Humanos Arq° Freddy Peralta Lizarzaburo, quien a pesar de ser
informado autorizó que se continúe con los descuentos indebidos,
los meses de enero S/302.32, febrero S/.302.32 y marzo S/.302.32
importe que me fuera devuelto por el Banco Interbank;
adeudándome la devolución de los meses de enero y febrero 2009.
3. Que, cuento con la Constancia de no adeudo, emitido por el Banco
Interbank, el mismo que hice conocer y entregue una copia al Arq°
Freddy Peralta Lizarzaburo, pero a pesar de ello, no se me otorga
una solución.
4. Que, pese a requerirlo administrativamente mediante el cargo que
adjunto de fecha 04 de mayo del 2011, no tuve respuesta alguna,
por parte del Director de Recursos Humanos e Infraestructura.
5. Que, ante la evidencia de haberme realizado el descuento indebido
en los meses d enero y febrero del 2009, cada mes el importe de
S/.302.32 , asciendo un total de S/.604.64 importe que se m deberá
devolver, ya que nunca fue cancelado al Banco y continua en poder
de la Universidad Particular de Chiclayo.
6. Que, ante la negativa y con el animo de encontrar solución a mi
pedido, recurrí a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo – Lambayeque, y como consta en el Acta de Infracción N°
097-2011/DRTPELA la Universidad Particular de Chiclayo, hace
caso omiso a mi pedido, no cumpliendo con lo requerido por la
Dirección Regional de Trabajo en presentar la documentación
relacionada a los descuentos efectuados a mi persona en los
periodos enero, febrero y marzo del 2009. Siendo sancionados con
una multa por obstrucción a la labor inspectiva.
7. Que, ante la secuencia de los hechos y la falta de cumplimiento por
parte de la Universidad Particular de Chiclayo, solicito que se tome
las medidas correctivas para que mi empleadora cumpla con la ley, y
no demuestre una vez más su negativa. Téngase presente.-
Ejecutoria Suprema del 1/4/2003, Exp N° 864-2002 Ancash. SALAZAR SÁNCHEZ N.