Contrato individual de trabajo por obra determinada (1) (1)

JoseHernndez16 591 views 12 slides Apr 05, 2017
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Contrato individual de trabajo por obra determinada NÒMINAS 4ºB Profesor: José Alfredo Equipo. 5

Integrantes Acosta cabrera Liliana Abigail Gómez Leyva Alejandra González Mendoza P aulina Michelle Huizache LandÌn María Fernanda

¿Qué es? El contrato por tiempo, obra o servicio determinado, es aquel en virtud del cual, cumplida la condición, el trabajador ha de separarse del empleo, sin responsabilidad para el patrón, es decir, no puede considerarse como  un despido injustificado. Es un contrato que sirve para contratar a una persona, para que realice un trabajo u obra determinada durante cierto tiempo. (Ejemplo: contratar a un pintor para pintar una casa, contratar a un decorador para decorar una casa, etc.). La relación laboral está limitada a la duración del trabajo.

DE C L A R A C I O N E S “La Empresa” manifiesta: I. Ser una persona moral, constituida conforme a las leyes del país, como se acredita con la escritura pública número _______, pasada ante la fe del licenciado ___________________________, Notario Público número ______________________ en esta ciudad. II. Estar representada en la firma del presente contrato por el C. (nombre del representante de la negociación),en su carácter de (Director o Gerente de Recursos Humanos) de la compañía. III. Tener su domicilio en ______________________.

“El Trabajador”declara : I. Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad ________________________, sexo_____________, tener ____ años de edad, estado civil ____________, y con domicilio particular en ________________. II. Que tiene la capacidad y las aptitudes necesarias para desarrollar el trabajo origen de este contrato. III. Estar de acuerdo en desempeñar su actividad conforme a las condiciones establecidas en este contrato.

Clausulas Artículos que se deben tomar en cuenta para los derechos del trabajador

Articulo 35 de LFT Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Articulo 36 de LFT El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza . Esto a que la obra debe ser o debe estar especificadamente en el contrato

Articulo 37 de LFT El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: 1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; 2 . Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y 3 . En los demás casos previstos por esta Ley

Articulo 40 de LFT Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

GRACIAS
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