LEY de RIESGOS DEL TRABAJO 24.557 VIGENCIA JULIO 1996
ACTORES DE LA LEY EMPLEADORES A.R.T.´s TRABAJADORES ESTADOS PROVINCIALES SECRETARIAS DE TRABAJO ESTADO NACIONAL S.R.T.
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LAS ASEGURADORAS DE LOS EMPLEADORES DE LOS TRABAJADORES
DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Promover la Prevención informando a la SRT acerca de las recomendaciones exigidas a las empresas Mantener un Registro de Siniestralidad por Establecimiento Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las Normas de Higiene y Seguridad Asesorar en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo
DE LOS EMPLEADORES Entrega de credencial personal de la A.R.T. “Obligación de informar al trabajador en que A.R.T. se encuentra afiliado/a”. Resolución 83/2020
DE LOS EMPLEADORES Colocación de Afiche Res 268/16 Reedición del afiche Res 70/97
DE LOS EMPLEADORES Recibir información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como Asesoramiento en materia de Higiene y Seguridad Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad
DE LOS TRABAJADORES Recibir de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos, debiendo participar en las acciones preventivas Cumplir con las Normas de Higiene y Seguridad incluidas en las recomendaciones, así como con las medidas de Recalificación Profesional Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los Riesgos del Trabajo Denunciar ante el empleador los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
CONCEPTOS INCORPORADOS A PARTIR DE LA LEY 24557 ACCIDENTE DE TRABAJO: Se denomina accidente de trabajo al hecho súbito, generalmente violento v traumático, que se produce dentro del ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo, y que lesiona física o psicológicamente al sujeto, y le produce una incapacidad
CONCEPTOS INCORPORADOS A PARTIR DE LA LEY 24557 ENFERMEDAD PROFESIONAL En la actualidad sólo son enfermedades profesionales las incluidas en un listado que forma parte de la reglamentación de la LRT
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza extraña al trabajo ( Ej ,: Dolo: cuando el trabajador se daña en forma intencional. Las incapacidades preexistentes del trabajador. Todos los empleadores deben dar cumplimiento a lo dispuesto por las Res. SRT Nº43/97 y SRT Nº 37/10 en cuanto a los exámenes en salud. La realización de los mismos permitirá detectar, previo al ingreso del trabajador, cualquier incapacidad preexistente. La realización de los exámenes preocupacionales es una obligación ineludible del empleador. EXCEPCIONES – RECHAZO DEL SINIESTRO
CONCEPTOS INCORPORADOS A PARTIR DE LA LEY 24557 ACCIDENTE IN ITINERE: Es el evento súbito, generalmente violento y traumático, que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
CONCEPTOS INCORPORADOS A PARTIR DE LA LEY 24557 ACCIDENTE IN ITINERE: ¿Se puede modificar el trayecto? Si, el artículo mencionado hace referencia a esta circunstancia. El art. contempla: “El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido
EXCEPCIONES – RECHAZO DEL SINIESTRO ¿Qué trayecto cubre? ¿ Es la ruta usual y habitual que usa el trabajador para desplazarse desde su hogar hacia su lugar de tareas y viceversa. El trabajador deberá denunciar antes el domicilio de residencia habitual y este comunicarlo a la ART. La normativa vigente no fija un tiempo específico que el trabajador debe tardar en su trayecto al lugar de trabajo. De todas maneras, a fin de analizar si el trabajador se encontraba en esta situación puede hacerse una valoración sobre la relación de la longitud del trayecto y los medios elegidos para llegar a destino. IMPORTANTE MANTENER DOMICILIOS ACTUALIZADOS .
¿QUE ME CUBRE LA ART? Asistencia médica y farmacéutica Prótesis Traslados Salarios caídos a partir del día 11 Incapacidad Muerte
Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo ACCIDENTE DE TRABAJO
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) Desde el día siguiente a la ocurrencia del siniestro, y hasta el alta médica, si el trabajador no pudiera realizar sus tareas habituales a causa de la contingencia estará en situación de baja laboral. Esta baja laboral se denomina Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), e implica que el trabajador no debe prestar tareas durante este lapso. La ART a través de su servicio médico y su red de prestadores es la que justifica esta baja laboral, que sólo cede con el otorgamiento del alta médica
Prestación dineraria La ley también prevé que este período de baja laboral esté cubierto por una prestación dineraria sustitutiva del salario. Dicha prestación dineraria estará a cargo del empleador los primeros 10 días (franquicia), y a cargo de la ART a partir del día 11. El fin de dicha prestación dineraria está dictado por el alta médica, el transcurso de dos años de baja desde la ocurrencia del siniestro, la determinación de la incapacidad definitiva, o el fallecimiento del trabajador.
Prestación dineraria El empleador, una vez abonado el período (por cuenta y orden de la ART) al trabajador, debe presentar en la ART el recibo de haberes firmado (o la documentación que acredite la transferencia a la cuenta sueldo junto con la copia del recibo), copia del F931 que acredite el pago de las Cargas Sociales y su ticket de pago. Esto es necesario ya que se está pidiendo el reintegro de algo que pagó el empleador y se debe acreditar ese pago por tratarse de una prestación de Seguridad Social.
Prestación dineraria Se reintegrará la prestación dineraria por ILT y las contribuciones patronales abonadas. Carga de la documentación solicitada en página de la ART
Tipos de alta médica Alta sin secuelas Alta con incapacidad Reubicación laboral Recalificación profesional - Disconformidad con el alta otorgada - Reingreso
Comisiones médicas Tierra del Fuego Comisión Médica N° 21: Domicilio: Juana Fadul N° 120, Piso 1° “C” Ushuaia Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Comisiones médicas Tierra del Fuego Comisión Médica N° 21: Delegación Río Grande: Domicilio: Juan Bautista Thorne N° 481 Río Grande Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
¿Por qué se producen los accidentes? ¿Mala suerte? - ¿Un hecho fortuito?
Por la aparición de ciertas causas que se conjugan en el mismo tiempo y espacio Condición peligrosa Acto inseguro Factor contribuyente ¿Por qué se producen los accidentes?
Aquella causa que es imputable a la maquinaria, equipo, etc., cuya presencia hace que ocurra un accidente CONDICION PELIGROSA
Orden y limpieza deficiente en el lugar de trabajo Protecciones y resguardos inadecuados Equipos de protección inadecuados o insuficientes Herramientas, equipos o materiales defectuosos Espacio limitado para desenvolverse Sistemas de advertencia insuficientes Peligro de explosión o incendio Iluminación excesiva o deficiente CONDICION PELIGROSA
Aquella causa en la cual el accidente se produce por una falla humana, consciente o no ACTO INSEGURO
Operar equipos sin autorización No señalar o advertir Trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas Operar a velocidad inadecuada Eliminar los dispositivos de seguridad Usar equipo defectuoso Usar los equipos de manera incorrecta Emplear en forma inadecuada o no usar el equipo de protección personal ACTO INSEGURO
Se trata de un factor agravante , consciente o no, agradable o no, que confluye a que el accidente posea una mayor probabilidad de ocurrencia FACTOR CONTRIBUYENTE
SRT 463/09 modificada por la Resolución SRT 529/09 y Resolución SRT 81/19 NORMATIVA APLICABLE
Res 463/09 DDJJ Debe presentarse al momento de la afiliación de la cuenta y cada vez que se dé de alta un nuevo establecimiento.
Res SRT 37/10 NORMATIVA APLICABLE
RESOLUCIÓN 37/10 EXÁMENES OBLIGATORIOS
RESOLUCIÓN 37/10 EXÁMENES OPTATIVOS
RESOLUCIÓN 37/10 Relevamiento de Agentes de Riesgo
RESOLUCIÓN 37/10 Relevamiento de Agentes de Riesgo NOTIFICACIONES S.R.T. A TRAVES DE VENTANILLA ELECTRONICA AFIP
OBLIGACIONES RESPECTO A LA PROTECCION PERSONAL
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Los empleadores y cualquier persona de su organización no se deben limitar a la entrega de los equipos de protección personal, implicando la misma deberes y obligaciones
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES DEBERES Y OBLIGACIONES Seleccionar y especificar correctamente EPP Comprar adecuadamente EPP Capacitar a los trabajadores en el uso de EPP Registrar la entrega de EPP Exigir el uso de los equipos y elementos Vigilar, inspeccionar y controlar el uso de EPP Corregir desvíos en la utilización de EPP Sancionar cuando corresponda
Res 299/2011 REGISTRO DE ENTREGA DE E.P.P.
Res SRT 231/96 Res SRT 51/97 Res SRT 35/98 Res SRT 319/99 Dec SRT 911/96 NORMATIVA CONSTRUCCION
Res SRT 42/18 Res SRT 503/14 Res SRT 61/23 NORMATIVA CONSTRUCCION
Res SRT 231/96
Res SRT 231/96
Res SRT 231/96
Res SRT 51/97 Res SRT 35/98 Res SRT 319/99 PROGRAMAS DE SEGURIDAD
Res SRT 51/97
Res SRT 42/18
Res SRT 503/2014
Res SRT 61/2023 TRABAJO EN ALTURA Anexo 1 – Medidas de seguridad Anexo 2 - Glosario y definiciones Anexo 3 – Listas de chequeo
SEGUROS
SEGUROS Accidentes Personales
SEGUROS Cláusula de NO REPETICIÓN
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
LEGISLACIÓN AMBIENTAL LEY 55 LEY 105
ANEXO I CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL Corrientes de desechos Y.1) Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal. Y.2) Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. Y.3) Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal. Y.4) Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios. Y.5) Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera. Y.6) Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos. Y.7) Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple. Y.8) Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados. Y.9) Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
ANEXO I CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL Corrientes de desechos Y.10) Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). Y.11) Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico. Y.12) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. Y.13) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos. Y.14) Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. Y.15) Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente. Y.16) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos. Y.17) Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos. Y.18) Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
“DE LA CUNA A LA TUMBA” Manifiesto de transporte Certificado de disposición final
“DE LA CUNA A LA TUMBA” Manifiesto de transporte Certificado de disposición final