CAPÍTULO III.pptxoooooooooooooooooooooooooooooo

BelenBrendaChavezTal 4 views 1 slides Oct 27, 2025
Slide 1
Slide 1 of 1
Slide 1
1

About This Presentation

jk


Slide Content

CAPÍTULO III CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Artículo 26. Creación de universidades La universidad PUBLICA DEBE CREARSE MEDIANTE LEY Y LA UNIVERSIDADES PRIVADAPOR INICIATIVA DE UN PROMOTOR. DEBEN Ser APROBADOS POR EL MINISTERIO DE Economía. ARTíCULO 27. REQUISITOSPARA LA CREACION DE UNIVERSIDADES LOS REQUISITOS BASICOS PARA LA CREACION DE UNIVERSIDADES SON : - Garantizar las oportunidades con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria. - Vincular la oferta educativa a la demanda laboral. - Disponibilidad de los recursos humanos y económicos. ARTíCULO 28. LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Las condiciones establecidas por la SUNEDU son : - Existencia de objetivos académicos. - previsión económica y financiero. - Infraestructura y equipamiento adecuado. - Disponibilidad de personal docente. - Existencia de mecanismos de mediación. ARTíCULO 29. COMISION ORGANIZADORA Aprobada la creación de una universidad el Ministerio de Educación crea una comisión integrada por 3 académicos que cumplan requisitos para ser Rector, están encargados de aprobar documentos de gestión académicos.
Tags