Presentacion expuesta en la clase de Seminario de Contratos Civiles y Mercantiles, de la especialidad de Derecho Corporativo.
Informacion recabada de la Biblioteca de Derecho de la UANL y del Codigo Civil y de Comercio.
Autor: Luis Vargas
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Language: es
Added: Mar 22, 2011
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Slide Content
El Contrato de Deposito
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO
Luis Vargas
EL DEPOSITO
Es un contrato mediante el cual una parte,
el depositario, se obliga a custodiar una
cosa, mueble o inmueble que otra parte,
el depositante le confia, y a restituirla
cuando este se la pida. (2516 C Civ)
CARACTERISTICAS
PRINCIPAL
Tiene este caracter porque existe y
subsiste por si mismo, es decir, no
depende de ningun otro contrato.
CARACTERISTICAS
BILATERAL
Debido a que en este contrato se
establecen derechos y obligaciones
para ambas partes.
CARACTERISTICAS
ONEROSO POR NATURALEZA
Hay provechos y gravamenes
reciprocos. La retribucion a la que
tiene derecho el depositario es
aquella que se hubiere convenido, y
a falta de convenio, segun los usos
del lugar en que se constituya el
deposito.
CARACTERISTICAS
GRATUITO
Cuando de modo expreso se
conviene que no se pagara ninguna
retribucion al depositario.
CARACTERISTICAS
CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL
Este tipo de contrato se perfecciona por
el solo consentimiento.
(El deposito mercantil sigue
considerandose, tradicionalmente, como
un contrato real, que se perfecciona con
la entrega de las cosas al depositario.
CARACTERISTICAS
CONSENSUAL EN OPOSICION A
FORMAL
No se necesita que el consentimiento se
manifieste por algun medio determinado
para su validez si no que se da libertad
a las partes para que lo manifiesten por
el medio que lo deseen.
CARACTERISTICAS
DE TRACTO SUCESIVO
Esta caracteristica se manifiesta en
tanto que sus efectos se prolongan a
traves del tiempo.
CARACTERISTICAS
INTUITU PERSONAE
El contrato adquiere este caracter
por que se toman en consideracion
las cualidades de la persona
(depositario) para su celebracion.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
RECIBIR LA COSA OBJETO DEL DEPOSITO
GUARDAR Y CONSERVAR LA COSA DEPOSITADA
RESTITUIR LA COSA DEPOSITADA
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
ENTREGAR LA COSA
PAGAR LA RETRIBUCION SALVO PACTO EN
CONTRARIO
INDEMNIZAR AL DEPOSITARIO
PAGAR LOS GASTOS DE LA ENTREGA DE LA
COSA DEPOSITADA
TERMINACION DEL CONTRATO DE
DEPOSITO
Como causas de vencimiento del contrato podemos
mencionar las siguientes:
Vencimiento del termino.
Cumplimiento de la condicion resolutoria, cuando se
hubiere convenido expresamente esta modalidad.
Perdida de la cosa depositada.
Por confusion.
Por denuncia unilateral.
TERMINACION DEL CONTRATO DE
DEPOSITO
El depositante puede reclamar la devolucion de la
cosa depositada cuando quiera, no obstante el
contrato se haya fijado un plazo y este no hubiere
llegado.
El depositario tambien puede devolver la cosa
depositada antes del plazo convenido, cuando no
se hubiere estipulado plazo para la devolucion
siempre y cuando se avise con una prudente
anticipacion, si se necesita preparar algo para la
guarda de la cosa.
Por ultimo, el contrato de deposito puede terminar
por convenio expreso de las partes, por nulidad y
por resolucion derivada del incumplimiento de las
obligaciones de cualquiera de las partes.
DEPOSITO MERCANTIL
Es mercantil aquel contrato que tiene su
origen en una operacion comercial, el
que recae sobre cosas mercantiles, y el
que se constituye en los almacenes
generales de deposito, asi como el que
se celebra entre comerciantes.
DEPOSITO BANCARIO
DEPOSITO BANCARIO
Es aquel que se realiza en las instituciones
de credito constituidas conforme a la ley
de la materia y debidamente
autorizadas para ejecutar operaciones
de esa naturaleza.
DEPOSITO BANCARIO
Este deposito puede ser regular e
irregular:
El primero es cuando el depositario
no puede disponer de la cosa
depositada y tiene que restituir
precisamente la misma,
DEPOSITO BANCARIO
(Irregular)
Y el segundo cuando la institucion de
credito puede disponer del objeto
del deposito pagando un interes o
compensacion .
El deposito bancario irregular tiene
mas semejanza con el contrato mutuo.
ELEMENTOS ESENCIALES
CONSENTIMIENTO
El consentimiento sigue las reglas
relativas a su formacion.
ELEMENTOS ESENCIALES
OBJETO
El objeto de este contrato lo
constituyen tanto los bienes muebles
como los inmuebles.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Son los mismos de todos los
contratos ( ausencia de vicios de la
voluntad, licitud en el objeto, motivo,
fin o condicion, capacidad y forma)
DEPOSITO BANCARIO
El deposito es bancario cuando el
depositario es un banco.
Contratos Bancarios
Los contratos de credito bancario son aquellos
que, requieren la participacion institucional de
un banco para su perfeccion, y como esas
instituciones tienen una naturaleza
estrictamente comercial, resulta asi que todos
los contratos de deposito que se analizan en
este texto son
, por la misma razon, mercantiles, ya sea por que
los realiza un banco o un comerciante, o bien por
que se realizan por motivos del comercio sobre
cosas mercantiles.(art 1, 2 parr LGTOC)
CARACTERISTICAS
Es un contrato bilateral (art 2516 C Civ) consensual,
conmutativo, que puede ser oneroso o gratuito
Es un contrato mercantil (art 332 C Com y 1, 2
parr LGTOC)
Es un contrato mercantil que requiere la
participacion de un banco, por lo que ademas es un
contrato bancario (art 46, I LIC)
CARACTERISTICAS
En virtud del contrato una persona transmite al
banco la propiedad o la posesion de un bien
mueble o inmueble, quedando el banco obligado
a guardarlo y a restituirlo en las condiciones y en
la fecha covenida; es decir es tambien un contrato
de credito.
En resumen.
El deposito es un contrato;
Consensual, bilateral, conmutativo, mercantil, de
credito, bancario y oneroso o gratuito.
OBJETO
El objeto del deposito bancario consiste,
tecnicamente en la transmision temporal de la
propiedad de una cantidad de dinero, a un banco
para que este lo utilice en su actividad crediticia, y
salvo pacto en contrario, al termino del contrato o
bien de manera periodica, le entregue al
depositante el interes que corresponda y le
reintegre el principal al vencimiento.
EL OBJETO DE ESTE CONTRATO ES ENTREGAR AL
BANCO DIENRO A GUARDAR CONTRA LA
RESTITUCION POR ESTE, ADEMAS DEL DINERO
ENTREGADO, EL INTERES DEBIDO, SIEMPRE AL
VENCIMIENTO DEL PLAZO, O BIEN SIMPLEMENTE A
REINTEGRARLE EL PRINCIPAL EN DISPOSICIONES
EN CUENTA CORRIENTE(CHEQUES)
PARTES. CAPACIDAD
DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO (BANCO)
La capacidad necesaria para participar en un
contrato, como depositante es la general para
contratar en los terminos del derecho privado.
El depositario (bancos) susceptible de fungir como
parte en el contrato, son solo aquellos que estan
autorizados expresamente por la LIC para ello, a
saber, las bancas de desarrollo y las bancas
multiples.
Formalidades
La ley sustantiva (LGTOC) no obliga a que se
respete una forma especifica para la perfeccion
del contrato de deposito; es decir, se trata de un
convenio eminentemente consensual.
CLASES
Este puede ser :
Deposito bancario de dinero
Deposito bancario de titulos de
credito
Deposito bancario de dinero
GENERALIDAD
En el deposito ordinario, el depositario
se obliga a custodiar una cosa de la
cual no se le transmite el dominio, y a
devolverla cuando el depositante lo
solicite.
Deposito bancario de dinero
Esto es el deposito regular el cual no es
una una operacion de credito en sentido
estricto, porque la propiedad de la cosa
no se transmite al depositario.
Deposito bancario de dinero
Forma del deposito bancario regular:
Para que el depositario bancario de
dinero pueda considerarse como
regular o verdadero deposito, la
regularidad debe pactarse, y
debera constituirse “en caja, saco o
sobre cerrados”
Deposito bancario de dinero
Solo en este caso el deposito bancario se
considerar regular, y no se transmitira la
propiedad de la cosa al banco depositario.
Deposito bancario de dinero
Derivado de su antecedente
historico del derecho romano
“ in sacculo clauso pecunia”
DEPOSITO IRREGULAR
(ANTECEDENTE HISTORCO)
Historia comercial:
El dinero era guardado, por razones
de seguridad, en una casa de
comercio.
DEPOSITO IRREGULAR
Como esta casa no podia tener
dineros ociosos, los depositarios
fueron obteniendo la autorizacion de
sus depositantes para invertir el
dinero y devolver otro tanto.
DEPOSITO IRREGULAR
Este deposito irregular translativo, tratandose de
operaciones bancarias, es el contrato bancario por
excelencia.
CLASES
Especies de deposito irregular de dinero:
Deposito en cuenta de cheques
Deposito en cuenta de ahorro
Depoito de ahorro para la vivienda
familiar
CUENTA DE CHEQUES
GENERALIDADES
Es un deposito irregular.
En efectivos o documentos cobrables a la vista.
Retirable a la vista.
Translativo de la propiedad.
Gratuito para el banco, ya que este no esta
obligado a pagar al depositante, sino solo a cubrir
el cheque que se le presente.
Deposito de ahorro
generalidades
Es un deposito irregular
Es en efectivo o en documentos cobrables a la vista
Es retirable previo aviso, y segun cada reglamento,
puede retirarse a la vista hasta un cierto
porcentaje
Es un deposito translativo de la propiedad
Es un deposito oneroso para el banco
DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS
Este deposito puede ser regular o degenerar
en deposito irregular o mutuo.
En el deposito de titulos la regularidad se
presume y la irregularidad debe ser pactada.
Solo podran ser objeto de irregularidad los
titulos fungibles o de mercado.
DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS
Deposito Simple
Deposito en administracion
DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS
DEPOSITO SIMPLE
Si el deposito es simple, se tratara
llanamente de una operacion de custodia,
en la que el banco, como depositario,
cumplira su obligacion con la guardia
material de titulos, los que devolvera a
requerimiento del depositante.
DEPOSITO EN ADMINISTRACION
Si el deposito se ha constituido en
administracion, la obligacion del banco
depositario no se agota en la simple
custodia material del objeto depositado,
si no que el depositario debera
encargarse de la guardia juridica de los
titulos.
Desde el Art*267 de la LGTOC en adelante
podemos encontrar las disposiciones relativas al
deposito bancario de dinero y de titulos de credito.
DEPOSITO EN ALMACENES
El almacen es una sociedad anonima
profesionalmente dedicada a la guarda
de mercancias, esto es, a celebrar
contratos de deposito.
Esta expide certificados de deposito y bonos
de prenda.(art*229 LGTOC)
Ademas recibe en deposito mercancias que seran
objeto de transacciones comerciales.
DEPOSITO EN ALMACENES
CLASES
Estos depositos pueden ser de dos
clases;
Depositos de mercancias
individualmente designadas
Deposito de mercancias
genericamete designadas.
El deposito de mercancias designadas
individualmente es un deposito regular
simple.
El almacen se limita solo a la guarda y
custodia de las mercancias objeto del
deposito.
Los almacenes responderan solo a la
aparente conservacion de las mercancias
y de los danos derivados de culpa de los
propios almacenes. (Art *280 LGTOC)
El deposito sera por el plazo que se
pacte, pero dentro del plazo, el almacen
debera devolver las mercancias al
momento de ser requerido por el
depositante o por el tenedor del
certificado de deposito.
El deposito generico:
trata de mercancias genericamente
designadas.
los almacenes estan obligados a
devolver una cantidad igual ala
depositada y de la misma calidad.
(Art 283 LGTOC)
Se trata de un deposito regular ya que la
propiedad depositada no se transmite al almacen.
DEPOSITO GENERICO
El almacen esta obligado a tomar seguro para
amparar la mercancia en caso de incendio,
perdidas por descomposicion o alteracion de los
bienes depositados.(Art *283 LGTOC)
En la practica, el deposito generico ha tenido poca
aplicacion.
Certificado de deposito
Naturaleza :
El certificado de deposito es el mas
tipico de los titulos representativos de
mercancias.
Mecanismo de operacion
El depositario lleva su mercancia a guardar al
almacen general, y una vez hecho el deposito,
el almacen expide, desprendido de un libro
talonario y numerado en forma progresiva, un
certificado de deposito que ampare las
mercancias.
Lo crean los almacenes generales
de deposito, que se encuentran
reglementados como
organizaciones auxiliares de
credito.(art 50 al 61 LGIC Y OA)
Este titulo incorpora dos derechos
El derecho de disposicion sobre las
mercancias amparadas por el titulo.
El derecho de credito para exigir
del obligado la entrega de las
mercancias o el valor de las mismas.
CONTENIDO
•I.- La mención de ser certificado de depósito y bono
de prenda, respectivamente;
•II.- La designación y la firma del almacén;
•III.- El lugar del depósito;
•IV.- La fecha de expedición del título;
•V.- El número de orden, que deberá ser igual para el
certificado de depósito y para el bono o los bonos de
prenda relativos, y el número progresivo de éstos,
cuando se expidan varios en relación con un solo
certificado;
•VI.- La mención de haber sido constituido el depósito
con designación individual o genérica de las
•mercancías o efectos respectivos;
•VII.- La especificación de las mercancías o bienes
depositados, con mención de su naturaleza, calidad
•y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan
para su identificación;
•VIII.- El plazo señalado para el depósito;
•IX.- El nombre del depositante;
•X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o
mercancías materia del depósito al pago de
derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y
cuando para la constitución del depósito sea
requisito previo el formar la liquidación de tales
derechos, nota de esa liquidación;
•XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes
o mercancías depositados y del importe del seguro,
en su caso;
•XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en
favor del Almacén o, en su caso, la mención de no
existir tales adeudos.
El bono de prenda acredita “ la
contitucion de un credito prendario
sobre las mercancias o bienes
indicados en el certificado de
deposito correspondiente.
El bono de prenda
La ley dispone que, si el certificado no se
expide como “ no negociable” debera
siempre expedirse anexo al mismo , un
bono de prenda. (Art*230 LGTOC)
Tiene por finalidad permitir o
facilitar la circulacion de las
mercancias y de los creditos
prendarios que sobre ellas se
constituyan.
•Este titulo debera contener, ademas de las
constancias del certificado, el nombre del tomador
del bono, si no fuere al portador el importe, tipo
de interes y fecha de vencimiento del credito
predario que se constituya;
la firma del tenedor del certificado que llene el
esqueleto de bono y ;lo negocie y la constancia
expedida por el almacen correspondiente o por
otra institucion de credito.