Contrato de Deposito

vargaslawyer 41,927 views 74 slides Mar 22, 2011
Slide 1
Slide 1 of 74
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29
Slide 30
30
Slide 31
31
Slide 32
32
Slide 33
33
Slide 34
34
Slide 35
35
Slide 36
36
Slide 37
37
Slide 38
38
Slide 39
39
Slide 40
40
Slide 41
41
Slide 42
42
Slide 43
43
Slide 44
44
Slide 45
45
Slide 46
46
Slide 47
47
Slide 48
48
Slide 49
49
Slide 50
50
Slide 51
51
Slide 52
52
Slide 53
53
Slide 54
54
Slide 55
55
Slide 56
56
Slide 57
57
Slide 58
58
Slide 59
59
Slide 60
60
Slide 61
61
Slide 62
62
Slide 63
63
Slide 64
64
Slide 65
65
Slide 66
66
Slide 67
67
Slide 68
68
Slide 69
69
Slide 70
70
Slide 71
71
Slide 72
72
Slide 73
73
Slide 74
74

About This Presentation

Presentacion expuesta en la clase de Seminario de Contratos Civiles y Mercantiles, de la especialidad de Derecho Corporativo.

Informacion recabada de la Biblioteca de Derecho de la UANL y del Codigo Civil y de Comercio.

Autor: Luis Vargas


Slide Content

El Contrato de Deposito
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO
Luis Vargas

EL DEPOSITO
Es un contrato mediante el cual una parte,
el depositario, se obliga a custodiar una
cosa, mueble o inmueble que otra parte,
el depositante le confia, y a restituirla
cuando este se la pida. (2516 C Civ)

CARACTERISTICAS
PRINCIPAL
Tiene este caracter porque existe y
subsiste por si mismo, es decir, no
depende de ningun otro contrato.

CARACTERISTICAS
BILATERAL
Debido a que en este contrato se
establecen derechos y obligaciones
para ambas partes.

CARACTERISTICAS
ONEROSO POR NATURALEZA
Hay provechos y gravamenes
reciprocos. La retribucion a la que
tiene derecho el depositario es
aquella que se hubiere convenido, y
a falta de convenio, segun los usos
del lugar en que se constituya el
deposito.

CARACTERISTICAS
GRATUITO
Cuando de modo expreso se
conviene que no se pagara ninguna
retribucion al depositario.

CARACTERISTICAS
CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL
Este tipo de contrato se perfecciona por
el solo consentimiento.
(El deposito mercantil sigue
considerandose, tradicionalmente, como
un contrato real, que se perfecciona con
la entrega de las cosas al depositario.

CARACTERISTICAS
CONSENSUAL EN OPOSICION A
FORMAL
No se necesita que el consentimiento se
manifieste por algun medio determinado
para su validez si no que se da libertad
a las partes para que lo manifiesten por
el medio que lo deseen.

CARACTERISTICAS
DE TRACTO SUCESIVO
Esta caracteristica se manifiesta en
tanto que sus efectos se prolongan a
traves del tiempo.

CARACTERISTICAS
INTUITU PERSONAE
El contrato adquiere este caracter
por que se toman en consideracion
las cualidades de la persona
(depositario) para su celebracion.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
RECIBIR LA COSA OBJETO DEL DEPOSITO
GUARDAR Y CONSERVAR LA COSA DEPOSITADA
RESTITUIR LA COSA DEPOSITADA

OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
ENTREGAR LA COSA
PAGAR LA RETRIBUCION SALVO PACTO EN
CONTRARIO
INDEMNIZAR AL DEPOSITARIO
PAGAR LOS GASTOS DE LA ENTREGA DE LA
COSA DEPOSITADA

TERMINACION DEL CONTRATO DE
DEPOSITO
Como causas de vencimiento del contrato podemos
mencionar las siguientes:
Vencimiento del termino.
Cumplimiento de la condicion resolutoria, cuando se
hubiere convenido expresamente esta modalidad.
Perdida de la cosa depositada.
Por confusion.
Por denuncia unilateral.

TERMINACION DEL CONTRATO DE
DEPOSITO
El depositante puede reclamar la devolucion de la
cosa depositada cuando quiera, no obstante el
contrato se haya fijado un plazo y este no hubiere
llegado.

El depositario tambien puede devolver la cosa
depositada antes del plazo convenido, cuando no
se hubiere estipulado plazo para la devolucion
siempre y cuando se avise con una prudente
anticipacion, si se necesita preparar algo para la
guarda de la cosa.

Por ultimo, el contrato de deposito puede terminar
por convenio expreso de las partes, por nulidad y
por resolucion derivada del incumplimiento de las
obligaciones de cualquiera de las partes.

CLASES DE DEPOSITO
DEPOSITO CIVIL
DEPOSITO MERCANTIL
DEPOSITO ADMINISTRATIVO
DEPOSITO BANCARIO

DEPOSITO MERCANTIL
Es mercantil aquel contrato que tiene su
origen en una operacion comercial, el
que recae sobre cosas mercantiles, y el
que se constituye en los almacenes
generales de deposito, asi como el que
se celebra entre comerciantes.

DEPOSITO BANCARIO
DEPOSITO BANCARIO
Es aquel que se realiza en las instituciones
de credito constituidas conforme a la ley
de la materia y debidamente
autorizadas para ejecutar operaciones
de esa naturaleza.

DEPOSITO BANCARIO
Este deposito puede ser regular e
irregular:
El primero es cuando el depositario
no puede disponer de la cosa
depositada y tiene que restituir
precisamente la misma,

DEPOSITO BANCARIO
(Irregular)
Y el segundo cuando la institucion de
credito puede disponer del objeto
del deposito pagando un interes o
compensacion .
El deposito bancario irregular tiene
mas semejanza con el contrato mutuo.

ELEMENTOS ESENCIALES
CONSENTIMIENTO
El consentimiento sigue las reglas
relativas a su formacion.

ELEMENTOS ESENCIALES
OBJETO
El objeto de este contrato lo
constituyen tanto los bienes muebles
como los inmuebles.

ELEMENTOS DE VALIDEZ
Son los mismos de todos los
contratos ( ausencia de vicios de la
voluntad, licitud en el objeto, motivo,
fin o condicion, capacidad y forma)

DEPOSITO BANCARIO
El deposito es bancario cuando el
depositario es un banco.

Contratos Bancarios
Los contratos de credito bancario son aquellos
que, requieren la participacion institucional de
un banco para su perfeccion, y como esas
instituciones tienen una naturaleza
estrictamente comercial, resulta asi que todos
los contratos de deposito que se analizan en
este texto son

, por la misma razon, mercantiles, ya sea por que
los realiza un banco o un comerciante, o bien por
que se realizan por motivos del comercio sobre
cosas mercantiles.(art 1, 2 parr LGTOC)

CARACTERISTICAS
Es un contrato bilateral (art 2516 C Civ) consensual,
conmutativo, que puede ser oneroso o gratuito
Es un contrato mercantil (art 332 C Com y 1, 2
parr LGTOC)
Es un contrato mercantil que requiere la
participacion de un banco, por lo que ademas es un
contrato bancario (art 46, I LIC)

CARACTERISTICAS
En virtud del contrato una persona transmite al
banco la propiedad o la posesion de un bien
mueble o inmueble, quedando el banco obligado
a guardarlo y a restituirlo en las condiciones y en
la fecha covenida; es decir es tambien un contrato
de credito.

En resumen.
El deposito es un contrato;
Consensual, bilateral, conmutativo, mercantil, de
credito, bancario y oneroso o gratuito.

OBJETO
El objeto del deposito bancario consiste,
tecnicamente en la transmision temporal de la
propiedad de una cantidad de dinero, a un banco
para que este lo utilice en su actividad crediticia, y
salvo pacto en contrario, al termino del contrato o
bien de manera periodica, le entregue al
depositante el interes que corresponda y le
reintegre el principal al vencimiento.

EL OBJETO DE ESTE CONTRATO ES ENTREGAR AL
BANCO DIENRO A GUARDAR CONTRA LA
RESTITUCION POR ESTE, ADEMAS DEL DINERO
ENTREGADO, EL INTERES DEBIDO, SIEMPRE AL
VENCIMIENTO DEL PLAZO, O BIEN SIMPLEMENTE A
REINTEGRARLE EL PRINCIPAL EN DISPOSICIONES
EN CUENTA CORRIENTE(CHEQUES)

PARTES. CAPACIDAD
DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO (BANCO)
La capacidad necesaria para participar en un
contrato, como depositante es la general para
contratar en los terminos del derecho privado.

El depositario (bancos) susceptible de fungir como
parte en el contrato, son solo aquellos que estan
autorizados expresamente por la LIC para ello, a
saber, las bancas de desarrollo y las bancas
multiples.

Formalidades
La ley sustantiva (LGTOC) no obliga a que se
respete una forma especifica para la perfeccion
del contrato de deposito; es decir, se trata de un
convenio eminentemente consensual.

CLASES
Este puede ser :
Deposito bancario de dinero
Deposito bancario de titulos de
credito

Deposito bancario de dinero
GENERALIDAD
En el deposito ordinario, el depositario
se obliga a custodiar una cosa de la
cual no se le transmite el dominio, y a
devolverla cuando el depositante lo
solicite.

Deposito bancario de dinero
Esto es el deposito regular el cual no es
una una operacion de credito en sentido
estricto, porque la propiedad de la cosa
no se transmite al depositario.

Deposito bancario de dinero
Forma del deposito bancario regular:
Para que el depositario bancario de
dinero pueda considerarse como
regular o verdadero deposito, la
regularidad debe pactarse, y
debera constituirse “en caja, saco o
sobre cerrados”

Deposito bancario de dinero
Solo en este caso el deposito bancario se
considerar regular, y no se transmitira la
propiedad de la cosa al banco depositario.

Deposito bancario de dinero
Derivado de su antecedente
historico del derecho romano
“ in sacculo clauso pecunia”

DEPOSITO IRREGULAR
(ANTECEDENTE HISTORCO)
Historia comercial:
El dinero era guardado, por razones
de seguridad, en una casa de
comercio.

DEPOSITO IRREGULAR
Como esta casa no podia tener
dineros ociosos, los depositarios
fueron obteniendo la autorizacion de
sus depositantes para invertir el
dinero y devolver otro tanto.

DEPOSITO IRREGULAR
Este deposito irregular translativo, tratandose de
operaciones bancarias, es el contrato bancario por
excelencia.

CLASES
Especies de deposito irregular de dinero:
Deposito en cuenta de cheques
Deposito en cuenta de ahorro
Depoito de ahorro para la vivienda
familiar

CUENTA DE CHEQUES
GENERALIDADES
Es un deposito irregular.
En efectivos o documentos cobrables a la vista.
Retirable a la vista.
Translativo de la propiedad.
Gratuito para el banco, ya que este no esta
obligado a pagar al depositante, sino solo a cubrir
el cheque que se le presente.

Deposito de ahorro
generalidades
Es un deposito irregular
Es en efectivo o en documentos cobrables a la vista
Es retirable previo aviso, y segun cada reglamento,
puede retirarse a la vista hasta un cierto
porcentaje
Es un deposito translativo de la propiedad
Es un deposito oneroso para el banco

DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS
Este deposito puede ser regular o degenerar
en deposito irregular o mutuo.
En el deposito de titulos la regularidad se
presume y la irregularidad debe ser pactada.
Solo podran ser objeto de irregularidad los
titulos fungibles o de mercado.

DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS
Deposito Simple
Deposito en administracion

DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS
DEPOSITO SIMPLE
Si el deposito es simple, se tratara
llanamente de una operacion de custodia,
en la que el banco, como depositario,
cumplira su obligacion con la guardia
material de titulos, los que devolvera a
requerimiento del depositante.

DEPOSITO EN ADMINISTRACION
Si el deposito se ha constituido en
administracion, la obligacion del banco
depositario no se agota en la simple
custodia material del objeto depositado,
si no que el depositario debera
encargarse de la guardia juridica de los
titulos.

Desde el Art*267 de la LGTOC en adelante
podemos encontrar las disposiciones relativas al
deposito bancario de dinero y de titulos de credito.

DEPOSITO EN ALMACENES
El almacen es una sociedad anonima
profesionalmente dedicada a la guarda
de mercancias, esto es, a celebrar
contratos de deposito.

Esta expide certificados de deposito y bonos
de prenda.(art*229 LGTOC)
Ademas recibe en deposito mercancias que seran
objeto de transacciones comerciales.

DEPOSITO EN ALMACENES
CLASES
Estos depositos pueden ser de dos
clases;
Depositos de mercancias
individualmente designadas
 Deposito de mercancias
genericamete designadas.

El deposito de mercancias designadas
individualmente es un deposito regular
simple.
El almacen se limita solo a la guarda y
custodia de las mercancias objeto del
deposito.

Los almacenes responderan solo a la
aparente conservacion de las mercancias
y de los danos derivados de culpa de los
propios almacenes. (Art *280 LGTOC)

El deposito sera por el plazo que se
pacte, pero dentro del plazo, el almacen
debera devolver las mercancias al
momento de ser requerido por el
depositante o por el tenedor del
certificado de deposito.

El deposito generico:
trata de mercancias genericamente
designadas.
los almacenes estan obligados a
devolver una cantidad igual ala
depositada y de la misma calidad.
(Art 283 LGTOC)

Se trata de un deposito regular ya que la
propiedad depositada no se transmite al almacen.

DEPOSITO GENERICO
El almacen esta obligado a tomar seguro para
amparar la mercancia en caso de incendio,
perdidas por descomposicion o alteracion de los
bienes depositados.(Art *283 LGTOC)

En la practica, el deposito generico ha tenido poca
aplicacion.

Certificado de deposito
Naturaleza :
El certificado de deposito es el mas
tipico de los titulos representativos de
mercancias.

Mecanismo de operacion
El depositario lleva su mercancia a guardar al
almacen general, y una vez hecho el deposito,
el almacen expide, desprendido de un libro
talonario y numerado en forma progresiva, un
certificado de deposito que ampare las
mercancias.

Lo crean los almacenes generales
de deposito, que se encuentran
reglementados como
organizaciones auxiliares de
credito.(art 50 al 61 LGIC Y OA)

Este titulo incorpora dos derechos
El derecho de disposicion sobre las
mercancias amparadas por el titulo.
El derecho de credito para exigir
del obligado la entrega de las
mercancias o el valor de las mismas.

CONTENIDO
•I.- La mención de ser certificado de depósito y bono
de prenda, respectivamente;
•II.- La designación y la firma del almacén;
•III.- El lugar del depósito;
•IV.- La fecha de expedición del título;
•V.- El número de orden, que deberá ser igual para el
certificado de depósito y para el bono o los bonos de
prenda relativos, y el número progresivo de éstos,
cuando se expidan varios en relación con un solo
certificado;

•VI.- La mención de haber sido constituido el depósito
con designación individual o genérica de las
•mercancías o efectos respectivos;
•VII.- La especificación de las mercancías o bienes
depositados, con mención de su naturaleza, calidad
•y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan
para su identificación;
•VIII.- El plazo señalado para el depósito;
•IX.- El nombre del depositante;

•X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o
mercancías materia del depósito al pago de
derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y
cuando para la constitución del depósito sea
requisito previo el formar la liquidación de tales
derechos, nota de esa liquidación;
•XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes
o mercancías depositados y del importe del seguro,
en su caso;
•XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en
favor del Almacén o, en su caso, la mención de no
existir tales adeudos.

El bono de prenda acredita “ la
contitucion de un credito prendario
sobre las mercancias o bienes
indicados en el certificado de
deposito correspondiente.

El bono de prenda
La ley dispone que, si el certificado no se
expide como “ no negociable” debera
siempre expedirse anexo al mismo , un
bono de prenda. (Art*230 LGTOC)

Tiene por finalidad permitir o
facilitar la circulacion de las
mercancias y de los creditos
prendarios que sobre ellas se
constituyan.

•Este titulo debera contener, ademas de las
constancias del certificado, el nombre del tomador
del bono, si no fuere al portador el importe, tipo
de interes y fecha de vencimiento del credito
predario que se constituya;

la firma del tenedor del certificado que llene el
esqueleto de bono y ;lo negocie y la constancia
expedida por el almacen correspondiente o por
otra institucion de credito.