Cuadro comparativo constitucion nacional y constitución provincial

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Comparación Constitución Nacional Constitución Pcia. de Buenos Aires
Principio de
igualdad
ante la ley
Lo reconoce en el Art. 16: Todos los
habitantes son iguales ante la ley. No
hace referencia explicita a la
prohibición de discriminaciones. Esto
aparece en los Tratados internac. con
Jerarquía Constitucional
Art 11: establece explícitamente que
son inadmisibles distinciones o
discriminaciones por razones de sexo,
raza religión, nacionalidad, lengua,
ideología, opinión, enfermedades de
riesgo, características físicas o
cualquier otra condición amparada por
las normas constitucionales
Derecho a la
vida
Establecido implícitamente en el art.
33 y explícitamente en los tratados
Internac. con Jerarquía Constitucional
Está consagrado explícitamente en el
art. 12, protege y reconoce la vida
desde la concepción y hasta la muerte
natural.
Tutela judicial
efectiva
No lo establece explícitamenteArt. 15 Asegura la tutela judicial
continua y efectiva, el acceso
irrestricto a la justicia, la gratuidad de
los trámites y la asistencia letrada a
quienes carezcan de recursos
suficientes. El retardo en dictar
sentencia y las dilaciones indebidas
constituyen falta grave
Derechos
sociales
Se ha ampliado notoriamente la
consagración de los mismos en
relación al texto de la Const. Nacional,
tanto en su contenido axiológico como
en los mecanismos para implementar
los nuevos derechos sociales
Remoción de
obstáculos para
el goce de
derechos
No lo establece explícitamenteArt. 36 La Pcia tiene la
responsabilidad de remover aquello
que afecte negativamente o elimine el
goce de un derecho o garantía
reconocido en la Const. Provincial.
Hace mención a obstáculos
económicos, sociales, o de cualquier
otra índole.
Familia Art 14 bis: Protección integral de la
familia; defensa del bien de familia;
compensación económica familiar y el
acceso a una vivienda digna
Art 36 Hace una mención especial en
cuanto al rol de la familia en la
sociedad.
Protección de
la mujer
Se protege a la mujer con lo normado
en la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación
contra la mujer
Su contenido es similar al que surge
de la convención
Disminuidos
físicos
Hace una referencia a las personas con
discapacidad en el art. 75 inc 23
atribuyendo al congreso la
competencia para que legisle y dicte
medidas de acción positiva que
garantice la igualdad real de
oportunidades y de trato y el goce y
ejercicio de los derechos. En
particular respecto de las personas con
discapacidad.
Art 36 inc 5 se refiere al deber de
protección a aquellos que tienen
disminuidas sus capacidades y la
obligación la tiene el estado. El deber
es la promoción de políticas que
tiendan a la protección de ese sector
social, garantizando la protección
integral de un acceso a la salud
pública (rehabilitación, aspectos
asistenciales y terapéuticos). Debiendo
existir suficientes establecimientos
adecuados que proporcionen dichos
servicios, dotados de instrumental
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