Casación N° 2193-2022 La Libertad, la determinación de la pena debe realizarse en base a la ley vigente y ser la más favorable al reo
ZenaidaCaillahua
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En el presente caso, no está en discusión el juicio histórico que culminó en la condena del acusado
Augusto Baltazar Huamán, sino que si el Tribunal Superior habría efectuado una indebida aplicación de
la ley penal sustantiva dado que se determinó la pena impuesta al procesado con un inciso ...
En el presente caso, no está en discusión el juicio histórico que culminó en la condena del acusado
Augusto Baltazar Huamán, sino que si el Tribunal Superior habría efectuado una indebida aplicación de
la ley penal sustantiva dado que se determinó la pena impuesta al procesado con un inciso que no estaba
vigente al momento de los hechos.
Del control in iure al razonamiento sobre la determinación de la pena, se advirtió que, pese a haberse
actuado diversos medios probatorios para determinar la edad de la menor agraviada al momento de los
hechos denunciados, no se pudo precisar si tenía 13, 14 o 15 años de edad, deviniendo en duda
razonable; por ello el Tribunal Superior determinó la pena impuesta en base a la modificación del artículo
170 del Código Penal, publicado en agosto del 2018, fecha posterior a los hechos, además que no era la
más favorable al acusado.
En ese sentido, se procederá únicamente a dosificar la pena a imponer al acusado Augusto Baltazar
Huamán, en el marco del tipo penal vigente al momento de los hechos, previsto en el artículo 170,
segundo párrafo, inciso 6, del Código Penal, por ser la más favorable al reo.
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FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DATOS DE IDENTIFICACIÓN :
Título: La determinación de la pena debe realizarse en base a la ley vigente y ser la más
favorable al reo
Número: Casación N° 2193-2022/La Libertad
Instancia: Sala Penal Permanente
Lugar y fecha: Lima, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés
Magistrados: San Martín Castro
Luján Túpez
Altabás Kajatt (ponente)
Carbajal Chávez
Peña Farfán
Fuente:
TEMA:
Determinación judicial de la pena
MATERIA:
Violación sexual de menor de edad
SUJETOS PROCESALES:
(activo) Augusto Baltazar Huamán
(pasivo) Menor de iníciales M. F. C. B.
ANÁLISIS FÁCTICO (hechos):
El mes de octubre de 2015, la menor de iníciales M.F.C.B. se encontraba retornando del mercado con
dirección a su vivienda, cuando al encontrarse en un corralón abandonado al costado de un Colegio, el
acusado Augusto Baltazar Huamán la llamó por su nombre y ella se acercó preguntándole ¿qué pasa,
dos Augusto?, pero el acusado la jaló al interior de dicho corralón que estaba oscuro, y finalmente la
agredió sexualmente luego la dejo ir, amenazándola con golpearla si contaba lo ocurrido, siendo que
producto de este hecho la agraviada tuvo un bebe en abril del 2016, cabe indicar que anteriormente el
sentenciado la habría manoseado y besado.
PROBLEMA(s) JURÍDICO(s):
Determinar si el Tribunal Superior habría efectuado una indebida aplicación de la ley penal sustantiva
dado que se determinó la pena impuesta al procesado con un inciso que no estaba vigente al momento
de los hechos.
ASPECTOS PROCESALES (actividad jurídica procesal):
(Primera Instancia)
El representante del Ministerio Público, formuló acusación en contra Augusto Baltazar Huamán por
la comisión del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual de menor de edad,
en agravio de la menor de iníciales M.F.C.B. de trece años.
El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,
condenó a Augusto Baltazar Huamán como autor del delito contra la libertad sexual en su modalidad
de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.F.C.B. y le impuso treinta
años de pena privativa de libertad.
Contra esa decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación.
(Instancia de apelación)
La Sala Penal de Apelaciones, emitió sentencia de vista, mediante la cual se revocó la sentencia de
primera instancia, en el extremo de los treinta años de pena privativa de libertad; reformándola,
impuso una pena privativa de libertad de veinte años; y confirmó la sentencia en el extremo del monto
de reparación civil de S/ 5 000.
Emitida la sentencia de vista, el sentenciado Augusto Baltazar Huamán fundamentó recurso de
casación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sobre la determinación judicial de la pena
La determinación de la pena es la fijación de la pena que corresponde al delito. Ello afecta tanto a la
decisión de la clase de pena que ha de imponerse, como a la cantidad de la que se señale. El esquema,
para su fijación, engloba dos etapas secuenciales marcadamente definidas: la primera denominada
determinación legal, y la segunda rotulada como determinación judicial. En esta última fase concierne
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realizar un juicio de ponderación sobre la presencia de circunstancias agravantes, atenuantes o
cualquier otra causal que incida en la pena concreta final.
Respecto al sistema de tercios es un procedimiento técnico y valorativo a cargo del juez, que ha de
permitir la concreción cualitativa, cuantitativa y a veces ejecutiva de la sanción correspondiente; este
sistema divide en tres segmentos la pena legal prevista en el Código Penal y, a partir de ello, operan las
atenuantes y/ agravantes.
Sobre la Ley penal en el tiempo
Las normas jurídicas tienen un ciclo vital. El legislador, en una fecha precisa, las promulga y pone en
vigencia; asimismo, las modifica o deroga. Una ley no podrá, por tanto, aplicarse si ella no ha entrado
en vigor; de lo contrario, el principio de legalidad no sería respetado.
En cuanto a la aplicación de la ley penal en el tiempo, se establece que, bajo la garantía del principio de
legalidad, la regla general es que la ley penal es irretroactiva. Esto supone que la ley penal solo es
aplicable a hechos cometidos después de su puesta en vigencia a los que se imponen las consecuencias
jurídicas que esta señale. Aquí rige la ley penal, que es aplicable a los actos cometidos durante su
vigencia: tempus regit actum.
Sobre la retroactividad benigna de la Ley penal
La regla citada precedentemente admite una excepción, bajo el principio de favorabilidad al reo, ya sea
en su aplicación ultractiva o retroactiva. Aquí se advierte que las disposiciones normativas se aplican
con respecto a la que estaba vigente al momento de los hechos.
Es recomendable determinar la favorabilidad en función del caso específico que se analiza, en el sentido
de que deben valorarse cuidadosamente los diferentes marcos penales que se comparan, considerando
las circunstancias y las condiciones personales del sujeto.
Es preciso determinar el momento de la comisión del delito para fijar la vigencia temporal de la ley, ya
que con ello se permitirá la identificación de la ley penal previa y se podrán resolver los problemas de
ultractividad o retroactividad.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO:
En el presente caso, no está en discusión el juicio histórico que culminó en la condena del acusado
Augusto Baltazar Huamán, sino que si el Tribunal Superior habría efectuado una indebida aplicación de
la ley penal sustantiva dado que se determinó la pena impuesta al procesado con un inciso que no estaba
vigente al momento de los hechos.
Del control in iure al razonamiento sobre la determinación de la pena, se advirtió que, pese a haberse
actuado diversos medios probatorios para determinar la edad de la menor agraviada al momento de los
hechos denunciados, no se pudo precisar si tenía 13, 14 o 15 años de edad, deviniendo en duda
razonable; por ello el Tribunal Superior determinó la pena impuesta en base a la modificación del artículo
170 del Código Penal, publicado en agosto del 2018, fecha posterior a los hechos, además que no era la
más favorable al acusado.
En ese sentido, se procederá únicamente a dosificar la pena a imponer al acusado Augusto Baltazar
Huamán, en el marco del tipo penal vigente al momento de los hechos, previsto en el artículo 170,
segundo párrafo, inciso 6, del Código Penal, por ser la más favorable al reo.
RATIO DECIDENDI
Declararon fundado el recurso de casación por infracción de precepto material interpuesto por el
sentenciado Augusto Baltazar Huamán; en consecuencia, casaron la sentencia de vista, en parte y
únicamente sobre la determinación de la pena, en el extremo de la tipificación del delito.
Revocaron la sentencia de primera instancia y, reformándola, le impusieron doce años de pena privativa
de libertad por el delito tipificado en el artículo 170, segundo párrafo, inciso 6, del Código Penal, en
agravio de la menor identificada con las iniciales M. F. C. B.; que, computada desde el veinticinco de
mayo de dos mil veintiuno, vencerá el veinticuatro de mayo de dos mil treinta y tres.
Dispusieron que se continúe con la ejecución procesal de la sentencia condenatoria.