hablamos sobre la clase de deontlogia que que se va a realizar
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Language: es
Added: Sep 07, 2025
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Deontología ???
¿Qué es deontología?
Parte de la ética que trata de los deberes y principios que afectan una profesión (gr. deon : deber , y logos : doctrina , palabra, sinónimo de estudio): apartado de la teoría ética, en el que se estudian los problemas del deber, las exigencias y normas morales y, en general, lo que debe ser , como forma de manifestación –específica para la moralidad– de la necesidad social. Deontología ???
Se utiliza para nombrar una clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral
Lo habitual es que cada profesión cuente con un código deontológico que es una especie de manueal que recopila las obligaciones morales que deben respetar aquellos que ejercen un trabajo
Paso de la luz
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el E stado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento...
Por medio del Derecho, se tutelan y salvaguardan todos esos bienes, valorando por encima del interés particular, el interés general, y es así como se crea la norma y en particular, hablando de la comisión de delitos, surge el Derecho Penal.
El Derecho es el resultado de la evolución misma del hombre, ciencias como la filosofía, la antropología y la historia son herramientas que despliegan en nuestras manos un abanico de posibilidades para adentrarnos en las raíces de éste. El ser humano, complejo por naturaleza y con instintos tanto de vida como de muerte, fue generando estructuras de socialización y ordenación , ya que, vivir independientemente es prácticamente imposible, por lo que se requiere de los demás para sobrevivir. Sin embargo, esa socialización también trae consigo diferencias y problemas de toda índole, algunas de ellas, llegando a convertirse en problemas serios como el homicidio, el robo, las violaciones sexuales, e incluso delitos que hoy flagelan a la sociedad en sus raíces más profundas como lo es el secuestro.
El Derecho Penal es una parte del Derecho Público, protege las garantías individuales a través de la imposición de penas a quiénes realizan actos u omiten acciones establecidas en la ley. Utiliza conceptos como delito, pena, medidas de seguridad para determinar su acto de competencia.
Un delito es una acción u omisión que realizan los sujetos en perjuicio de otros. Los códigos penales agrupan a los delitos de acuerdo con el bien jurídico que ofenden, por ejemplo: La vida = homicidio El honor= injurias La libertad= secuestro La familia = bigamia
Se considera al Derecho Penal como al conjunto de normas jurídicas (de derecho público interno), cuya función es definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas al ser humano que rompe el denominado contrato social, y daña con su actuación a la sociedad. Respecto del concepto de Derecho Penal, diversas son las definiciones que se pueden encontrar, sin embargo, todas ellas giran en torno a que el Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado y surge como necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser humano en sociedad.
En la antigüedad, derivado de la falta de un órgano administrativo y judicial, es decir, de instituciones como las que hoy se conocen, y dedicadas tanto a la administración como procuración de justicia, ésta se buscaba por conducto de la autotutela, es decir, de solucionar sus problemas cada cual de la manera y en la medida que considerara conveniente. Las penas fueron incrementándose hasta llegar a convertirse en venganza, con el daño tanto de la integridad física como de la moral del ser humano al cual se le aplicaba. Así, esta venganza fue convirtiéndose en desmedida y desproporcionada.
LA LEY DE LAS XII TABLAS Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo Romano. Por su contenido se dice que pertenece mas al Derecho Privado que al derecho Publico. Fue el primer código de la antigüedad que contuvo reglamentación sobre cesura (pena de muerte).
Los primitivos crean una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. El castigo para quien violase el tabú tenia carácter colectivo: recaía sobre el y sobre los integrantes de su tribu. TABU
LEY DEL TALIÓN Es un antiguo principio de justicia según el cual ante una ofensa o un delito debe prodigarse un castigo exactamente igual. El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 a.C, y es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia. Se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se podía controlar el todo con mayor facilidad.
ETAPAS DEL DERECHO PENAL
LA ETAPA DE LA VENGANZA PRIVADA La etapa de la venganza de sangre o bárbara marca el primer periodo de formación del derecho penal, generalmente provocada por un ataque injusto y de naturaleza más o menos espontánea. Posteriormente cada grupo social se protege y hace justicia por sí mismo, y aunque se establecen autoridades las acciones represivas están en manos de particulares.
LA ETAPA DE LA VENGANZA DIVINA Surge paralelamente al desarrollo de la teocracia, que a su vez era uno de los pilares del Estado. Se considera a ciertas conductas (delitos) como causantes de la ira de los dioses, por lo que los tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida.
LA ETAPA DE LA VENGANZA PÚBLICA A medida que el Estado evoluciona se produce una distinción más clara entre los delitos públicos y privados, además de que se juzga conforme a una «concepción política» y los tribunales actúan en nombre de la colectividad. Esta es una etapa en la que no se respeta nada, salvo las disposiciones de los mandatarios, déspotas y tiranos depositarios de la autoridad. Este fue el espíritu dominante en Europa hasta bien entrado el siglo XVIII. Una de las características de este periodo es el uso de tortura como cuestión preparatoria o punitiva, los calabozos y las penas infamantes.
EL PERIODO HUMANITARIO A la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizador de las penas y, en general, de los sistemas penales, el cual fue influenciado por los pensadores del iluminismo como Beccaria, Montesquieu, Rousseau, Voltaire, et al. Su espíritu es más filantrópico que científico. Esta etapa se caracteriza por reconocer la utilidad social de la pena, el grado de peligrosidad del delincuente, la determinación legal de los delitos y la proscripción de la interpretación de la ley por el peligro de que ésta pudiera servir de pretexto para alterarla.
LA ETAPA CIENTÍFICA Puede considerarse iniciada desde que empieza a sistematizarse el estudio del derecho penal. Se caracteriza por la búsqueda de soluciones sistemáticas para resolver los problemas planteados por el derecho penal. La separación de la justicia social y la divina, la exclusividad de la ley para establecer penas tras el estudio de un juez, la prontitud, necesidad y proporción con el delito en la aplicación de penas, la importancia de que los jueces carezcan de la facultad de interpretar la ley, la no reincidencia, la ejemplaridad, y la proscripción de penas ajenas al contrato social (como la de muerte, ya que un hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida).
Los 3 elementos básicos de las leyes: Son abstractas: Eso significa que contienen normas generales sobre lo que está permitido o prohibido a los gobernados y a las autoridades. Son generales: Que su mandato está dirigido a todas las personas, o a un grupo de personas que la misma ley define, sin excepciones. Son coercibles: Esto significa que el gobierno tiene la facultad, en algunos casos, de vigilar y obligar a cumplir la ley; en otros casos, de recibir las quejas por su incumplimiento e imponer las sanciones correspondientes por no cumplir los mandatos legales.
Leyes Generales: cuando son de aplicación a todas las personas. Leyes Especiales: Cuando regula una situación o actividad específica. Leyes Orgánicas: cuando regulan la organización de una o de más instituciones. Leyes Procesales: Cuando organizan la forma en que se llevarán procedimientos o juicio y la forma y términos en que los ciudadanos deben acudir ante la autoridad para acceder a sus funciones. Por su aplicación específica
Tipos de Leyes en México El derecho de iniciar leyes o decretos, con fundamento en el artículo 71 constitucional, compete al Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y a los ciudadanos si es presentada por el número equivalente al 0.13% del padrón nominal, adición del 9 de agosto de 2012. El padrón nominal al año 2012 fue estimado en 81’252,647 por lo que para presentar una iniciativa ciudadana, se requiere que sean por lo menos 105,629 ciudadanos inscritos los que la presenten.
Clasificación en razón del organismo del que emanan las leyes: Leyes Federales , las que emanan del Congreso de la Unión. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/148935/06_Co_digo_Penal_Federal.pdf http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/148938/09_Ley_de_Impuesto_al_Valor_Agregado.pdf http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/148942/12_Ley_del_Impuesto_sobre_la_Renta.pdf http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/148943/13_Ley_Federal_de_Responsabilidades_Administrativas_de_los_Servidores_Pu_blicos.pdf
Leyes Locales , las que emanan de las Legislaturas de los Estados. Código Penal del Estado de Nuevo León Código Civil del Estado de Durango Código de Procedimientos civiles del Estado de Yucatán Ley de Ingresos del Estado de Nayarit Ley de Protección al medio ambiente del Estado de Veracruz Ley de Ingresos del Estado de Sonora Ley de desarrollo social del Estado de Oaxaca Ley de Movilidad del Estado de Michoacán Ley de vivienda del Estado de Tlaxcala
https://www.congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes/L062.pdf 66 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala 68 Ley de Salud del Estado de Tlaxcala 58 Ley de Profesiones del Estado de Tlaxcala 25 Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas Restrictivas de la Libertad del Estado de Tlaxcala
Ley Orgánica : La que se sustenta en algún artículo de la Constitución relacionado con la estructura del poder público y sus funciones. Cada uno de los poderes federales cuenta con una ley que, con vista al germen constitucional, regula la estructura y funcionamiento de cada uno de los entes cuya existencia está prevista en la carta magna; a la del órgano legislativo se le ha denominado ley orgánica del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos. En la ley orgánica se regulan el funcionamiento del congreso, de las cámaras, cuando actúan en ejercicio de facultades exclusivas, y de la comisión permanente.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Conjunto de normas jurídicas que establecen las bases de organización y operación del Poder Legislativo, a través de 120 artículos que se integran en 4 títulos. El primero se refiere al Congreso General, el segundo a la Cámara de Diputados, el tercero a la de Senadores y el último a la Comisión Permanente.
Ley Reglamentaria. Las que derivan de la parte dogmática de la Constitución que regula los derechos fundamentales; así como las que reglamentan directamente algún artículo constitucional sin estructurar órganos públicos. Leyes Reglamentarias de la Constitución Ley Agraria (artículo 27 constitucional) Ley de Aguas Nacionales (artículo 27 constitucional) Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (artículo 130 constitucional) Ley de Ciencia y Tecnología (artículo 3°, fracción V constitucional) Ley de Desarrollo Rural Sustentable (artículo 27, fracción XX constitucional) Ley de Energía para el Campo (artículos 25; 27, fracción XX y 28 constitucionales) Ley de la Policía Federal Preventiva (artículo 21 constitucional) Ley de Nacionalidad (artículos 30, 32 y 37, apartados A y B constitucionales) Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (artículos 25 y 27, fracción XX constitucional) Ley de Protección al Ahorro Bancario Ley de Vivienda (artículo 4º constitucional) Ley del Banco de México (artículo 28, párrafos sexto y séptimo constitucional) Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (artículo 26, apartado B constitucional) Ley Federal de Competencia Económica (artículo 28 constitucional) Ley Federal de las Entidades Paraestatales (artículo 90 constitucional) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (artículos 74; 75, fracción IV, 126, 127 y 134 constitucionales) Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (artículo 27, fracción XX constitucional) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (Título Cuarto de la Constitución) Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (artículo 113, párrafo segundo constitucional) Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (Título Cuarto de la Constitución) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
SEGUNDO PARCIAL RESPONSABILIDADES DE ENFERMERÍA La responsabilidad legal del profesional de enfermería es un tema que cada vez adquiere mayor importancia en la práctica diaria La sociedad ha adquirido una mayor conciencia sobre sus derechos en materia de prestación de servicios de salud, así como el conocimiento de las diferentes instancias y herramientas jurídicas para hacer valer esos derechos. Esto hace que el riesgo de demandas por mala práctica en el Sector Salud, así como la acción al respecto por parte de las autoridades judiciales, se vean incrementados.
Ante este panorama, el conocimiento general respecto a la legislación sanitaria en nuestro país, es un asunto relevante dentro de una práctica profesional, personal, colectiva y responsable En México, aún no se cuenta con la normatividad jurídica que regule específicamente la práctica de enfermería. Los aspectos legales de este ejercicio están contemplados, de manera implícita, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el cuerpo normativo de más alto rango, nuestra “Carta Magna” o “Ley de Leyes”. En su artículo 4º, la Constitución establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. De este artículo se deriva la Ley General de Salud, que es el ordenamiento jurídico donde se consagra el Derecho a la Salud
Ley General de Salud Establece los mecanismos, condiciones, modalidades en que se realizarán y desempeñarán los servicios de salud Cuenta con reglamentos para operarla, y en ellos queda incluida la prestación de los servicios de enfermería La iatrogenia se refiere al efecto dañino o perjudicial que resulta directa o indirectamente de la actividad diagnóstica o terapéutica del equipo de salud.
La mala práctica (o malpraxis) es otra forma en que el profesional de enfermería puede producir iatrogenia. Por negligencia : Se refiere al descuido, a la omisión o abandono del paciente que le provoque un daño. Por ignorancia : Cuando no se cuenta con los conocimientos necesarios y esperados en un profesional de enfermería para prestar un servicio que ofrezca seguridad a los usuarios. Por impericia : En el caso que nos ocupa, se refiere a la falta de habilidad del profesional de enfermería para aplicar en el paciente los procedimientos necesarios durante su atención y que son atribuibles a su ámbito disciplinar.
De una mala práctica de enfermería pueden derivarse tanto conductas tipificadas como delictivas, las que a su vez pueden ser de dos tipos: Delito culposo : Es aquella conducta ilícita y delictiva en la que se ocasiona daño a otra u otras personas, pero en la que no hubo la intención de dañar (puede deberse a negligencia, ignorancia o impericia). Delito doloso : En este caso la conducta ilícita y delictiva tuvo intencionalidad. Esto es, que el daño se ocasionó de manera consciente y voluntaria.
Responsabilidad Civil Desde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se considera “responsable” a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurídico, es susceptible de ser sancionado . La responsabilidad jurídica siempre lleva implícito un “deber”. El deber u obligación legal es una conducta que de acuerdo a la ley, se debe hacer u omitir . La responsabilidad legal señala quién debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación. Por ejemplo, la enfermera (o) tiene el deber de no dañar, y cuando no cumple con ello, comete un acto ilícito , por lo tanto será responsable del daño y deberá pagar por él. Así, la responsabilidad civil es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado (Bejarano Sánchez).
Causas de Responsabilidad Civil Responsabilidad por los hechos propios : Cada quién es responsable de su propia conducta. Responsabilidad por hechos ajenos: Se refiere a la responsabilidad de las personas de evitar que otras cometan hechos dañinos. Al respecto, hay dos grupos por los cuales se debe ser responsable: En el primero están los niños y los incapacitados (por ejemplo: Los padres son responsables de los actos de sus hijos). En el segundo están los daños causados por empleados y representantes. Tiene que ver con la selección del personal y con la supervisión técnica o administrativa del mismo, entre otros. Responsabilidad por obra de las cosas: Se considera que si el daño fue causado por cosas u objetos, el dueño de ellos será responsable de las consecuencias.
Responsabilidad Penal El ejercicio profesional de enfermería conlleva el riesgo de incurrir en conductas que constituyen infracciones a la normatividad jurídica. Este tipo de faltas en su mayoría, están establecidas en el Código Penal Federal y en las leyes reglamentarias, relativas al ejercicio de las profesiones, y en un momento dado, aunque no haya una legislación específica, pueden aplicarse a la enfermería.
Debido a la naturaleza propia de la práctica de enfermería, los casos legales en los que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermería son: Revelación de secretos : Se trata de una falta grave y se refiere a la revelación de información de tipo confidencial, confiada a la enfermera (o), por parte del paciente (Título Noveno). arlos (Artículo 335). Responsabilidad profesional : Se refiere a la comisión de actos delictivos, ya sean dolosos o culposos, durante el ejercicio profesional (Artículo 228). Falsedad : Se refiere a la falta de veracidad en el manejo de datos, información, documentos o al rendir declaraciones ante una autoridad (Artículo 246). Usurpación de profesión : Se aplica a aquellos casos en que sin tener un título y una cédula profesional para ejercer una profesión reglamentada, se atribuya el carácter de profesionista, realice actos de esa profesión y ofrezca públicamente sus servicios con el objeto de lucrar (Artículo 250). Lesiones y homicidio : Es el punto más delicado y trascendente del trabajo en que el profesional de enfermería puede incurrir. Puede tipificarse como culposo o doloso, dependiendo de las circunstancias ya mencionadas anteriormente (Artículos 288 y 302). Aborto : Es uno de los hechos que se pueden encontrar altamente relacionados con el trabajo de enfermería. El artículo 331 (Código Penal Federal) establece la suspensión del ejercicio profesional por un período de 2 a 5 años, además de otras sanciones. Abandono de personas : Se refiere a la no atención de personas incapaces de cuidarse a sí mismas (niños, ancianos, etc., o a las personas enfermas), teniendo obligación de cuidarlos (Artículo 335).