR)
Art 7 ISLR:
a)Las personas naturales;
b)Las C.A. y S.R.L.;
c)Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregulares o de hecho;
d)Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de
hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus
regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la
exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e)Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f)Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el
territorio nacional
Ajuste por inflación fiscal
Sujetos pasivos

•Los contribuyentes que no realicen habitualmente actividades
comerciales. Es decir, los No comerciantes
Ejemplos de contribuyente No Comerciantes:
a)Centros de enseñanza;
b)Las clínicas y centros médicos
c)Las personas o sociedades de personas que se dediquen a una
actividad profesional
d)Las asociaciones, fundaciones, sin fines mercantiles.
SALVEDAD
•Si estos contribuyentes ‘deciden acogerse al sistema de ajuste
por inflación, (Artículo 173 LISLR, par 1º y 90 RLISLR)
•Una vez ingresados al sistema, no podrán sustraerse (Art. 178
LISLR)
Ajuste por inflación fiscal
Contribuyentes No Sujetos

•Activos y pasivos extraterritoriales (Art. 4) y cualquier
capitalización de devaluaciones (Art 173, par 4to)
Art. 173, par 4to y 184 de la Ley:
•Invertidos en la producción de rentas presuntas (Art. 34-49, Art
191)
•Invertidos en la producción de rentas exentas. Art. 14
•Invertidos en la producción de rentas exoneradas
•En las PN: los bienes, derechos, deudas y obligaciones que no
formen parte del giro o actividad comercial del contribuyente
(Art 110, par 7º RLSILR)
•Otras exclusiones fiscales
Ajuste por inflación fiscal
Exclusiones Fiscales: Activos y pasivos no sujetos

•Otras exclusiones fiscales (Art. 173, par 4to):
a)Revalorizaciones de activos no monetarios no autorizadas por
Ley, y sus depreciaciones
b)Los bienes intangible no pagados o debidos
c)Cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores,
afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/ vinculadas
(Art. 116, 184)
d)La participación patrimonial por Inversiones permanentes (Art.
97, 117 par 2º RLISLR)
e)Las provisiones por obsolescencia de inventario, cobro dudoso
y otras provisiones (Art. 97 RLISLR)
Ajuste por inflación fiscal
Exclusiones Fiscales: Activos y pasivos no sujetos

Base imponible y oportunidad de pago:
Por la inscripción en el Registro de Activo
Actualizados, (antiguo RAR), “el 3% sobre el
incremento del valor del ajuste inicial por inflación
de los activos fijos depreciables”, pagaderos “hasta
en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en
sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la
inscripción” (Art. 174)
Ajuste por Inflación Fiscal
Del Ajuste Inicial por Inflación

Oportunidad de causación del Tributo
a)El cierre del primer ejercicio gravable, siendo el
ejercicio base desde el 01/01/1993 (Art. 173)
b)Al cierre del ejercicio donde finaliza el “periodo
preoperativo”, con la 1ª facturación (Art. 174)
c)Al cierre del ejercicio en que “inicien sus
actividades”, las empresas inactivas (Art. 100, par
2do RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal
Del Ajuste Inicial por Inflación

Procedimiento a aplicar
a)Actualización de todos los activos y pasivos no monetarios
sujetos, con base a la variación en el IPC, contra la cuenta:
Actualización del Patrimonio (Art. 173 y par 3º, 175)
b)Los activos y pasivos no sujetos, contra la cuenta:
Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio (Art. 173,
par 4º)
c)El Balance General Fiscal Actualizado, será el punto de
referencia base para el RPI (Art. 100 RLISLR)
d)El Inventario histórico se debe valorar al promedio (Art.
104, par 4º RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal
Del Ajuste Inicial por Inflación

Ajuste de los Inventarios al cierre (Art. 104 RLISR)
a)Se presentan el total por tipo o clase de inventario de MP, PeP,
PT, Tránsito, RyS, y Mercancías, y se ajusta el Inventario Inicial
por la variación en IPC entre el inicio de las operaciones y el mes
cierre del primer ejercicio gravable
b)A costo histórico, si el Inventario Final, es igual o menor al
Inventario Inicial, por cada clase; se ajustará en forma
proporcional al inventario inicial, según el literal “a”. Esto es así,
bajo el supuesto que todo el IF proviene del II.
c)Si de la comparación en literal “b” el IF es > II, sólo la porción que
excede del IF no se ajustará
d)El IF Actualizado según literales anteriores, se compara con el IF
histórico por cada clase. La diferencia es el Ajuste Inicial del IF.
Ajuste por Inflación Fiscal
Del Ajuste Inicial por Inflación – Procedimiento a aplicar

Resto de activos y pasivos no monetarios (Art. 104, par 3º
RLISLR)
•Se ajustan por la variación en el IPC desde su fecha
de adquisición hasta el mes de cierre del 1er ejercicio
gravable.(Art. 175 Ley)
•Además se incluyen en esta metodología:

a)Ajuste de los Inventarios, bajo el sistema de “identificación
específica o precios específicos (Art. 104, par 3º RLISLR)
b)Los Inventarios de Repuestos y Suministros, cuando los cargos a
los costos se hace por imputaciones directas a los gastos de
fabricación u otra cuenta similar. (Art. 104, par 1º RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal
Del Ajuste Inicial por Inflación – Procedimiento a aplicar

1 ) El Balance General Fiscal Actualizado, a la fecha del
ajuste inicial (Art 100, 123 (5) RLISLR)

•Todos los activos y pasivos deben clasificarse como monetarios y
no monetarios (Art. 91 RLISLR)
•Debe mostrar: (Art. 95-96, 103 par 1º RLISLR)
a)Los activos y pasivos no monetarios actualizados.
b)Los activos y pasivos monetarios
c)En el Patrimonio neto:
1) Las cuentas del patrimonio neto sin actualizar
2) La cuenta de Actualización del Patrimonio
3) La cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio
•Los activos amortizables y los pasivos realizables deberán
mostrarse “por su costo original actualizado y registrar las
amortizaciones y realizaciones acumuladas en cuentas
separadas” (Art. 102, par único - RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Ajuste Inicial

2) El ajuste inicial a los inventarios (Art
104, 123 (1) RLISLR)
a)Descripción clase de inventario
b)Fecha (Mes) de inicio de operaciones
c)IPC cierre del ejercicio
d)IPC fecha de inicio de operaciones
e)Factor de actualización. Donde, e = c / d
f)Inventario inicial a costo histórico
g)Inventario inicial actualizado. Donde, g = f x e
h)Inventario final a costo histórico
i)Increment. Inv. (h) final. Donde, I = h - f, pero si h < f no asentar
j)Inventario act. al cierre. Si h > f, entonces j = g + i. Pero, si h < f,
entonces, j = (h x g) / f
k)Ajuste inicial inventario al cierre. Donde, k = j - h
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Ajuste Inicial

3) Ajuste inicial Activos fijos deprec. y calculo del
3% para el RAA (Art 105 (1), y 123 (2) RLISLR)
a)Descripción del activo
b)Fecha (Mes) de adquisición de los activos fijos al cierre
c)IPC cierre del ejercicio
d)IPC mes de adquisición
e)Factor de actualización. Donde, e = c / d
f)Costo histórico
g)Costo histórico actualizado. Donde, g = f x e
h)Depreciación acumulada a histórica
i)Depreciación acumulada actualizada. Donde, I = h x e
j)Ajuste inicial al Costo. Donde, j = g - f
k)Ajuste inicial a la Depreciación acumulada . Donde, k = i - h
l)Ajuste inicial neto. Donde, l = j - k
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Ajuste Inicial

3) Ajuste inicial Activos fijos deprec. y
calculo del 3% para el RAA
(Continuación) (Art 105 (1), y 123 (2) RLISLR)
m)Resumen para el asiento inicial y calculo del 3% para
el RAA
1) Ajuste inicial al Costo. Donde, j = g – f
2) Ajuste inicial a la Depreciación acumulada .
Donde, k = i – h
3) Ajuste inicial neto. Donde, 3 = 1 – 2; ó, l = j – k
4) 3% RAA. Donde, 4 = 3 x 3%
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Ajuste Inicial

4)Ajuste inicial Activos no monetarios
amortizables o no y Activos fijos no
depreciables (Art 105 (2), y 123 (3) RLISLR)
a)Descripción del activo
b)Fecha (Mes) de adquisición de los activos al cierre
c)IPC cierre del ejercicio
d)IPC mes de adquisición
e)Factor de actualización. Donde, e = c / d
f)Costo histórico
g)Costo histórico actualizado. Donde, g = f x e
h)Amortización acumulada a histórica
i)Amortización acumulada actualizada. Donde, I = h x e
j)Ajuste inicial al costo histórico. Donde, j = g - f
k)Ajuste inicial a la amortización acumulada . Donde, k = i - h
l)Ajuste inicial neto. Donde, l = j - k
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Ajuste Inicial

4) Ajuste inicial Activos no monetarios
amortizables o no y Activos fijos no
depreciables (Continuación) (Art 105 (2), y
123 (3) RLISLR)
m)Resumen para el asiento inicial
1) Ajuste inicial al Costo. Donde, j = g – f
2) Ajuste inicial a la amortización acumulada.
Donde, k = i – h
3) Ajuste inicial neto. Donde, 3 = 1 – 2; ó, l = j – k
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Ajuste Inicial

5)Ajuste inicial Pasivos no monetarios
realizables o no (Art 105 (3), y 123 (4) RLISLR)
a)Descripción del pasivo
b)Fecha (Mes) de adquisición de los pasivos al cierre
c)IPC cierre del ejercicio
d)IPC mes de adquisición
e)Factor de actualización. Donde, e = c /d
f)Costo histórico del pasivo
g)Costo histórico actualizado. Donde, g = f x e
h)Realización acumulada a histórica
i)Realización acumulada actualizada. Donde, I = h x e
j)Ajuste inicial al costo histórico. Donde, j = g - f
k)Ajuste inicial a la realización acumulada . Donde, k = i - h
l)Ajuste inicial neto. Donde, l = j - k
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Ajuste Inicial

5) Ajuste inicial Pasivos no monetarios
realizables o no (Continuación) (Art 105 (3),
y 123 (4) RLISLR)
m)Resumen para el asiento inicial
1) Ajuste inicial al Costo. Donde, j = g – f
2) Ajuste inicial a la amortización acumulada.
Donde, k = i – h
3) Ajuste inicial neto. Donde, 3 = 1 – 2; ó, l = j – k
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Ajuste Inicial

La empresa XYZ, C.A. inició operaciones el 01/04/2009:
Ajuste por Inflación Fiscal
Ejercicio a resolver de Ajuste Inicial
Empresa XYZ, C.A.
Balance histórico al cierre al 31/12/2009
DETALLE Bs
ACTIVOS
Efectivo 1.000
Cuentas por cobrar 7.000
Provisión cobro dudoso -500
Cuentas por cobrar afiliadas 3.000
Inventario de materias primas 8.000
Inventario de productos terminados 3.000
Inventarios de mercancias 9.000
Seguros prepagados 5.000
Terreno 10.000
Edificaciones 50.000
Deprec. Acumulada Edificaciones -3.750
Maquinarias 10.000
Deprec. Acumulada Maquinarias -1.250
TOTAL ACTIVOS 100.500
PASIVOS Y PATRMONIO NETO
Cuentas por pagar 7.000
Alquileres cobrados por anticipados 3.000
Total Pasivos 10.000
Capital social 55.000
Reserva legal 1.500
Utilidades retenidas 34.000
Total Patrimonio Neto 90.500
TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 100.500

Ajuste por Inflación Fiscal
Ejercicio a resolver de Ajuste Inicial
INFORMACIÖN ADICIONAL
1) Los inventarios al inicio de las operaciones era el siguiente
.- Inventario de materias primas 10.000
.- Inventario de productos terminados 3.000
.- Inventarios de mercancias 4.000
2) La póliza de seguro de Riesgos se adquirió el 01/06/2009
por Bs. 12.000 por un año
3) El terreno, las edificaciones y la maquinaria fueron parte del aporte
al inicio de las operaciones. El Edificio se deprecia en 10 años
La maquinaria se deprecia en 6 años
4) Se recibieron Bs. 5.000 por los alquileres de los meses
Nov-Dic 2009 + Ene-Mar 2010
5) Los IPC (hipotéticos) son IPC Factor
IPC Dic 2009 1.000
IPC Abril 2009 769 1,3000
IPC Junio 2009 800 1,2500
IPC Nov 2009 909 1,1000

Se solicita:
1)Ajuste Inicial de los inventarios
2)Ajuste Inicial de los Activos fijos depreciables y
determinación del 3% por Registro de Activos
Actualizados
3)Ajuste Inicial de los ANM y Activos fijos no
depreciables
4)Ajuste de Pasivos No Monetarios
5)Balance General Fiscal Actualizado Inicial
6)Llenar la planilla de RAA.
7)Asientos y pases al mayor de cuentas fiscales
Ajuste por Inflación Fiscal
Ejercicio a resolver de Ajuste Inicial

A las personas naturales no comerciantes y
sociedades de personas y comunidades no
mercantiles (Art.177 Ley,108 RLISR)
•Tendrán derecho a ajustar por inflación los bienes enajenados,
susceptible de generar renta.
•El costo actualizado será el que se compare con el precio de
venta, para determinar la ganancia gravable.
•El costo ajustado no podrá exceder el monto de la enajenación
•No es requerido la inscripción en el RAA
Ajuste por Inflación Fiscal
De los Otros Ajustes por Inflación

Afecta la Conciliación fiscal y la renta gravable
(Art. 178 LISLR)

Ajuste por Inflación Fiscal
Reajuste por Inflación
Concilación de la Renta
Para el ejercicio fiscal finalizado el 31/12/XX
Bs.
Utilidad neta histórica según libros XX.XXX
Más: partidas no deducibles o gravables : XXX
Menos: partidas deducibles o no gravables: (XXX)
Mas (menos) Reajuste por Inflación (XX)
Utilidad (pérdida) fiscal X.XXX

Base imponible (Art. 178)
•Activos y pasivos no monetarios
•El patrimonio al inicio del ejercicio
•Aumentos y disminuciones del patrimonio
•(Los resultados del año no se ajustan)
Ajuste por Inflación Fiscal
Del Reajuste Regular por Inflación

Ajuste por inflación fiscal
Del Reajuste Regular por Inflación
Oportunidad de causación del Tributo:
a)Al cierre de cada ejercicio gravable, sucesivo
al Ajuste Inicial (Art. 178)
b)Al cierre del ejercicio gravable, en la que
reiniciaron sus actividades las empresas
inactivas (Art. 100, par 2do RLISLR)

Procedimiento a aplicar
a)Actualización por la inflación del periodo, de todos los
activos y pasivos no monetarios sujetos, el patrimonio al
inicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio
durante el ejercicio, contra la cuenta: Reajuste por
Inflación (Art. 178)
b)Los activos y pasivos no sujetos, contra la cuenta:
Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio (Art.
184, par 1º)
c)El Inventario histórico se debe valorar al promedio (Art.
104, par 4º RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal
Del Reajuste regular por Inflación

Ajuste de los Inventarios (Art. 182)
a)El total por tipo o clase del inventario de MP, PeP, PT,
Tránsito, RyS, y Mercancías final AJUSTADO del cierre
anterior, se reajusta por la variación en IPC del
ejercicio gravable
b)A costo histórico, si el Inventario Final, es igual o
menor al Inventario Inicial, por cada clase; se ajustará
en forma proporcional al inventario inicial, según el
literal “a”. Esto es así, bajo el supuesto que todo el IF
proviene del II.
c)Si de la comparación en literal “b” el IF es > II, sólo la
porción que excede del IF no se ajustará
Reajuste Regular por Inflación
Procedimiento a aplicar

Ajuste de los Inventarios (Art. 182; 119 RISLR)
d)El IF Actualizado según literales anteriores, se
compara con el IF histórico por cada clase. La
diferencia es el Ajuste Acumulado del IF.
e)El Ajuste Acumulado del IF obtenido en “d”, se
compara con el Ajuste Acumulado del IF de N-1. Si la
diferencia es positiva se aumenta el inventario y se
acredita la cuenta de Reajuste por Inflación
f)Si de la comparación obtenida en “e”, la diferencia es
negativa se disminuye el inventario y se debita la
cuenta de Reajuste por Inflación
Reajuste Regular por Inflación
Procedimiento a aplicar

Activos y pasivos no monetarios (Art. 179)
•Se ajustan por la variación en el IPC desde su mes de
adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable, para los
incorporados durante el ejercicio.
•Se reajusta el valor neto actualizado de los activos y pasivos no
monetarios al cierre del ejercicio gravable y que provengan del
ejercicio anterior, por la variación anual en el IPC. Además se
incluyen en esta metodología:

a)Los Inventarios de Repuestos y Suministros, cuando los cargos a los
costos se hace de imputaciones directas a los gastos de fabricación u
otra cuenta similar. (Art. 182, par 1º LISLR)
b)Ajuste de los Inventarios, bajo el sistema de “identificación específica o
precios específicos (Art. 182, par 2º LISLR)
Reajuste Regular por Inflación
Procedimiento a aplicar

Costo de Venta de activos y pasivos no monetarios (Art.
180)
•Se toma en cuenta los valores reajustados a los
efectos de la determinación del costo en el momento
de la enajenación de cualesquiera de los activos no
monetarios, que conforman el patrimonio del
contribuyente
•Ejemplo: Se vende una Máquina por Bs. 18.000, que
costó Bs .10.000. A la fecha de su venta tenia un
depreciación de Bs. 3.000. Los ajustes por inflación
son: Bs. 5.000 en el costo y Bs. 1.500 en la
depreciación acumulada. Determine el costo de venta
Reajuste Regular por Inflación
Procedimiento a aplicar

Patrimonio neto al inicio (Art .184)
•Se reajusta, por la variación anual en el IPC, el patrimonio neto al
inicio. El incremento o disminución que resulte, se debitará o
acreditará, respectivamente, en la cuenta de Reajuste por
Inflación, contra la cuenta Actualización del Patrimonio (Art. 190
Ley; Art. 111 RISLR)
•El patrimonio neto Activos Fiscales al inicio
al inicio a reajustar = –
(Art. 110, par 5º RISLR) Pasivos Fiscales al Inicio
•Deben aplicarse las Exclusiones Fiscales, tanto a los respectivos
activos como pasivos al inicio del ejercicio. (Véase diapositivas 9,
10), contra la cuenta de patrimonio denominada ”Exclusiones
Fiscales Históricas al Patrimonio” (Art. 184, par 1º; Art. 111
RISLR)
Reajuste Regular por Inflación
Procedimiento a aplicar

Aumentos del Patrimonio (Art .185 Ley; 112 RLISLR)
•Se reajusta, por la variación en el IPC entre el mes del aumento y
el cierre del ejercicio gravable, los aumentos pagados en efectivo
o en especie, se debitarán en la cuenta de Reajuste por Inflación,
como una disminución de la renta gravable; contra la cuenta
Actualización del Patrimonio. (Art. 112 RLISLR)
•No se consideran aumentos del patrimonio:
a) Las revalorizaciones de bienes y derechos, salvo los originados
por inversiones negociables en las bolsas de valores
b) Los aportes pendientes por capitalizar, si no son capitalizados
en el ejercicio siguiente
c) Las utilidades del ejercicio gravable.
•Las variaciones en la cuenta ”Exclusiones Fiscales Históricas al
Patrimonio”, durante el ejercicio son considerados aumentos o
disminuciones del patrimonio, según el caso (Art. 184, par 2º)
Reajuste Regular por Inflación
Procedimiento a aplicar

Disminuciones del Patrimonio (Art .186 Ley; 113 RISLR)
• Se reajusta, por la variación en el IPC entre el mes de la disminución y el
cierre del ejercicio gravable, las disminuciones del patrimonio ocurridas en
el ejercicio gravable*. Este ajuste e acreditará en la cuenta de Reajuste
por Inflación, como un aumento de la renta gravable; contra la cuenta
Actualización del Patrimonio.
• Se consideran disminuciones del patrimonio:
a) Los dividendos decretados o anticipados
b) La distribución de utilidades y participaciones análogas
c) Las reducciones de capital. Los retiros personales
d) Enjugues de pérdidas
e) Las transferencias a reservas no se consideran disminuciones, ni las
pérdidas del ejercicio
• Las variaciones en la cuenta ”Exclusiones Fiscales Históricas al
Patrimonio”, durante el ejercicio son considerados aumentos o
disminuciones del patrimonio, según el caso (Art. 184, par 2º; Art. 110, par
9º RISLR))
Reajuste Regular por Inflación
Procedimiento a aplicar

Se clasifican a efectos de los libros fiscales en
(Art .114 numerales 1-4; 123 numerales 7-10 del RISLR)
•Aumentos o disminuciones al Capital social y otras
cuentas similares.
•Aumentos o disminuciones a las UND.
•Aumentos o disminuciones a Otras cuentas de
patrimonio.
•Aumentos o disminuciones a las Exclusiones fiscales
históricas al patrimonio
Reajuste Regular por Inflación
Aumento o Disminuciones del Patrimonio neto

Otras consideraciones
•Las pérdidas por inflación no compensadas sólo son
trasladables por un ejercicio (Art. 183)
•Las inversiones negociables al cierre que se coticen o
enajenen en bolsa, se ajustarán a su valor de mercado
en la respectiva bolsa. Estas inversiones se
consideran activos monetarios (Art. 187)
•Las variaciones en cambio se considerarán
fiscalmente realizadas ”en el ejercicio fiscal en el que
las mismas sean exigibles, cobradas o pagadas, lo
que suceda primero” (Art. 188)
Reajuste Regular por Inflación
Procedimiento a aplicar

Otras consideraciones
•El saldo de la cuenta Reajuste por Inflación se transferirá a la
cuenta Actualización del Patrimonio, al cierre de cada ejercicio
tributario (Art. 110, par 2 RLISLR)
•Los activos no monetarios (ANM) adquiridos con crédito en
moneda extranjera se ajustarán con base a la variación en el
IPC, previa exclusión de toda devaluación capitalizada (Art. 115
RISLR)
•Deben ajustarse los saldos de los ANM y sus depreciaciones o
amortizaciones Acumuladas, existentes al cierre del ejercicio
gravable anterior, aunque hayan sido enajenados o retirados
durante el ejercicio. (Art. 115, par único RISLR)
Reajuste Regular por Inflación
Procedimiento a aplicar

1) El Balance General Fiscal Actualizado a N-1,
reajustado a cierre actual (Art 192, 123 (6) RLISLR)

•Todos los activos y pasivos deben clasificarse como monetarios y
no monetarios (Art. 92 RLISLR)
•Debe mostrar: (Art. 95-96, 105 par 1º RLISLR)
a)Los activos y pasivos no monetarios actualizados.
b)Los activos y pasivos monetarios
c)En el Patrimonio neto:
1) Las cuentas del patrimonio neto sin actualizar
2) La cuenta de Actualización del Patrimonio
3) La cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio
•Los activos amortizables y los pasivos realizables deberán
mostrarse “por su costo original actualizado y registrar las
amortizaciones y realizaciones acumuladas en cuentas
separadas” (Art. 102, par único - RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

1) El Balance General Fiscal Actualizado a N-1,
reajustado a cierre actual (Art 192, 123 (6) y 111
RLISLR)

•El contribuyente debe registrar en los Libros Fiscales, “el
Balance General Fiscal Actualizado ajustado comparado con el
reajustado que demuestra la resultados” para el asiento “que
resulte de actualizar anualmente el patrimonio neto al inicio del
ejercicio tributario”. (Art. 111 RISLR)
•El contribuyente debe:
a) Reajustar el Balance General Fiscal Actualizado al cierre
anterior con la variación en el IPC
b) La diferencia entre el patrimonio neto ajustado y el reajustado
del balance general en “a“, es el monto a cargar o acreditar a la
Cuenta Reajuste por Inflación.
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

2) De los aumentos y disminuciones del
capital social (Art 114 (1) y 123 (7) RLISLR)
a)Descripción de la operación.
b)Fecha (Mes) del aumento o disminución del capital social
c)IPC mes de cierre del ejercicio
d)IPC mes del aumento o disminución
e)Factor de actualización. Donde, e = c / d
f)Monto del aumento (Cr) o disminución (Db), a costo histórico
g)Monto del aumento o disminución actualizado. Donde, g = f x e
h)RPI del ejercicio. Donde, h = g – f
i)Asiento de RPI
1) Para los aumentos de patrimonio, el resultado obtenido en “h”,
se debita a la cuenta de Reajuste por Inflación con crédito a
Actualización del Patrimonio
2) Para disminuciones el asiento es al revés.
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

3) De los aumentos y disminuciones de
las UND (Art 114 (2) y 123 (8) RLISLR)
a)Descripción de la operación.
b)Fecha (Mes) del aumento o disminución de las UND
c)IPC mes de cierre del ejercicio
d)IPC mes del aumento o disminución
e)Factor de actualización. Donde, e = c / d
f)Monto del aumento (Cr) o disminución (Db), a costo histórico
g)Monto del aumento o disminución actualizado. Donde, g = f x e
h)RPI del ejercicio. Donde, h = g – f
i)Asiento de RPI
1) Para los aumentos de patrimonio, el resultado obtenido en “h”,
se debita a la cuenta de Reajuste por Inflación con crédito a
Actualización del Patrimonio
2) Para disminuciones el asiento es al revés.
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

4) De los aumentos y disminuciones de
Otras cuentas Patrimonio (Art 114 (3) y
123 (9) RLISLR)
a)Descripción de la operación.
b)Fecha (Mes) del aumento o disminución de la cuenta respectiva
c)IPC mes de cierre del ejercicio
d)IPC mes del aumento o disminución
e)Factor de actualización. Donde, e = c / d
f)Monto del aumento (Cr) o disminución (Db), a costo histórico
g)Monto del aumento o disminución actualizado. Donde, g = f x e
h)RPI del ejercicio. Donde, h = g – f
i)Asiento de RPI
1) Para los aumentos de patrimonio, el resultado obtenido en “h”,
se debita a la cuenta de Reajuste por Inflación con crédito a
Actualización del Patrimonio
2) Para disminuciones el asiento es al revés.
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

5) De los aumentos y disminuciones de
Exclusiones Fiscal (H) Patrimonio (Art
114 (4) y 123 (10) RLISLR)
a)Descripción de la operación.
b)Fecha (Mes) del aumento o disminución
c)IPC mes de cierre del ejercicio
d)IPC mes del aumento o disminución
e)Factor de actualización. Donde, e = c / d
f)Monto del aumento (Cr) o disminución (Db), a costo histórico
g)Monto del aumento o disminución actualizado. Donde, g = f x e
h)RPI del ejercicio. Donde, h = g – f
i)Asiento de RPI
1) Para los aumentos de patrimonio, el resultado obtenido en “h”,
se debita a la cuenta de Reajuste por Inflación con crédito a
Actualización del Patrimonio
2) Para disminuciones el asiento es al revés.
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

6) El Reajuste a los inventarios al cierre
(Art 120, 123 (11) RLISLR)
a)Descripción clase de inventario
b)Fecha (Mes) de cierre del ejercicio gravable anterior
c)IPC cierre del ejercicio
d)IPC fecha de mes de cierre del ejercicio gravable anterior
e)Factor de actualización. Donde, e = c / d
f)Inventario inicial a costo histórico. Donde, f = j, del IF de N-1
g)Inventario inicial actualizado (IIA). Donde, g = l, del IF de N-1
h)Total del Ajuste Ac. del Invent. (I). Donde, h = g – f. h = m de N-1
i)IIA Reajustado. Donde, i = g x e
j)Inventario final a costo histórico
k)Increment. Inv. Final (h). Donde, k = j – f; pero si j < f, no asentar
l)Inventario act. al cierre. Si j > f, entonces l = i + k. Pero, si j < f,
entonces, l = (j x i) / f. Pero, si j = f, entonces, l = i
m)Ajuste ac. Inventario final. Donde, m = l – j
n)RPI del IF. Donde, n = m – h
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

6) El Reajuste a los inventarios al cierre
(Continuación)(Art 120, 123 (11) RLISLR)
o) Resumen para el asiento de RPI
1) Si m > h, el resultado de “n” se carga al
Inventario con crédito a Reajuste por Inflación.
2) Si m < h, el resultado de “n” se acredita al
Inventario con débito a Reajuste por Inflación.
3) Si m = h, el resultado de “n” es cero, y no
se hace asiento alguno.
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

6b) El Reajuste de los inventarios a precios
específicos (Art 120 par único, 123 (11) RLISLR)
1)El Inventario Inicial
a)Serial del producto específico existente en el inventario final
b)Descripción.
c)Fecha (Mes) de adquisición
d)IPC cierre del mes de adquisición
e)Factor de actualización al cierre N-1. Donde, e = IPC cierre N-1 / d
f)Costo adquisición histórico.
g)Costo adquisición actualizado a N-1. Donde, g = f x e
h)Ajuste Ac. a N-1. Donde, h = g – f
i)Factor de actualización del año gravable. Donde, i = IPC cierre N / IPC
cierre N-1
j)Inv. Inicial Actualizado Reajustado al IPC cierre de N. Donde, j = g x i
k)Ajuste Ac. Inventario inicial incorporado en la cuenta Actualización del
Patrimonio al cierre de N. Donde, k = j - f
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

6b) El Reajuste de los inventarios a precios
específicos (Art 120 par único, 123 (11) RLISLR)
2)El Inventario Final
a)Serial del producto específico existente en el inventario final
b)Descripción.
c)Fecha (Mes) de adquisición
d)IPC cierre del mes de adquisición
e)Factor de actualiz. al cierre N. Donde, e = IPC cierre N / IPC mes adq.
f)Costo adquisición histórico.
g)Costo adquisición actualizado a N. Donde, g = f x e
h)Ajuste Ac. al cierre de N. Donde, h = g – f
3)Reajuste Regular por Inflación
a)Si “h” num 2 > “h” num 1, la diferencia es un Db. al Inventario y un Cr. al
Reajuste por Inflación
b)Si “h” num 2 < “h” num 1, la diferencia es un Db. al Reajuste por Inflación
y un Cr. al inventario
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

7)Reajuste Activos no monetarios (Art 117, y 123 (12) RLISLR)
a)Descripción del activo
b)Fecha (Mes) de adquisición
c)IPC mes de adquisición
d)IPC cierre del ejercicio anterior
e)IPC cierre del ejercicio actual
f)Factor de actualización a N-1. Donde, f = d / c
g)Factor de actualización a N. Donde, g = e / c
h)Costo Adquisición históricos al cierre de N-1
i)Costo adq. Actualizado al cierre de N-1. Donde, i = h x f
j)Depr. o Amortiz. acumulada histórica al N-1
k)Depr. o Amortiz. Ac. Actualizada a N-1. Donde, k = j x f
l)RPI Ac. al cierre N-1. Donde l = (i – h) – (k – j)
m)Costo Adquisición históricos al cierre de N
n)Costo Adquisición actualizados al cierre de N. Donde, n = m x g
o)Depr. o Amortiz. acumulada histórica al N
p)Depr. o Amortiz. acumulada actualizada al N. Donde, p = o x g
q)RPI Ac. al cierre actual. Donde, q = (n – m) – (p – o)
r)RPI del año. Donde r = q - l
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

7)Reajuste Activos no monetarios
(Continuación) (Art 117, y 123 (12) RLISLR)
s)Resumen para el asiento de RPI
1) RPI a los costos de adquisición. Donde, 1 = (n – m)
– (i – h). Los resultados deben ser cargados o
acreditados, en el caso de enajenación o retiros, a las
respectivas cuentas de activos.
2) RPI a los costos de depr. y amort. ac. Donde, 2 = (p
– o) – (k – j). Los resultados deben ser cargados o
acreditados, en el caso de enajenación o retiros, a las
respectivas cuentas de depr o amort acumuladas.
3) RPI neto. Donde, 3 = 1 - 2
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

8)Reajuste Pasivos no monetarios (Art 118, y 123 (13) RLISLR)
a)Descripción del activo
b)Fecha (Mes) de adquisición
c)IPC mes de adquisición
d)IPC cierre del ejercicio anterior
e)IPC cierre del ejercicio actual
f)Factor de actualización a N-1. Donde, f = d / c
g)Factor de actualización a N. Donde, g = e / c
h)Costo Adquisición históricos al cierre de N-1
i)Costo adq. Actualizado al cierre de N-1. Donde, i = h x f
j)Realizaciones acumulada histórica al N-1
k)Realizaciones Ac. Actualizada a N-1. Donde, k = j x f
l)RPI Ac. al cierre N-1. Donde l = (i – h) – (k – j)
m)Costo Adquisición históricos al cierre de N
n)Costo Adquisición actualizados al cierre de N. Donde, n = m x g
o)Realizaciones acumulada histórica al N
p)Realizaciones acumulada actualizada al N. Donde, p = o x g
q)RPI Ac. al cierre actual. Donde, q = (n – m) – (p – o)
r)RPI del año. Donde r = q - l
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

8)Reajuste Pasivos no monetarios (Continuación) (Art
118, y 123 (13) RLISLR)
s)Resumen para el asiento de RPI
1) RPI a los costos de adquisición.
Donde, 1 = (n – m) – (i – h). Los resultados deben ser cargados o
acreditados, en el caso de enajenación o retiros, a las
respectivas cuentas de activos.
2) RPI de las realizaciones acumuladas.
Donde, 2 = (p – o) – (k – j). Los resultados deben ser cargados o
acreditados, en el caso de enajenación o retiros, a las
respectivas cuentas de realizaciones acumuladas.
3) RPI neto.
Donde, 3 = 1 – 2
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

9) Asiento de traspaso del saldo de la
cuenta de Reajuste por Inflación a la
cuenta Actualización del Patrimonio
(Art 122, y 123 (14) RLISLR)
•El saldo del RPI del año gravable, es parte
integrante de la determinación de la renta neta del
Contribuyente.
•El saldo del RPI se traspasa dejándolo en cero, al
final del ejercicio gravable
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

10) El Balance General Fiscal Actualizado al cierre
actual (Art 192 (a), 123 (15) RLISLR)

•Todos los activos y pasivos deben clasificarse como monetarios y
no monetarios (Art. 92 RLISLR)
•Debe mostrar: (Art. 95-96, 105 par 1º RLISLR)
a)Los activos y pasivos no monetarios actualizados.
b)Los activos y pasivos monetarios
c)En el Patrimonio neto:
1) Las cuentas del patrimonio neto sin actualizar
2) La cuenta de Actualización del Patrimonio
3) La cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio
•Los activos amortizables y los pasivos realizables deberán
mostrarse “por su costo original actualizado y registrar las
amortizaciones y realizaciones acumuladas en cuentas
separadas” (Art. 102, par único - RLISLR)
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

10) Asiento y Libro Mayor (Art. 192 (c,d); 123
(16) RLISLR)

•Los asientos por las exclusiones fiscales históricas del
patrimonio, previstas en el Art. 184
•Los asientos de ajustes y reajustes.
•Libro mayor mostrando el movimiento del ejercicio de
las cuentas fiscales:
a) Reajuste por inflación
b) Actualización del patrimonio
c) Exclusiones Fiscales al patrimonio
Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación

11) Conciliación entre los resultados históricos y
la renta gravable (Art. 192 (f); 123 (18) RLISLR)

Ajuste por Inflación Fiscal
Libros Fiscales del Reajuste por Inflación
Concilación de la Renta
Para el ejercicio fiscal finalizado el 31/12/XX
Bs.
Utilidad neta histórica según libros XX.XXX
Más: partidas no deducibles o gravables : XXX
Menos: partidas deducibles o no gravables: (XXX)
Mas (menos) Reajuste por Inflación (XX)
Utilidad (pérdida) fiscal X.XXX

:
Ajuste por Inflación Fiscal
Ejercicio a resolver de Reajuste Regular por Inflación
Empresa XYZ, C.A.
Balance histórico al cierre al 31/12/2009 y 31/12/2010
Expresado en bolívares nominales
DETALLE 31/12/2009 31/12/2010
ACTIVOS
Efectivo 1.000 1.500
Cuentas por cobrar 7.000 12.500
Provisión cobro dudoso -500 -1.250
Cuentas por cobrar afiliadas 3.000 13.000
Inventario de materias primas 8.000 6.000
Inventario de productos terminados 3.000 7.000
Inventarios de mercancias 9.000 9.000
Seguros prepagados 5.000 4.000
Terreno 10.000 10.000
Edificaciones 50.000 50.000
Deprec. Acumulada Edificaciones -3.750 -8.750
Maquinarias 10.000
Deprec. Acumulada Maquinarias -1.250
TOTAL ACTIVOS 100.500 103.000
PASIVOS Y PATRMONIO NETO
Cuentas por pagar 7.000 11.000
Alquileres cobrados por anticipados 3.000 4.000
Total Pasivos 10.000 15.000
Capital social 55.000 65.000
Reserva legal 1.500 2.000
Utilidades retenidas 34.000 21.000
Total Patrimonio Neto 90.500 88.000
TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 100.500 103.000

Ajuste por Inflación Fiscal
Ejercicio a resolver de Reajuste Regular por Inflación
INFORMACIÖN ADICIONAL
1) La provisión de cobro dudoso se ajustó al cierre del 2010
2) Las cuentas por cobrar afiliadas, presentó el siguiente movimiento en el año:
Bs.
En Enero 2010 Aumento 5.000
En marzo 2010 Disminución -3.000
En Junio 2010 Aumento 8.000
3) La póliza de seguro de Riesgos se adquirió el 01/06/2010
por Bs. 11.000 por un año
4) La maquinaria se vendió en Sep-2010 a un monto de 18,000
5) Se recibieron en Nov/10 Bs. 6.000 por los alquileres de los meses
Nov-Dic 2010 + Ene-Abril 2010; a Bs. 1.000 por mes
6) .- Se efectuó un aumento del capital en efectivo de Bs. 10.000 en marzo 2010
.- Se transfirió a la reserva legal Bs. 500 de los beneficios del año en Dic/10
.- Se decretó dividendos en efectivo en junio 2010 por Bs. 20.000, a ser
pagados en Dic/2010
5) Los IPC (hipotéticos) son IPC Factor
IPC Dic 2010 1.500 1,50000
IPC Nov 2010 1.400 1,40000
IPC Sep 2010 1.300 1,30000
IPC Junio 2010 1.250 1,25000
IPC Mar 2010 1.200 1,20000
IPC Ene 2010 1.100 1,10000
IPC Dic 2009 1.000 1,00000

Se solicita:
1)Reajuste de los aumento y disminuciones del capital social y
otras cuentas similares
2)Reajuste de los aumento y disminuciones de la utilidades no
distribuidas
3)Reajuste de los aumento y disminuciones de las Exclusiones
Fiscales Históricas del Patrimonio
4)Reajuste por inflación de los inventarios
5)Reajuste por inflación de los Activos No Monetarios distintos de
inventarios
6)Reajuste por inflación de los ANM y Activos fijos no depreciables
7)Reajuste por inflación de Pasivos No Monetarios
8)Balance General Fiscal Actualizado al cierre
9)Asientos y pases al mayor de cuentas fiscales
10)Llenar la planilla del Reajuste por Inflación.
Ajuste por Inflación Fiscal
Ejercicio a resolver de Reajuste Regular por Inflación

Deberes formales:
•No inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias. Art 99 del
COT
Sanción: Multa de 50 U.T. la cual se incrementará en 50 U.T., por cada
nueva infracción hasta un tope de 200 U.T.
•Incumplimientos en llevar libros o registros contables o especiales. Art 99 y
102 (2) del COT
Sanción: Multa de 25 U.T. la cual se incrementará en 25 U.T., por cada
nueva infracción hasta un tope de 100 U.T.
•No llevar libros o registros contables o especiales. Art 102 (1) del COT
Sanción: Multa de 50 U.T. la cual se incrementará en 50 U.T., por cada
nueva infracción hasta un tope de 200 U.T.
Ajuste por Inflación Fiscal
Régimen sancionatorio

Deberes formales:
•No presentar declaraciones que contengan la determinación de los
tributos. Art 103 (1) del COT
Sanción: Multa de 10 U.T. la cual se incrementará en 10 U.T., por
cada nueva infracción hasta un tope de 50 U.T.
•Presentar declaraciones que contengan la determinación de los
tributos en forma incompleta o fuera de plazos. Art 103 (4) del COT
Sanción: Multa de 5 U.T. la cual se incrementará en 5 U.T., por
cada nueva infracción hasta un tope de 25 U.T.
•Otros ilícitos formales, sin sanción específica. Art 107 del COT
Sanción: Multa de 10 U.T. a 50 U.T.
Ajuste por Inflación Fiscal
Régimen sancionatorio

Deberes materiales:
•Pago con retraso de tributos debidos. Art 110 del COT
Sanción:
a) Multa de 1% del tributo omitido, sin que medie una verificación o
fiscalización de la Administración Tributaria
b) Multa del 25% al 200% del tributo omitido en caso de que esté
motivada en una verificación o fiscalización.
c) En caso de aceptación por el Contribuyente, multa del 10%
•Disminución ilegitima de los ingresos. Art 111 del COT
Sanción: Multa del 25% hasta un tope de 200% del tributo omitido.
Para todos los casos es imputable los intereses de mora.
Ajuste por Inflación Fiscal
Régimen sancionatorio

Correo Electrónico, Teléfono de Contactos
•Oficinas: Tlf 0212-637.6055
•David Bastidas: [email protected],Telf.:(0414) 243-00-23
(0416)-612-84-38
•Carlos Reyes: [email protected], Telf.: (0414) 229-98-64
(0424) 238-54-81
•Juan Carlos Terán: [email protected],Telf.: (0416) 932-65-67
(0416) 801-19-69
•Visite nuestro sitio en la Web: www.brt.com.ve
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¡¡¡ Muchas gracias por su participación!!!
BRT & Asociados – Contadores públicos